Decreto Nº 2401-2009 Reglamento del Sistema de Prácticas Rentadas – Ministerio de Coordinación de Gabinete

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DECRETO Nº 2401/09.-

Neuquén, 23 de diciembre de 2009.-

 

VISTO:

La necesidad de actualizar el sistema de prácticas rentadas en organismos dependientes del Ministerio de Coordinación de Gabinete; y

 

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la dinámica de organización y el cambio de estructura efectuado mediante Decreto Nº 1772/09, surge la necesidad de actualizar la reglamentación que regula el sistema de prácticas rentadas en el ámbito del Ministerio de Coordinación de Gabinete;

 

Que su objetivo sigue siendo el de permitir la inserción laboral de profesionales, estudiantes universitarios, técnicos, estudiantes y/o egresados de los niveles terciario y medio;

 

Que la implementación del sistema de prácticas rentadas ha brindado resultados satisfactorios tanto a los beneficiarios como al Estado Provincial, por lo que resulta conveniente continuar con la aplicación del mismo en la órbita del Ministerio de Coordinación de Gabinete;

 

Que en consecuencia corresponde el dictado de la presente norma legal a los fines de darle mayor precisión a la reglamentación;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

 

DECRETA:

 

Artículo 1º: Apruébase en el ámbito del Ministerio de Coordinación de Gabinete el Reglamento del Sistema de Prácticas Rentadas que como Anexo I forma parte integrante de la presente norma legal.

 

Artículo 2º: Apruébase el modelo de Contrato de Prácticas Rentadas y formulario de calificaciones del practicante rentado, que como Anexo II y III, forman parte del presente Decreto.

 

Artículo 3º: Autorízase en el ámbito del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno a contratar hasta un cupo máximo de 17, 20 y 3 personas respectivamente, bajo el sistema de Prácticas Rentadas, que reúna los requisitos establecidos en el reglamento indicado en el Artículo 1º y por el período que dure la presente gestión de gobierno o mientras la autoridad requiera sus servicios.

 

Artículo 4º: Facúltase y autorízase a la Sra. Ministra Coordinadora de Gabinete y al Señor Fiscal de Estado y/o al Señor Fiscal de Estado Adjunto y Asesor General de Gobierno a suscribir los respectivos contratos de prácticas rentadas, en representación del Estado Provincial y conforme la órbita de competencia de cada uno.

 

Artículo 5º: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal, será imputado con cargo a la siguiente partida del presupuesto general vigente del Ministerio de Coordinación de Gabinete:

 

Servicio 01JJ – Dirección Provincial de Administración

– ACE 2 Prácticas Rentadas

URP 02 – FIN 01 – FUN 03 – SUBF 02 – Inc. 1 – PPAL 24 – PPAR 0 – SUBP 0 – FUFI 1111.

 

Artículo 6º: Derógase el Decreto Nº 0404/04.

 

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Coordinadora de Gabinete y la Señora Ministro de Hacienda y Obras Públicas.

 

Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

 

Fdo.) SAPAG

REINA

RUIZ

 

 

ANEXO I- DECRETO Nº 2401 /09

 

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS RENTADAS

 

Artículo 1º: Se considerará «Práctica Rentada», a los efectos consignados en el Artículo 1º y 2º de la presente norma, a la actividad realizada en organismos dependientes del Ministerio de Coordinación de Gabinete, por profesionales, estudiantes universitarios, técnicos, estudiantes y/o egresados de los niveles terciario y medio y personas con especializaciones y/o capacitaciones específicas.

 

Artículo 2º: La «Práctica Rentada» cuyo término no podrá exceder el plazo de un año, tiene como objetivo brindar un espacio laboral a personas con especializaciones y/o capacitaciones especificas, a profesionales, técnicos y estudiantes, que les permita la aplicación y desarrollo de sus conocimientos teóricos, a través de la práctica, permitiendo de esta manera la introducción gradual y planificada en los contextos laborales, pudiendo ser renovadas a requerimiento del Organismo contratante.

