Decreto Nº 2385-2006 Incorporación al articulo 2º del Decreto Nº 1871/04

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DECRETO Nº 2385/06.-

NEUQUEN, 28 DE DICIEMBRE DE 2006.-

 

 

VISTO:

 

Los Decretos Nº 514/01, 1415/02, 1871/04, 790/05, la Ley de Provincial de Administración Financiera Nº 2141 y la Ley Orgánica de Ministerios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Nº 1871/04 se modificó el Artículo 2º del Anexo II del Decreto Nº 2758/95 “Reglamento de Contrataciones”;

 

Que dicho artículo dispone que: “las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones se llevarán a cabo con la intervención de los funcionarios, cuyas facultades se determinarán de acuerdo a los importes que a continuación se establecen.. . “

 

Que tal medida se debió a que, en virtud de la modificación del régimen económico vigente hasta el año 2002, con la sanción de la Ley de Emergencia Económica Nº 25561, fue necesario propiciar un aumento en los montos topes para las contrataciones administrativas;

 

Que la devaluación económica sufrida en la Argentina, trajo aparejada la aparición del fenómeno inflacionario, impactando en forma directa y significativamente en los precios;

 

Que por ello y teniendo en cuenta el proceso de toma de decisiones y su posterior ejecución, como así también la necesidad de optimizar el procedimiento administrativo en los mecanismos de gestión de la Secretaría de Estado de Prensa y Comunicación, resulta imperioso modificar el Artículo 2º del Decreto Nº 1871/04 a los efectos de otorgar al Subsecretario, de dicha Secretaría, el nivel de autorización correspondiente a los Ministros;

 

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 514/01 establece que toda la Publicidad Oficial, que debían llevar a cabo los organismos centralizados y descentralizados, dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, tendría que ser presentada ante la Subsecretaría General de la Gobernación, hoy Secretaría de Estado de Prensa y Comunicación, según Decreto Nº 790/05, siendo este organismo el Único responsable de aprobar las propuestas remitidas, y autorizar su contratación emitiendo las respectivas ordenes de publicidad, indicándose además en el Artículo 2º del referido Decreto que, la facturación sería abonada directamente por los respectivos servicios organismo oficial requirente o mediante el trámite de pago por Tesorería General de la Provincia;

 

Que con posterioridad, por Decreto Nº 1415/02 se amplió el alcance del Decreto Nº 514/01 a la “Comunicación en General’: entendiéndose por ella, todo material o servicio cualquiera sea su formato o soporte técnico que difunda, reproduzca, mencione e informe sobre la actividad oficial así como sobre el acontecer provincial o hechos de interés para la Provincia;

 

Que en cuanto al trámite de pago, en el Artículo 4º del Decreto Nº 1415/02 se estableció que el gasto ocasionado, cualquiera sea su monto, deberá ser atendido con las partidas presupuestarias pertenecientes a los organismos correspondientes autorizando a tal fin a la Dirección General de Administración y Servicios de la Subsecretaría General de la Gobernación a efectuar su registración contable;

 

Que siguiendo cronológicamente el marco normativo referido a la publicidad oficial, en el año 2005 se sancionó la Ley Orgánica de Ministerios, Nº 2487, y tal lo expuesto ut-supa, por intermedio del Decreto Nº 790/05, se dispuso que las funciones asignadas mediante Decreto Nº 514/01 y sus modificatorias, a la Subsecretaría General de la Gobernación, debían ser ahora cumplidas, por la Secretaría de Estado de Prensa y Comunicación;

 

Que en virtud de tal esquema, la gestión, contratación y tramitación para el pago de las contrataciones relativas la publicidad oficial, ha sido llevado a cabo por la Secretaría de Estado de Prensa y Comunicación; ello en un todo de acuerdo con la normativa expuesta líneas arriba;

 

Que como consecuencia del cúmulo de trabajo que se registra actualmente en la Secretaría de Estado de Prensa y Comunicación existe la necesidad de optimizar el procedimiento administrativo para la gestión y contratación de la publicidad oficial de las distintas áreas del gobierno provincial:

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

 

DECRETA:

 

Artículo 1º: INCORPORASE al Artículo 2º del Decreto Nº 1871/04 el siguiente texto: “Otorgase al Subsecretario de Estado de Prensa y Comunicación, el nivel de autorización correspondiente a los Ministros”;

 

Artículo 2º: FACULTASE a la Secretaría de Estado de Prensa y Comunicación a dar continuidad a la difusión de las acciones y actos de gobierno llevados a cabo por las distintas áreas del Estado Provincial;

 

Artículo 3º: AUTORIZASE a la Secretaría de Estado General de la Gobernación, para que proceda a imputar presupuestariamente, los gastos en publicidad oficial de las distintas áreas de gobierno, en un todo de acuerdo a la certificación del material difundido,

 

Artículo 4º: DEROGASE toda norma que oponga a la presente;

 

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros;

 

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

FDO.) SOBISCH

LARA

SILVESTRINI

MORAN

F. DOTZEL

GORE

ARÉVALO

GUTIERREZ

OSCOS

ESTEVES

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