DECRETO N° 2700/2000.-
NEUQUEN, 14 DE DICIEMBRE DE 2000.-
VISTO:
La presentación efectuada por expediente por
CONSIDERANDO:
Que es misión del Estado estimular la creación, crecimiento y sostenimiento de una oferta de bienes y servicios solvente y suficiente originada en la iniciativa de productores, industriales, profesionales y comerciantes de todos los rubros radicados en
Que es obligación ineludible del poder Ejecutivo Provincial propiciar políticas y adoptar medidas a su alcance, conducentes a conservar las fuentes de trabajo locales existentes y procurar el incremento de las mismas a fin de continuar enfrentando el desempleo y la subocupación.
Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas son una de las principales generadoras de empleo, por lo que se deben crear instrumentos que fomenten su creación, permanencia y crecimiento, complementando las acciones que desarrollen otros organismos gubernamentales y no gubernamentales.
Que ante ésto, el Poder Ejecutivo debe generar condiciones que dinamicen las actividades económicas en general y de los productores neuquinos en particular, siendo posible promocionar estas actividades con ,la creación de mecanismos aptos para ello.
Que el Estado Provincial es uno de los principales compradores de productos, bienes y servicios.
Que es posible propiciar una mayor participación de los productores, contratistas, profesionales y técnicos locales, sin que esto implique un mayor costo de contratación para el Estado, mediante la reglamentación de las leyes 0687 y 2141 en relación al mecanismo de mejora de oferta.Que también pueden mejorarse las posibilidades de participación asegurando a los mismos un mayor conocimiento de las convocatorias a cotizar, mediante mecanismos de presentación espontánea para ofertar los productos y servicios requeridos, y mediante la difusión pública de las contrataciones realizadas.
Que en el marco de
Que es necesario llevar un registro específico de los productores, contratistas, profesionales y técnicos neuquinos, siendo posible que éste sea parte del Padrón de Proveedores y que
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto N° 909 del 12/10/2000 ha dictado normas de similar orientación para los organismos del Sector Público Nacional;Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
Artículo 1°: ESTABLECESE un régimen de promoción de las actividades productivas, comerciales e industriales en
Artículo 2°: INSTRÚYESE a
Los productores, contratistas, profesionales y técnicos neuquinos que deseen participar del Programa deberán inscribirse obligatoriamente en este Registro de Beneficiarios, para lo cual
Artículo 3°: INSTRÚYESE al Consejo Provincial de Obras Públicas, a
Artículo 4°: A los fines de lo dispuesto en el presente Decreto serán considerados productores, contratistas, profesionales y técnicos neuquinos los que tengan domicilio real en
Además los profesionales y técnicos deberán estar matriculados en los correspondientes Colegios o Consejos Profesionales de la misma.
Artículo 5°: AUTORIZASE a
Artículo 6°: No serán considerados productores, contratistas, profesionales y técnicos neuquinos a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, los que, aún reuniendo los requisitos establecidos en el artículo cuarto (4°) del presente Decreto, estén vinculados o controlados por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.
Los beneficios establecidos por el presente Decreto serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por los beneficiarios tales como consorcios, uniones transitorias de empresas o profesionales y técnicos, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación lícita.·
Artículo 7°: REGLAMÉNTASE el artículo 19 de
“Además de otras consideraciones que
Si la invitación a mejorar ofertas comprendiera a más de un oferente y, corno consecuencia de ello, más de uno optara por igualar a la menor oferta, la contratación se resolverá, de entre ellos, a favor de aquel cuya oferta original haya sido la más próxima a la que se está igualando.
El margen del cinco (5) por ciento se reducirá a razón del 1 % anual a partir del sexto (6°) año de la vigencia del presente decreto.”
Artículo 8°: INCORPÓRASE al final del artículo 48 del Reglamento de Contrataciones, Anexo II del Decreto N° 2758/95, reglamentario de
“Sin perjuicio de lo anterior,
Si la invitación a mejorar ofertas comprendiera a más de un oferente y; como consecuencia de ello, más de uno optara por igualar a la menor oferta, la contratación se resolverá, de entre ellos, a favor de aquel cuya oferta original haya sido la más próxima a la que se está igualando.
El margen del cinco (5) por ciento se reducirá a razón del 1 % anual a partir del sexto (6°) año de la vigencia del presente Decreto.”
Artículo 9°: En, el marco de las reglamentaciones de las Leyes 0687 y 2141, INSTRUYESE a todas las unidades de administración de
Artículo 10°: Toda empresa, profesional o técnico inscripto en el Registro de Beneficiarios del Programa de Apoyo a las Actividades de las PYMES Neuquinas que, anoticiado de una licitación, concurso, compra o contratación directa e invitación a cotizar bienes y/o servicios, que reuniera las condiciones de calidad, idoneidad y solvencia para competir con terceros en la convocatoria que se trate, podrá invocar en su favor el mencionado Programa para presentarse espontáneamente a ofertar sus productos y servicios. A estos efectos gestionará ante el Organismo licitante la entrega de la invitación y la documentación licitatoria correspondiente, quien la entregará en tiempo y forma adecuada para permitir la presentación.
Artículo 11°: INSTRÚYESE a
Artículo 12°: INSTRUYESE a todas las unidades de administración de
Artículo 13°: INSTRUYESE a
Artículo 14°: Las disposiciones del presente Decreto son de uso y cumplimiento obligatorio para el Poder Ejecutivo, sus órganos centralizados y descentralizados, incluido el Instituto de Seguridad Social del Neuquén, y en lo que sus leyes de creación lo permitan los entes aludidos en el inciso 11) del artículo 6° de
A tal fin
Artículo 15°: El alcance de lo dispuesto en el presente decreto se podrá hacer extensivo parcial o totalmente a los registrados en otros registros de régimen similar de provincias Patagónicas, mediante el respectivo convenio de reciprocidad.
Artículo 16°: INVITASE a los Poderes Legislativo y Judicial, como así también a los Municipios para que en sus respectivas jurisdicciones se dicten normas similares a las de este Decreto.
Artículo 17°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros en·Acuerdo General
Artículo 18°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y ARCHIVESE.
FDO) SOBISCH
BRILLO
GOROSITO
PUJANTE
LARA
ESTEVES