https://www.contadurianeuquen.gob.ar/wp-content/uploads/2022/02/DECTO-2022-268-E-NEU-GPN.pdf
Número: DECTO-2022-268-E-NEU-GPN
NEUQUEN,NEUQUEN
Viernes 11 de febrero 2022
Referencia: EX-2021-00931924-NEU-SRH#MERN – PRÓRROGA EMERGENCIA HÍDRICA Y PRODUCTIVA-
VISTO:
El EX-2021-00931924-NEU-SRH#MERN del registro de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales y el Decreto DECTO-2021-1379-E-NEUGPN; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto DECTO-2021-1379-E-NEU-GPN, tramitado mediante el expediente consignado en el Visto, se declaró el Estado de Emergencia Hídrica, Social y Productiva, por el término de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la firma del mismo, en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, como consecuencia del estrés hídrico que presentan todas sus cuencas hidrográficas;
Que en el marco de dicho Decreto se creó el “Comité de Emergencia Hídrica, Social y Productiva” conformado por los Ministros de Economía e Infraestructura, de Energía y Recursos Naturales, de Producción e Industria y los Secretarios General y Servicios Públicos, de Desarrollo Territorial y Ambiente, y del Interior y Gobiernos Locales, el cual coordina todas las acciones motivo de la referida norma, fijando las prioridades correspondientes;
Que a través de las actuaciones administrativas mencionadas en el Visto, la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Recursos Naturales incorpora el informe identificado como IF-2022-00175751-NEU-FISCHID#SRH en el cual se detalla la situación de las cuencas de los ríos
Limay, Neuquén y Collón Curá;
Que en el mismo se toma como fuente el “Informe Hidrometeorológico diciembre de 2021” elaborado por la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC) de los ríos Limay, Neuquén y Negro;
Que el escenario descripto para el mes de diciembre, tiene como antecedente la situación de sequía que diera origen a la declaración de la Emergencia, escenario que se mantuvo y se profundizó durante la primavera como reflejan los mapas de anomalías de precipitaciones de septiembre, octubre y noviembre
2021, en los mapas elaborados por el Sistema de Información sobre Sequías para el sur de Sudamérica (SISSA) -incorporados en el citado informe de la Subsecretaría de Recursos Hídricos;
Que asimismo el referido informe mensual de la AIC, culmina el pronóstico a mediano plazo indicando la
Tendencia climática diciembre-enero-febrero 2022 para las Altas Cuencas de los ríos Limay, Collón Curá y Neuquén, y de los resultados del multipredictor obtenido a partir de las variables atmosféricas y oceánicas del mes de noviembre/21 estima para el trimestre diciembre-enero-febrero probabilidad de precipitaciones normales a deficitarias en las tres cuencas;
Que por otra parte, en el informe agregado como IF-2022-00172876-NEU-FISCHID#SRH de la Subsecretaría de Recursos Hídricos y en relación a la cuenca del Río Colorado se expone que la situación es igualmente preocupante de acuerdo al “Pronóstico de Escurrimiento Temporada 2021 – 2022”, remitido por la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de la Nación al COIRCO;
Que de acuerdo al “Pronóstico Climático Trimestral” elaborado por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) para los meses de febrero, marzo y abril de 2022 se prevé para la Provincia del Neuquén la ocurrencia de precipitaciones normales a inferiores a las medias, debiéndose tener presente que el trimestre enero, febrero y marzo se corresponde con el período seco para la región;
Que durante los próximos meses las condiciones pueden empeorar debido al déficit acumulado durante el último año y por estar transitando la estación seca de verano con tendencia en los pronósticos estacionales además deficitaria;
Que la gravedad del stress hídrico que están atravesando las cuencas, solo puede revertirse durante el próximo período hidrológico con las precipitaciones de otoño e invierno (lluvias y nevadas) que permitan la recarga eficiente de las cuencas (subterráneo, suelos, lagos y paquetes nivales) con precipitaciones que sean de las magnitudes y características necesarias;
Que asimismo, la sequía persistente del otoño, invierno y primavera ha sido frecuente durante el año 2021 tanto como en el 2020, olas de calor –períodos persistentes de altas temperaturas- y además el ingreso de aire subtropical inestable con formación de tormentas eléctricas algunas secas, que pueden provocar incendios de campo y forestales como los registrados en la localidad de Quillén;
