Decreto Nº 2365-2004 Incremento remunerativo no bonificable a partir 01-10-04

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DECRETO Nº 2365/04.-

NEUQUEN, 08 DE OCTUBRE DE 2004.-

 

 

VISTO:

 

La Ley Nacional Nº 25.561, y la Ley Provincial Nº 2265; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esta gestión ha puesto en práctica una política activa a efectos de mantener el nivel de los salarios de los agentes públicos, que han sido afectados su poder adquisitivo a partir de la salida del régimen de convertibilidad;

 

Que esa premisa forma parte del programa de gobierno que, sustentado en una correcta administración y distribución de los recursos, privilegia una acción social sostenida, el mejoramiento permanente de los sistemas de educación, salud y seguridad, la inversión orientada a una reconversión productiva y la constante realización de obras públicas;

 

Que en fiel cumplimiento de los compromisos asumidos, en el mes de febrero del 2003, se restituyeron los 20 puntos porcentuales en concepto de zona desfavorable a los agentes de la Administración Pública;

 

Que todo Gobierno se encuentra obligada a afrontar situaciones cambiantes que requieren el dictado de normas inaplazables, las cuales son fruto de una apreciación sensata y previsora de la realidad social, tendientes a preservar la armónica convivencia de todos tos sectores;

 

Que en consecuencia se torna necesario arbitrar los medios a nuestro alcance a fin de otorgar un aumento salarial;

 

Que el inciso 2º del Art. 134 de la Constitución Provincial, acuerda al Gobernador la atribución y el deber de concurrir a la formación de las leyes, lo que implica la posibilidad, en cases como el presente, de aplicar en forma concreta e inmediata la decisión política que se adopte a fin corregir de manera expeditiva la situación que la haya generado;

 

Que sin perjuicio de lo expresado resulta conveniente requerir la intervención correspondiente de la Honorable Legislatura mediante la pronta remisión del presente;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: ASIGNASE un incremento remunerativo no bonificable de monto fijo equivalente a 11 Puntos Porcentuales sobre el sueldo bruto percibido en el mes de Septiembre por los agentes de la Administración Pública y Entes Descentralizados dependiente del Poder Ejecutiva, a partir del 1º de Octubre de 2004. –

 

ARTICULO 2º: Para el cálculo del incremento otorgado en el articulo anterior no se consideraran las guardias y horas extras. El incremento aprobado en el presente artículo incluye el adicional de zona desfavorable y de zona geográfica.-

 

ARTICULO 3º: El incremento asignado en el Articulo 1º del presente, no será de aplicación a los fines de la liquidación de cualquier otra bonificación y adicional, incluidos las fondos estímulos establecidos en los artículos 15º, apartado G; 17º apartado C; 39º; 45º y 46º de la Ley Nº 2265.-

 

ARTICULO 4º: Los montos que los agentes percibieran al mes anterior a la entrada en vigencia del presente, en concepto de complemento mínimo pesos quinientos ($500,-) y complemento Decreto Nº 175/03, en razón de la establecida en el Art. 1º apartado A, inc. 4º; Art. 1º apartado B inc. 12; Art. 1º apartado C inc. 5º y Art. 4º de la Ley Nº 2265 y en el Decreto Nº 175/03 no se verán disminuidos por la aplicación del presente.-

 

ARTICULO 5º: Facúltese al Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía a efectuar las reestructuraciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto y a dictar toda norma legal que resulte necesaria a los efectos de aclarar e interpretar las disposiciones del presente.-

 

ARTICULO 6º: El Presente Decreto será refrendado en Acuerda General de Ministros.-

 

ARTICULO 7º: Remítase el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.-

 

ARTICULO 8º: Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y cumplido archívese.-

 

Fdo) SOBISCH

BRILLO

SILVESTRINI

KAISER

FERNANDEZ DOTZEL

LARA

MANGANARO

GUTIERREZ

OSCOS

SALVADO

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