DECRETO Nº 2489/10
NEUQUÉN, 21 DE DICIEMBRE DE 2010
VISTO:
El Expediente Nº 4700-001926/10 del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, la Ley 2141 de Administración Financiera y Control; la Ley 2712 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2010, la Ley 2742; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36° de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control detalla las operaciones de crédito público mediante las cuales el Estado Provincial puede contraer nuevos endeudamientos con el objeto de captar medios de financiamiento;
Que la citada Ley establece en su Artículo 38° -Capítulo II Del Crédito Público-, que las entidades de la Administración Provincial podrán formalizar las operaciones de crédito público que se encuentren contempladas en la Ley de Presupuesto del año respectivo o una ley específica;
Que la Ley 2712 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2010, en la planilla N° 16 anexa al Artículo 24°, modificada por la Ley 2742, autoriza al Poder Ejecutivo, a hacer Uso del Crédito para nuevas operaciones de crédito público en el marco de la Ley 2141, hasta el monto de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400000000-), determinando la oportunidad y modalidad de dicho endeudamiento;
Que por Decreto 2472/10 se autorizó al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, en el marco de la autorización conferida por el artículo 24°, y concordantes de la Ley 2712 y modificatorias, a emitir Letras del Tesoro en Pesos hasta la suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($220.000000);
Que a fin de obtener el financiamiento previsto en el Presupuesto General Vigente para el presente ejercicio resulta necesario efectuar otras operaciones de crédito público con el fin de cumplir con las prestaciones indelegables del Estado Provincial;
Que la Subsecretaría de Hacienda en su carácter de órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, ha informado que ésta operación de crédito público se encuentra dentro de los límites establecidos en la Ley 2712;
Que la Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Provincia han emitido su opinión de conformidad a la presente operación de crédito público;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las normas legales vigentes;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: AUTORÍZASE a la Tesorería General de la Provincia, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 24° y concordantes de la Ley 2712 y modificatorias, a emitir Pagarés con el fin de ser destinados a atender obligaciones de pago a favor de acreedores del Estado Provincial, cuyas deudas tengan causa y origen anteriores al 20 de Diciembre de 2010, cualquiera sea la fecha de reconocimiento, por un monto de hasta Pesos Quince Millones ($15.000.000,00). Los Pagarés serán emitidos por la Tesorería General de la Provincia conforme a las características que se detallan a continuación:
Fecha de Emisión: 27 de Diciembre de 2010.
Forma de Colocación: Entregados directamente por la Tesorería General de la Provincia a los acreedores del Estado con los cuales se convenga dicha forma de pago. Cuando los interesados no sean acreedores directos de la Tesorería General de la Provincia, los pagarés serán extendidos a la orden de las Direcciones de Administración de los Organismos Centralizados y Descentralizados, que sean titulares de libramientos de pago, quienes los endosarán a favor de sus propios acreedores.
Plazo: Ciento veinte (120) días desde la fecha de emisión, Vencimiento: 26 de Abril de 2011.
Interés: se aplicará una Tasa de interés fija nominal anual del siete por ciento (7%). Los intereses se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días, debiendo cancelarse su totalidad al vencimiento pactado.
Negociación: los pagarés podrán ser transferidos por vía de endoso.
Amortización: íntegra al vencimiento y serán cancelados a través del Banco Provincia del Neuquén S.A., quien en su calidad de agente financiero del Estado, pagará la obligación.
Artículo 2°: La aceptación por parte del acreedor de los pagarés importará la extinción irrevocable de su crédito por aquellos conceptos por los que se efectúe la entrega, y de cualquiera de sus accesorios, así como todos los efectos inmediatos, mediatos y remotos que el incumplimiento de las obligaciones pudieren provocar o haber provocado.
Artículo 3°: Los pagarés que se emitan en virtud de la autorización conferida por el Artículo 1° del presente, serán extendidos en formularios numerados, especialmente habilitados al efecto, que llevarán las firmas manuscritas del Tesorero General de la Provincia y Subtesorero, o sus reemplazantes legales, conforme al modelo que se aprueba como anexo I de la presente norma legal.
Artículo 4°: APRUÉBASE el modelo de recibo, que se adjunta como anexo II, a suscribir por los acreedores que reciban pagos en el marco del presente Decreto, por parte de la Tesorería General de la Provincia o los respectivos Servicios Financieros.
Artículo 5°: DETERMÍNASE que los servicios administrativos de Organismos de la Administración Central y Descentralizados no podrán convenir con sus acreedores un pago mediante pagarés, sin la previa conformidad de la Subsecretaría de Hacienda, excepto que esta modalidad de pago surja de un acuerdo transaccional suscripto por el Fiscal de Estado en nombre y representación de la Provincia del Neuquén respecto de créditos litigiosos y/o controvertidos.
Las solicitudes de pagos con pagarés que realicen las Direcciones de Administración deberán contener como mínimo lo siguientes datos: Monto de capital de cada documento, denominación (Nombre y Apellido o Razón Social), número de CUIT de quien será endosado el documento, plazo o fecha de vencimiento, el detalle deas retenciones impositivas, previsionales o de cualquier otra naturaleza que se hayan practicado en la respectiva liquidación, indicando las facturas que se cancelan y el número de expediente en que tramitaron las actuaciones,
Artículo 6°: FACÚLTESE a la Subsecretaria de Hacienda a dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la implementación del presente.
Artículo 7°: La Contaduría General de la Provincia dictará las normas necesarias a los efectos de establecer el procedimiento administrativo contable de los pagos que se realicen mediante los pagarés cuya emisión se autoriza por medio del presente Decreto.
Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.
Fdo) SAPAG
REINA
RUIZ
BERTOYA
RODRIGUEZ
VINCENT