 

Artículo 3º: Los interesados en la práctica rentada deberán reunir, según corresponda, los siguientes requisitos:

a) Ser argentino nativo o por opción, con residencia mínima de un año en la provincia y no tener menos de dieciocho (18) años de edad.

b) Haber finalizado sus estudios, cuando corresponda, el año anterior a ser contratado.

c) No tener antecedentes penales.

d) Haber obtenido como estudiante en su nivel, un buen promedio de calificaciones.

e) Aprobar el examen médico pre-ocupacional.

f) En caso de ser estudiante, la presentación de la constancia de alumno regular.

 

Artículo 4º: La señora Ministra Coordinadora de Gabinete, el Fiscal de Estado, el Fiscal Adjunto y el Asesor General de la Gobernación, serán los encargados de aprobar o rechazar en su caso, las solicitudes de práctica rentada, formuladas por las Direcciones que se hallen bajo su dependencia. A tales efectos se evaluará a los postulantes de prácticas rentadas en lo referente a:

1. Nivel Académico.

2. Aptitudes del postulante en relación al perfil de la posición a cubrir.

3. Ante igual calificación formal, se privilegiará los años de residencia en la provincia.

 

Artículo 5º: Los funcionarios a quienes se les asigne practicantes, serán responsables del seguimiento y evaluación de los mismos, para lo cual, se producirá informe escrito sobre su desempeño. Concluido el plazo original del contrato, se deberá producir la calificación definitiva, según planilla adjunta en Anexo III. Estas evaluaciones serán elevadas a la Señora Ministra Coordinadora de Gabinete, para su conocimiento y posterior remisión a la Dirección u oficina de Personal respectiva. En caso de estimarse conveniente y de corresponder, podrá renovarse anualmente. Para ello las autoridades mencionadas deberán notificar fehacientemente tal circunstancia al practicante, con una antelación no inferior a treinta (30) días de la finalización del contrato respectivo.

 

Artículo 6º: Las relaciones contractuales entre ambas partes, quedará sujeta a esta reglamentación.

 

Artículo 7º: Será obligación de los practicantes cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Suscribir el contrato de Prácticas Rentadas, conforme al modelo en Anexo II.

b) Prestar el servicio para el cual fue contratado, en el lugar y forma indicados por los responsables de cada área, de acuerdo a las normas vigentes.

c) Cumplir con las obligaciones propias de los agentes de la Administración Pública en lo atinente a comportamiento y disciplina.

d) Para los casos en que se solicite, deberá entregar, al finalizar la Práctica Rentada, un informe escrito sobre los aspectos teórico – práctico de los trabajos encomendados.

e) Aceptar las retenciones que pudieran corresponderle, a los fines de asistencia Social y Previsional de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

 

Artículo 8º: Los resultados de las investigaciones encomendadas, desarrollo o realización de trabajos que finalicen en un producto, serán de propiedad, sin cargo, de la Administración Pública Provincial, pudiendo esta aplicarlo, transferirlo, o continuar su desarrollo.

 

Artículo 9º: Al finalizar la Práctica Rentada, el practicante tendrá derecho a que se le extiendan las calificaciones obtenidas en la misma y la certificación que acredite la realización de la práctica.

 

Artículo 10º: El importe que en concepto de beca se asigne a la práctica, será en relación a la función que el mismo cumpla, título y antecedentes que posea y referenciado a una categoría del escalafón general de la Administración Pública Provincial.

 

Artículo 11º: Si como consecuencia de la práctica, el practicante debiera trasladarse a otra localidad en comisión, dispuesta por el funcionario o autoridad que lo tuviere a cargo, tendrá derecho al reintegro de los gastos ocasionados, bajo el concepto de viático, en función a las normas que rigen para los agentes de la Administración Pública Provincial.

 

Artículo 12º: El horario en que el practicante desarrollará sus tareas, será el vigente para el resto del personal de la Administración Pública Provincial o el que se determine en el Organismo en que efectuará la práctica, o que corresponda según las necesidades del servicio.