Que conforme se expresa en el informe de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, en estos periodos climáticos extremos, aun en el periodo seco en el cual las precipitaciones esperadas son escasas a débiles, están generalmente asociados a eventos pluviales intensos muy localizados, que no solo no mejoran la situación hidrológica de la cuenca, sino que en general, al producirse en terrenos con escasez hídrica – suelos secos y con vegetación degradada- provocan fuertes escorrentías superficiales con potencialidades de generar un alto impacto tanto a la población como a la infraestructura en general (erosión, inundaciones);
Que en función de lo planteado precedentemente se deben realizar obras y/o acciones en el marco de la Emergencia a fin de atender potenciales contingencias vinculadas a eventos pluvioaluvionales intensos, tales como los descriptos;
Que del análisis de los informes se prevé que las condiciones actuales y las perspectivas para la próxima temporada hídrica, mantienen un estado de extrema fragilidad productiva;
Que por su parte, a través de la asistencia, recorridas y visitas en el marco de la Emergencia y po rsus actividades usuales los técnicos del Ministerio de Producción e Industria realizan a lo largo del año, señalan que las condiciones de sequía no sólo se han mantenido en gran parte del territorio provincial, sino que se han magnificado por la desaparición de vertientes y fuentes de agua que históricamente abastecieron a grandes superficies de pastizales naturales;
Que como consecuencia de lo antedicho las condiciones que ameritaran la declaración de emergencia y/o desastre por sequía en las áreas rurales no se han revertido, tal como venían anticipando los informes de los organismos técnicos con expertise en la materia;
Que por lo tanto es necesario seguir acompañando a las familias productoras, a través del Ministerio de Producción e Industria, en la gestión del agua en áreas rurales para uso domiciliario y productivo, y en la mitigación de daños y riesgos a las actividades primarias, como la ganadería y la agricultura en las áreas de secano;
Que atento los fundamentos hasta aquí expuestos, a pesar de los esfuerzos realizados y recursos involucrados resulta necesario prorrogar por ciento ochenta (180) días corridos la Emergencia Hídrica, Social y Productiva declarada mediante Decreto DECTO-2021-1379-E-NEU-GPN, en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, debiendo tenerse presente que la situación crítica podría extenderse si el nivel de las precipitaciones no llegara a recuperar el déficit hídrico registrado en la Provincia;
Que en el sentido expuesto y en referencia a la emergencia o al estado de emergencia, la doctrina ha entendido que: “Se han adoptado las expresiones “estado de excepción” o “estado de emergencia” (…) para referirse a aquellas situaciones graves que atraviesan los Estados que requieren la adopción de medidas excepcionales” (Revista de Derecho Público, “La Emergencia Económica (Segunda Parte)”, 2002-
2, Ed. Rubinzal Culzoni, pág. 52/53);
Que asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expuesto en relación a la doctrina de la emergencia, que: “…resulta ser así, la expresión jurídica (…) sin que los Órganos Judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escoja, para remediar aquellas situaciones, siempre que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra Grupos o Individuos” (“Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social-Estado Nacional s/Amparo, 323: 1339”);
Que la Constitución Provincial nos enseña que quien debe tomar las medidas de acción directa que permitan preservar los derechos de la población en los términos de los artículos 134º y 153º, es el Poder
Ejecutivo Provincial;
Que también la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: “…Las autoridades provinciales tienen la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, como asimismo, valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades en ejercicio de poderes propios afectan el bienestar perseguido” (Revista Rap, “Poder de Policía Ambiental”, Carlos Botazzi, Año 2002);
Que concordantemente con ello, puede sostenerse que la declaración de emergencia es un claro ejemplo de lo que se denomina “actos de gobierno”, ya que se trata de actos que son dictados en el ejercicio de una actividad discrecional, indelegable, por motivos de oportunidad, mérito y conveniencia del Poder Ejecutivo;
