DECRETO Nº 2473/2015
NEUQUÉN, 09 DE DICIEMBRE DE 2015
VISTO:
El expediente nº 5843-000240/15 originado en la Dirección General de Contrataciones del Ministerio de Economía y Obras Públicas mediante el cual se tramita la adecuación de los montos de contratación de obras públicas según lo establecido en el Artículo 12º de la Ley Nº 0687 de Obras Públicas y normativa concordante de su reglamentación; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo 12º de la Ley de Obra Públicas, todas las contrataciones que se realicen con sujeción a la Ley Nº 0687 deberán formalizarse mediante Licitación Pública;
Que fijada como regla general la Licitación Pública, en el mismo Artículo 12º se establecen excepciones a la misma, en cuyo caso las contrataciones podrán realizarse directamente o mediante licitación privada o concurso de precios, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación;
Que el inciso a) del Artículo en cuestión, cita como una de las excepciones “Cuando el presupuesto oficial de la obra no exceda del tope que el Poder Ejecutivo fije anualmente”, lo que es completado por la Reglamentación de la Ley de la siguiente forma: “El Poder Ejecutivo, al fijar anualmente el tope establecido en el inciso a) determinará los montos máximos correspondientes para las adjudicaciones por licitación privada, concurso de precios, y por contratación directa”;
Que la última adecuación de los topes se realizó mediante el Decreto Nº 1432/14 de fecha 25 de Julio de 2014;
Que desde la sanción del Decreto Nº 1432/14 (modificatorio del Decreto Nº 1795/13) se mantuvieron importantes aumentos en los costos de los diferentes insumos de la obra pública: materiales, mano de obra, equipos, gastos generales, etc;
Que el aumento del Índice del Costo de la Construcción Nivel General publicado por el INDEC entre Septiembre 2005, mes base tomado para la adecuación de los montos del Decreto Nº 1848/08 y Septiembre 2015 alcanza el 589.67%, siendo el mismo representativo de las variaciones apuntadas en el considerando anterior;
Que por aplicación del mencionado incremento corresponderá al mes de Septiembre de 2015 como topes del Artículo 12º de la Ley Nº 0687 de Obras Públicas los siguientes importes: para Licitación Privada hasta Pesos Diecisiete Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Noventa y Seis con Sesenta y Seis Centavos ($ 8.620.898,33) y para Contratación Directa hasta Pesos Cuatro Millones Trescientos Diez Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve con Diecisiete Centavos ($ 4.310.449,17);
Que no obstante los valores así calculados, obtenidos con la utilización de los índices publicados por el INDEC, razones de índole prácticas aconsejan un redondeo de los montos;
Que en este contexto, y procediendo además al redondeo de los montos resultantes, los importes límites que se adoptarán serán los siguientes: para Licitación Privada hasta Pesos Diecisiete Millones ($ 17.000.000,00), para Concursos de Precios hasta Pesos Ocho Millones Quinientos Mil ($ 8.500.000,00) y para Contratación Directa hasta Pesos Cuatro Millones Doscientos Cincuenta Mil ($ 4.250.000,00);
Que la readecuación de los montos de las contrataciones permitirá a las reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas o sociedades anónimas estatales o mixtas que ejecuten obras públicas bajo la normativa de la Ley Nº 0687, adoptar medidas en el más breve plazo posible para dar respuestas a las situaciones críticas que se plantean;
Que por lo expuesto, resulta conveniente y necesario ajustar los topes aprobados oportunamente mediante el Decreto Nº 1432/14;
Por ello, en uso de sus atribuciones y con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia a fojas 22;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: DÉJASE sin efecto los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1432/14.-
Artículo 2°: FÍJASE a partir de la fecha de sanción del presente, el tope indicado en el Artículo 12º inciso a) de la Ley Nº 0687 de Obras Públicas en la suma de Pesos Diecisiete Millones ($ 17.000.000,00).-
Artículo 3°: ESTABLÉZCASE a partir de la fecha de sanción del presente, los siguientes montos límites para los presupuestos oficiales citados en el Artículo 12º de la Ley Nº 0687 y concordante de su reglamentación:
LICITACIÓN PRIVADA: Hasta la suma de Pesos Diecisiete Millones ($17.000.000,00).
CONCURSO DE PRECIOS: Hasta la suma de Pesos Ocho Millones Quinientos Mil ($ 8.500.000,00).
CONTRATACIÓN DIRECTA: Hasta la suma de Pesos Cuatro Millones Doscientos Cincuenta Mil ($ 4.250.000,00).
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese, Dese intervención al Boletín Oficial y ARCHÍVESE.-
Fdo) SAPAG
GASTAMINZA
GUTIÉRREZ
BERTOYA
GAIDO
BUTIGUÉ
NICOLA