DECRETO Nº 2636/00.-
NEUQUEN, 29 DE NOVIEMBRE DE 2000.-
VISTO:
La ejecución presupuestaria al 31 de octubre y la proyección de gastos realizada por
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo desde el inicio de la presente gestión de gobierno ha aplicado una serie de medidas tendientes a la contención del gasto público con el propósito de reducir el abultado déficit fiscal existente;
Que concomitantemente a esas medidas se remitieron a
Que a pesar de la difícil situación financiera por la que atraviesa
Que la carencia de las herramientas legales necesarias ha imposibilitado cumplir con las proyecciones de gastos previstos en el presupuesto como es el caso de la partida de Personal la que tendrá una sobre ejecución del orden de $ 16 Millones;
Que el Poder Ejecutivo mantiene el firme propósito de llevar a cabo todas las medidas que estén a su alcance para alcanzar el equilibrio de las cuentas públicas;
Que las razones expuestas precedentemente hacen necesario extremar medidas de carácter administrativo y de contención del gasto a efectos de no agravar aún más las vapuleadas arcas del Estado y garantizar la prestación de los servicios esenciales y el pago de las remuneraciones de los agentes del Estado;
Que el artículo 21º de
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL GOBERNADOR DE
D E C R E T A:
Artículo 1°. SUSPENDER las compras y contrataciones de bienes y servicios financiados con recursos provinciales que no se encuentren perfeccionadas, cualquiera sea su modalidad de adjudicación, tramitadas por las distintas jurisdicciones de
Artículo 2°. SUSPENDER el otorgamiento de Aportes y Subsidios a Municipios, Comisiones de Fomento y a Entidades con y sin fines de lucro, requeridos para solventar gastos de cualquier naturaleza, que deban financiarse con recursos de rentas generales.
Artículo 3°. EXCEPTÚASE de lo estipulado en el art. 2º del presente Decreto las transferencias a Municipios y Comisiones de Fomento destinadas a financiar el gasto, en Personal y de asistencia social.
Artículo 4°. Los Directores de Administración y quienes hagan sus veces en los organismos descentralizados deberán dar estricto cumplimiento a las medidas establecidas, facultándose a
Artículo 5°. Los señores Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Autoridades de los organismos descentralizados deberán adecuar las acciones en cada jurisdicción a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°. El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 7°. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y ARCHÍVESE.
FDO.) SOBISCH
BRILLO
GOROSITO
PUJANTE
LARA