Que en cuanto al reconocimiento de este tipo de actos de gobierno caracterizada doctrina tiene dicho: “El presunto acto de gobierno, en cuanto facultad del Poder Ejecutivo, está sujeto a la Constitución y a las normas supranacionales tal como también lo están las leyes. En otras palabras: la Constitución autoriza — dentro de ciertos límites y sujetos a ciertas condiciones— un grupo de actos que el Poder Ejecutivo puede dictar a los que en modo alguno distingue sea por su naturaleza, finalidad, o mucho menos por una inexistente sustracción al control judicial. El Poder Ejecutivo, en la práctica, puede dictar tales actos respetando en un todo el marco constitucional y entonces el juez al revisar el acto conforme se lo ordena el sistema supranacional y el nacional, nada tendrá que objetar a su actuación…” (Gordillo, Agustín; Curso de Derecho Administrativo, Capítulo VIII, Actos de Gobierno-);
Que de acuerdo al Decreto DECTO-2021-2128-E-NEU-GPN modificatorio de la estructura orgánicafuncional oportunamente dispuesta por Ley 3190 Orgánica de Ministerios, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales es competente para entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos interjurisdiccionales competentes, razón por la cual considera conveniente la prórroga del Estado de Emergencia Hídrica, Social y Productiva, por el término de ciento ochenta (180) días corridos, en todo el territorio de la Provincia del Neuquén;
Que igualmente, el citado Decreto DECTO-2021-2128-E-NEU-GPN dispone las competencias asignadas al Ministerio de Producción e industria, entre ellas entender en todo lo concerniente al desarrollo armónico y sustentable de la producción agraria, comercial, industrial e institucional de toda la provincia;
Que en virtud del Decreto citado precedentemente, las competencias de la Secretaría del Interior y
Gobiernos Locales fueron absorbidas por el Ministerio de Gobierno y Educación, el cual forma parte del Comité de Emergencia Hídrica, Social y Productiva;
Que en el marco del mismo Decreto, el Ministerio de Gobierno y Educación posee competencia para atender las inquietudes de los Municipios y Comisiones de Fomento, canalizándolas hacia las distintas áreas de gobierno según sus competencias, así como también para coordinar y ejecutar las acciones en los temas de su competencia que éstos demanden, ya sea en forma directa o canalizándolas a través de las distintas áreas del Poder Ejecutivo;
Que han tomado debida intervención las áreas competentes de los Ministerios de Energía y Recursos Naturales, de Producción e Industria, de Economia e Infraestructura y de Gobierno y Educación, así como también de la Secretaría General y Servicios Públicos y la Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente; Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1°: PRORRÓGASE el Estado de Emergencia Hídrica, Social y Productiva declarada mediante el artículo 1° del Decreto DECTO-2021-1379-E-NEU-GPN, en todo el territorio de la Provincia del Neuquén, por el término de ciento ochenta (180) días corridos.
Artículo 2°: MANTÉNGASE la vigencia del Comité de Emergencia Hídrica, Social y Productiva, creado mediante el artículo 5° del Decreto DECTO-2021-1379-E-NEU-GPN, el cual coordinará todas las acciones motivo de la presente norma fijando las prioridades correspondientes en el marco de sus competencias, e incorpórase al Ministro de Gobierno y Educación en reemplazo del Secretario de Interior y Gobiernos Locales.
Artículo 3°: AUTORÍZASE, previa aprobación del Comité de Emergencia Hídrica, Social y Productiva, a los Ministerios de Energía y Recursos Naturales, Producción e Industria y Gobierno y Educación, y a las Secretarías General y Servicios Públicos y de Desarrollo Territorial y Ambiente y/o aquellos organismos que en el futuro los reemplacen a autorizar y aprobar las contrataciones para la ejecución de las obras, así como también a adquirir los bienes y servicios necesarios en el marco de la emergencia prorrogada en el artículo 1°, en los términos del artículo 64º, inciso 2, apartado c), de la Ley 2141 y del artículo 12º, inciso c) de la Ley 687, que serán realizadas a través de los Servicios Administrativos correspondientes sin límite de monto.
Artículo 4º: MANTÉNGASE la vigencia de los artículos 7°, 8°, 10° y 12° del Decreto DECTO-20211379-E-NEU-GPN.
Artículo 5°: FACÚLTASE a los Ministros y Secretarios de Estado mencionados en el artículo 3º del presente Decreto, previa aprobación del Comité de Emergencia Hídrica, Social y Productiva, a otorgar subsidios, transferencias, donaciones y subvenciones, por excepción a lo establecido en el artículo 26º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, hasta el monto establecido en el artículo 1º inc. a) del Decreto DECTO-2021-799-E-NEU-GPN por cada uno de los aportes, destinados a Municipios y Comisiones de Fomento.
Artículo 6°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma será imputado con cargo a las partidas del Presupuesto General que correspondan.
Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.