MODIFICADO POR DECRETO Nº 823/2019
DECRETO Nº 2399/2015
NEUQUEN, 04 DIC 2015
VISTO:
El Expediente Nº 5900-004519/15 del registro del Ministerio de Energía y Servicios Públicos, la Ley Provincial 2.612, de creación de la sociedad “FIDUCIARIA NEUQUINA S.A.” y lo prescripto en los artículos 1666, sgtes y ccdtes del Codigo Civil
y Comercial de la Nación; y
CONSIDERANDO:
Que la actividad hidrocarburífera en la Provincia del Neuquén presenta un marcado crecimiento a partir del desarrollo de los yacimientos no convencionales, lo que ha producido un notable incremento en la producción tanto de petróleo como de gas que posibilitó revertir el declino que se venía dando en los últimos años;
Que, el incremento sostenido de la actividad hidrocarburífera ha producido a su vez un incremento notable en la actividad económica provincial, lo que se refleja en el crecimiento del empleo, en la necesidad de contar con mayor cantidad de viviendas, el incremento de la actividad comercial,en el requerimiento de servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, saneamiento, gas natural, a su vez, se ha incrementado exponencialmente el tránsito vehicular en las rutas de la provincia, en particular las que unen las ciudades más cercanas a la explotación hidrocarburífera;
Que a partir de la experiencia inicial de las empresas en la implementación de las nuevas técnicas no convencionales para la extracción de hidrocarburos y la certificación de las empresas operadoras del potencial de las formaciones Vaca Muerta, Molles,Lajas, entre otras, se han formalizado los primeros contratos de concesion de explotación de no convencionales con inversiones comprometidas para el desarrollo de los pilotos por más de cuatro mil millones de dólares estadounidenses (MMU$S 4.000) y con potencial inversión de más de ochenta mil millones de dólares estadounidenses (MMU$S 80.000) para la etapa de explotación comercial, lo que implica un estimado de ingresos para ta provincia de más de trece mil millones de pesos anuales (MM$ 13.000);
Que existen operadoras que están trabajando en distintas áreas en la etapa exploratoria con indicios positivos respecto a la posibilidad de proponer una explotación comercial, lo que sin duda incrementará las inversiones para los próximos años;
Que la actividad hidrocarburífera en la provincia del Neuquén implica la obtención de recursos económicos para el tesoro provincial que representan actualmente casi un 35 % del presupuesto y que el incremento de la actividad posibilitará que en los próximos años aumente el aporte que por regalías e ingresos brutos realiza este sector a las finanzas públicas;
Que la provincia del Neuquén es la principal fuente de energía de nación y a partir de los nuevos desarrollos de gas y petróleo puede ayudar a lograr sustentabilidad energética que posibilite el autoabastecimiento;
Que la sustentabilidad económica de la actividad debe estar acompañada por la sustentabílidad ambiental y la sustentabilidad social;
Que para la sustentabilidad económica de la actividad es la Subsecretaría de Minería e Hidrocarburos quien aporta a la misma a partir de sus actividades de control y regulación;
Que para la sustentabílidad ambiental, es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien hace su aporte a partir de las actividades de inspección y control;
Que para lograr la sustentabilidad social, se debe lograr el aporte y la participación no solo de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, sino que también se debe propiciar la participación y aportes de las empresas privadas que participan de la actividad tanto operadoras como prestadoras de servicios;
Que para el logro de la sustentabilidad social se considera central que las comunidades, pueblos, parajes y ciudades y sus habitantes no se vean afectados negativamente en el acceso y disponibilidad de los servicios esenciales;
Que el Estado Provincial cuenta con un organismo de planificación, el COPADE, y empresas de servicios públicos, E.P.A.S., el E.P.E.N., Hidenesa, y la D.P.V., que constituyen herramientas necesarias para planificar, proyectar y construir las obras de infraestructura para la prestación de servicios de energía eléctrica, agua potable, saneamiento, vías de comunicación,gas natural,etc.;
Que es necesario contar con una herramienta financiera que posibilite la obtención y gestión de los recursos económicos necesarios para el desarrollo de las obras de infraestructura que garanticen la prestación de los servicios;
Que la constitución de un Fondo Fiduciario específico es una herramienta suficientemente probada en la provincia para el logro de este objetivo¡
Que dicho Fondo Fiduciario específico posibilita integrar aportes y contribuciones que se realicen desde el Estado nacional, provincial y municipal, así como también por parte de Empresas, Instituciones y Organismos públicos o privados;
Que FIDUC ARIA NEUQUINA S.A. ha sido creada en virtud de la Ley Nº 2612 a los fines de cumplir el rol de fiduciario para aquellos fideicomisos creados en el ámbito provincial;
Que de acuerdo a lo expresado, se propugna la constitución de un Fideicomiso, en los términos de la Ley 24.441,y sus modificatorias;
Que los aportes y contribuciones que integrarán el presente Fondo deben ser destinados a la realización de obras que potencien el desarrollo sustentable de la provincia a partir de la construcción, ampliación o mejora de la infraestructura de servicios asociadas al desarrollo, entre otros,agua y saneamiento, energía eléctrica, transporte y caminos, desagües pluvio-aluvionales, comunicaciones.;