 

Artículo 13º: El practicante tendrá derecho, al año de prestación de servicios, al uso de una licencia de hasta diez días hábiles debiendo usufructuarla previa a la finalización del contrato. En caso de renovación del contrato la misma podrá usufructuarse durante la vigencia de ésta.

 

Artículo 14º: El practicante podrá utilizar similares licencias a las previstas en el régimen del E.P.C.A.P.P., con exclusión, de las previstas en los Artículos 62º, 76º, 77º, 79º, 80º, 83º y 84º.

 

ANEXO II

 

CONTRATO DE PRÁCTICA RENTADA

 

Entre LA SEÑORA MINISTRA COORDINADORA DE GABINETE, _______________, con domicilio en calle Belgrano 350 de la Ciudad de Neuquén, en adelante «EL MINISTERIO» por una parte, y por la otra el Señor ___________– DNI N°_______, domiciliado en _________________, en adelante EL PRACTICANTE, convienen en celebrar el presente contrato de Práctica Rentada, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

Primera: EL MINISTERIO incorporará al practicante, Señor __________________, en el Sistema de Práctica Rentada aprobado por Decreto N°________/__,a partir del día___de_______de 20__ y hasta el______de________de 20__, inclusive, para desempeñarse en la Dirección ________, debiendo realizarse dicha Práctica en el horario vigente para el resto del personal de la Administración Pública Provincial o el que se determine en el Organismo en que efectuará la práctica, o que corresponda según las necesidades del servicio.

 

Segunda: EL PRACTICANTE, percibirá mensualmente en concepto de beca, un importe referenciado al de la categoría.

 

Tercera: EL MINISTERIO podrá dar por terminada La Práctica antes de la fecha prevista en el presente contrato, en caso de inconducta, falta de interés por parte del PRACTICANTE, incumplimiento de las normas que la rigen o cualquier motivo que aconseje tal medida, sin que esto dé derecho a indemnización alguna AL PRACTICANTE, bastando solamente la notificación con una antelación no menor a quince días corridos.

 

Cuarta: En caso de estimarse conveniente la prorroga del presente contrato, EL MINISTERIO notificará fehacientemente tal circunstancia al PRACTICANTE, en la misma modalidad de plazo que el citado en el Artículo anterior. De igual manera procederá EL PRACTICANTE, en caso de rescisión del presente contrato. La notificación, en cualquier caso, se practicará por escrito y con constancia de haber sido recepcionada por la contraparte.

 

Quinta: Las partes convienen expresamente que todo lo no específicamente regulado en el presente será de aplicación supletoria el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial – Decreto N° 1853/58, con respecto de las obligaciones a cumplir como destinatario de la beca, con exclusión de las prescripciones referentes a la estabilidad, Capítulo II, Artículos 2°, 3°, 4° y los referentes a la carrera administrativa, Artículos

11° y 12°.

 

Sexta: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Neuquén, con renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, inclusive el federal, constituyendo sus domicilios legales en los arriba mencionados.

 

De conformidad, las partes contratantes, suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Neuquén, a los ____días del mes de ______ del año 20__.

 

ANEXO III

 

Ficha de Evaluación

Sistema de Prácticas Rentadas

Nombre y Apellido del Practicante:………………

Organismo:………………………………………………….

Dependencia:……………………………………………….

Responsable de la Evaluación: ………………….

Período: desde……hasta:………………………………………..

Tareas desarrolladas por el Practicante:……………

 

CONCEPTO S MB B R I

Organización del trabajo

Cumplimiento de Tareas asignadas

Preparación técnico profesional

Responsabilidad

Puntualidad

Asistencia

Espíritu de colaboración

Receptividad a críticas y sugerencias

Captación de consignas

Relación con el personal dentro del área

Relación con el personal que no dependen del área e interactúa periódicamente

Rol creativo

Otras observaciones: ………………………………………………………………….

Fecha: ……/……/……

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