Decreto Nº 2606-2014 – Modificación Montos de Contratación

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DECRETO Nº 2606/2014

NEUQUÉN, 18 DE NOVIEMBRE DE 2014

VISTO:

El Expediente Nº 5800-001410/14 y las facultades otorgadas por la ley 2141 de Administración Financiera y Control, los artículos 1º, 2º y 4º del Decreto Nº 2758-95 – Anexo II Reglamento de Contrataciones, el Decreto Nº 301-2014; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64º – inciso 1) de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control establece que el monto límite hasta el cual podrá reglamentar contrataciones el Poder Ejecutivo, como excepción a lo normado por el Artículo 80º de la Constitución de la Provincia y el Artículo 63º – inciso a) de la ley antes citada;

Que el mismo Artículo 64º – inciso 1) de la Ley 2141 autoriza las formas en las que es posible modificar dicho límite, pudiendo al efecto utilizarse índices de precios u otras metodologías apropiadas que reflejen la depreciación monetaria, siendo la autoridad facultada a tal modificación el mismo Poder Ejecutivo;

Que dicho límite está fijado en Pesos Seiscientos Mil ($600.000) a través del Decreto Nº 301/14, de fecha 25/02/2014;

Que la economía nacional evidencia un proceso inflacionario que impacta directa y significativamente sobre los precios de los bienes y servicios, produciendo una permanente alza generalizada en los costos de adquisición de insumos, incluso para los productos no ligados a oscilaciones del dólar estadounidense;

Que históricamente, para realizar la actualización del monto límite, fue utilizada la variación de precios internos al por mayor, a través del índice de precios internos al por mayor (IPIM) emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

Que el IPIM, si bien mide la evolución de los precios de los productos de origen nacional e importado ofrecidos en el mercado interno, no representa de manera específica lo que ocurre en materia de precios en la Provincia del Neuquén;

Que la situación planteada recomienda tomar como base para la actualización, la variación de los precios al consumidor de la Provincia del Neuquén, que se refleja en el Índice de Precios al Consumidor (IPC-Neuquén) elaborado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas, sin descartar el IPIM;

Que a tal fin, se informa que el índice IPC- Neuquén elaborado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia del Neuquén para el mes de Septiembre de 1995 fue 6.339.778.784,61 correspondiendo para el mes de Agosto de 2014 un índice de 71.959.880.073, resultando un coeficiente de actualización de 11,35, fundamentando que es razonable atribuir mayor incidencia del IPC Neuquén, tomando en consideración que el Estado Provincial efectúa la mayoría de sus compras y contrataciones de bienes y servicios con proveedores y contratistas radicados en la Provincia del Neuquén;

Que resulta razonable fijar el monto límite establecido en el Artículo 64º – inciso 1) de la Ley 2141 en la suma de Pesos un Millón (1.000.000,00);

Que fijada la actualización del monto límite para las contrataciones, es necesario adecuar los importes de los procedimientos, facultades de autorización y aprobación de las contrataciones por parte de los funcionarios intervinientes, establecidos en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2758/95 – Anexo Reglamento de Contrataciones;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 640 – inciso 1 de la Ley 2141;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 1º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: FÍJANSE los siguientes montos límite para las contrataciones a que se refiere el Artículo 64º, inciso 1) de la Ley 2141:

a)    LICITACIÓN PÚBLICA:              más de                  $1.000.000,00

b)   LICITACIÓN PRIVADA:               hasta                     $1.000.000,00

c)    CONCURSO DE PRECIOS:        hasta                    $250.000,00

d)   CONTRATACIÓN DIRECTA:       hasta                    $50.000,00

 

Los Directores de Administración o Funcionarios que hagan sus veces determinarán en cada caso, el sistema de contratación que corresponda.

Para las Ventas, la determinación de la base, estará a cargo de organismos técnicos de la Administración o de Comisiones de la especialidad que integrará el organismo contratante.

En caso de aplicarse sistemas de precios testigos u otras técnicas similares, de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del Artículo 65º de la Ley, serán de aplicación las normas que para dichos sistemas se aprueben.

Las Únicas formas de contratación son las expresamente enunciadas o previstas en este Reglamento.”

Artículo 2º: MODIFÍCASE el Artículo 2º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: Las autoridades y aprobaciones de las contrataciones se llevarán a cabo con la intervención de los funcionarios, cuyas facultades se determinarán de acuerdo a los importes que a continuación se establecen:

                            AUTORIZACIÓN                                                 APROBACIÓN

a)    Más de         $1.000.000,00      Poder Ejecutivo                        Ministro

b)   Hasta           $1.000.000,00        Ministro                                    Subsecretario

c)    Hasta           $500.000,00          Subsecretario                           Dir. Administración

d)   Hasta           $50.000,00             Dir. Área Solicitante                 Dir. Administración

 

Para bienes de capital, las facultades y los montos son los que a continuación se establecen:

                           AUTORIZACIÓN                                                 APROBACIÓN

a)    Más de         $1.000.000,00       Poder Ejecutivo                       Ministro

b)   Hasta            $1.000.000,00       Ministro                                    Subsecretario

c)    Hasta           $500.000,00          Subsecretario                           Dir. Administración

d)   Hasta            $25.000,00            Dir. Área Solicitante                  Dir. Administración

Facúltase a los señores Ministros a designar al funcionario que ejercerá las facultades de autorización conferidas a los señores Subsecretarios, cuando no exista o no se haya cubierto dicho cargo. Las facultades de autorización y aprobación conferidas a los Directores de las áreas solicitantes y Directores de Administración respectivamente, serán aplicables a los funcionarios que hagan sus veces en los organismos que en razón de su estructura organizativa reciban otra denominación.

En los casos de Remate Público de bienes declarados fuera de uso, las ventas serán autorizadas y aprobadas por el Ministro de Economía y Obras Públicas. Los valores base asignados en la forma que establece el Artículo 68O de la Ley 2141, podrán ser de carácter reservado, condición que será puesta de manifiesto en el acto de llamado a remate.

Cuando en el acto del remate sean alcanzados o superados los valores base asignados, se considerarán definitivas las ventas sin necesidad de ratificación posterior.”

Artículo 3º: MODIFÍCASE el Artículo 4º del Anexo II – Decreto Nº 2758/95 – Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º: Tendrán las atribuciones de autorización y aprobación establecidas para los Ministros, las siguientes autoridades:

a)    Los Secretarios dentro del ámbito de su competencia y responsabilidad.

b)   Los siguientes Funcionarios constitucionales: Presidente del Tribunal de Cuentas, Fiscal de Estado, Contador General de la Provincia.

El Jefe de Policía tendrá las facultades de autorización y aprobación establecidas para los Subsecretarios.

En los entes y organismos descentralizados, la autorización y aprobación será dispuesta por los funcionarios que designen en sus respectivas autoridades.

Artículo 4º:  DERÓGASE el Decreto Nº 301/14.

Artículo 5º: El presente Decreto no es de aplicación para las excepciones vigentes a la fecha presente.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.-

 

Fdo) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUITÉRREZ

BERTOYA

RODRÍGUEZ

BUTIGUÉ

COCO

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