Que en virtud de la influencia del proyecto de desarrollo de gas y petróleo, en el territorio provincial, se debe convocar a las empresas del sector privado a contribuir en un proceso de inversión destinado específicamente a un Plan de nversiones en Infraestructura Provincial;
Que en ese sentido, se propone que la infraestructura y los ejercios que se ofrezcan sean más eficientes y satisfagan de mejor forma no solo la activldad del sector sino también las demandas sociales, incrementando el acceso de la\ f?-oblación a los servicios públicos, promoviendo un desarrollo regional equilibrado, yándo la generación de empleos permanentes, impulsando el desarrollo tentable y construyendo las obras de infraestructura necesaria para el impulso de actividad económica;
Que para lograr este propósito resulta indispensable fortalecer la coordinación y asignación de recursos en proyectos. de inversión, estableciendo mejores mecanismos para seleccionar y determinar prioridades con criterios estrictos de rentabilidad social o económica y maximizando el impacto de los proyectos en el desarrollo provincial;
Que conforme las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.917 – Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal-, a la cual la Provincia del Neuquén adhirió a través de la Ley Nº 2.514, los fondos fiduciarios forman parte de la Administración Pública Provincial No Financiera;
Que resulta necesaria la aprobación del texto del Contrato por el cual se constituye el FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA PROVINC AL POR LOS NUEVOS DESARROLLOS DE GAS Y PETRÓLEO;
Que deberá establecerse una Autoridad de Aplicación que regule el funcionamiento del FONDO, y un mecanismo de decisión, que disponga sobre la administración, designación de los beneficiarios o constitución de fondos fiduciarios específicos, como asimismo la inversión de fondos transitoriamente disponibles;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1 °: APRUÉBASE la constitución del Fondo Fiduciario denominado FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL POR LOS NUEVOS DESARROLLOS DE GAS Y PETRÓLEO,(FOINPRO), por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de la firma del Contrato referido en el Artículo 2° del presente Decreto, en el marco de la Ley Provincial 2.612, Artículo 7°, y de acuerdo a los artículos 1666, sgtes y ccdtes del Código Civl y Comercial de la Nación.
Artículo 2°: APRUÉBASE el Contrato de Constitución del FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL POR LOS NUEVOS DESARROLLOS DE GAS Y PETRÓLEO, que obra en ANEXO ÚNICO del presente Decreto y que deberá ser suscripto por la Provincia de Neuquén, en su carácter de Fiduciante y FIDUCIARIA NEUQUINA S.A., en su carácter de Fiduciario, dentro de los D EZ (10) días de ublicado el presente Decreto.-
Artículo 3°: El FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL POR LOS NUEVOS DESARROLLOS DE GAS Y PETRÓLEO, tendrá por objeto y finalidad administrar y destinar las sumas de dinero y demás patrimonio fideicomitido para ser aplicados a obras de infraestructura provincial y municipal según lo disponga la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 4°: DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA PROVINC AL POR LOS NUEVOS DESARROLLOS DE GAS Y PETRÓLEO, al MINISTERIO DE ENERGÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS o
autoridad que lo reemplace.-
Artículo 5°: CRÉASE el Consejo de Administración del FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL POR LOS NUEVOS DESARROLLOS DE GAS Y PETRÓLEO, el que estará compuesto por TRES (3) integrantes designados por el Poder Ejecutivo, que sesionará bajo la presidencia de la Autoridad de Aplicación, o de quién esta designe.-
Artículo 6°: DESÍGNASE como Fiduciario del FONDO PARA LA NFRAESTRUCTURA PROVINCIAL POR LOS NUEVOS DESARROLLOS DE GAS Y PETRÓLEO, a FIDUCIARIA NEUQUINA S.A..-
Artículo 7°: APRUÉBASE un AporteInicial por parte del Estado Provincial, en su carácter de Fiduciante, a través de la Tesorería General de la Provincia del Neuquén, por la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), a ser incorporados al FONDO PARA LAINFRAESTRUCTURA PROVINC AL POR LOS NUEVOS DESARROLLOS DE GAS Y PETRÓLEO, sin perjuicio de mayores aportes que pudiera realizar a posteriori el Estado Provincial al mismo Fondo.-
Artículo 8°: AUTORÍZASE al Ing. ALEJANDRO NICOLA D.N.I. Nº16.076.122. a suscribir en nombre y representación de la Provincia de Neuquén en su carácter de Fiduciante, el Contrato de Constitución del FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL POR LOS NUEVOS DESARROLLOS DE GAS Y PETRÓLEO.-
Artículo 9°: FIDUCIARIA NEUQUINA S.A. en su carácter de Fiduciario llevará por separado el registro contable de las operaciones del FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL POR LOS NUEVOS DESARROLLOS DE GAS Y
PETRÓLEO, y deberá rendir cuentas de su gestión y de la liquidación del mismo, en forma periódica, conforme lo establece la Ley 2.612 y el Contrato de Fideicomiso.-
Artículo 10°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Energía y Servicios Públicos.
Artículo 11°: Comuníquese, Publiquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.
FDO) SAPAG
NICOLA