DECRETO 2.327/06.-
Neuquén, 28 de diciembre 2006.-
VISTO:
Que es objetivo del Poder Ejecutivo sostener la eficiencia del gasto público provincial; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario mantener la suficiente liquidez del tesoro provincial que permita cumplir permanentemente con todos los compromisos financieros que demanda la Administración provincial;
Que a los efectos de optimizar el uso de los recursos disponibles se debe compatibilizar la ejecución de las obras la provisión de bienes y servicios y aportes y prestaciones asistenciales con las disponibilidades previstas del tesoro provincial;
Que por consiguiente se hace necesario extremar medidas de carácter administrativo y de contención del gasto garantizando la prestación de los servicios esenciales que presta el Estado provincial;
Que el artículo 21 de la ley 2141 y su reglamentación, dispone que a los fines de compatibilizar la ejecución presupuestaria con los resultados esperados y con la percepción de recursos, los diferentes organismos deberán adecuar sus compromisos presupuestarios a la proyección de los ingresos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase a partir del 1º de enero de 2007 hasta el 28 de febrero de 2007 las prestaciones derivadas de las contrataciones vigentes de los organismos centralizados y descentralizados de la Administración provincial, reparticiones autárquicas, empresas y sociedades del estado, facultándose a las direcciones de administración o a quienes hagan sus veces en los distintos organismos a acordar dichas suspensiones o en caso de no resultar posibles las mismas a realizar la rescisión correspondiente, excluidas las derivadas de la ley 687 y ley 2505.
Artículo 2°. Prohíbese las compras y contrataciones de bienes y servicios y contrataciones de obras, que no se encuentren perfeccionadas al 1º de enero de 2007, cualquiera sea su modalidad de adjudicación, tramitadas por los organismos centralizados y descentralizados de la administración provincial, reparticiones autárquicas, empresas y sociedades del Estado, hasta el 28 de febrero de 2007. Expresamente quedan comprendidos los gastos e inversiones incluidos en las partidas presupuestarias, según su clasificación por objeto del gasto, que a continuación se detallan:
Partida principal 02: bienes de consumo; Partida principal 03: servicios, (excepto las partidas parciales 01: electricidad, gas y agua, 04: comunicaciones, 07: seguros y comisiones, 09: impuestos, derechos y tasas, 13: gastos judiciales y 14: multas e indemnizaciones); Partida principal 09: trabajos públicos (excepto aquellas financiadas con fondos derivados de la ley 2505); Partida principal 10: terrenos; Partida principal 11: expropiaciones; Partida principal 12: edificios, obras e instalaciones; Partida principal 13: otros bienes preexistentes; Partida principal 21: bienes de capital.
Artículo 3°. Suspéndase el otorgamiento de aportes, de cualquier naturaleza, y subsidios a municipios, comisiones de fomento, entidades con o sin fines de lucro y a empresas y organismos del Estado provincial, municipal o nacional, al 1º de enero de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2007. Expresamente quedan comprendidas las erogaciones incluidas en las partidas presupuestarias, según su clasificación por objeto del gasto, que a continuación se detallan:
Partida principal 06: transferencias para financiar erogaciones corrientes, (excepto las Partidas parciales 51: jubilaciones y pensiones, 55: instituciones educativas de gestión privada, 54: residencias medicas y practicas rentadas); Partida principal 07: transferencias para financiar erogaciones de capital; Partida principal 14: aportes de capital; Partida principal 15: préstamos.
Artículo 4°. Exceptúase de lo estipulado en el artículo 1° y 2º del presente decreto a los gastos de funcionamiento (Partidas principales 02 y 03) en que deba incurrir la Policía de la Provincia en cumplimiento de sus funciones y a los gastos de funcionamiento e insumos y servicios hospitalarios requeridos para el normal funcionamiento de los centros de salud pública de la Provincia.
Artículo 5°. Exceptúase de lo estipulado en el artículo 1° y 2° del presente decreto a los gastos destinados exclusivamente al funcionamiento de comedores escolares y de escuelas públicas provinciales.
Artículo 6°. Exceptúase de lo estipulado en el presente decreto los pagos correspondientes a los siguientes conceptos del clasificador presupuestario por objeto del gasto: Intereses de la deuda (Partida principal 05), amortización de la deuda (Partidas principales 18 y 19) ley 1947-consolidación de deudas (Partida principal 22); sentencias judiciales y acuerdos transaccionales (Partida principal 23).
Artículo 7°. El Poder Ejecutivo podrá disponer excepciones a lo normado en el presente decreto por motivos debidamente fundados en estrictas razones de servicios o para evitar graves perjuicios fiscales, previo informe intervenido por el Ministro del área.
Artículo 8°. Los directores de administración y quienes hagan sus veces en los organismos descentralizados deberán dar estricto cumplimiento a las medidas establecidas en el presente decreto y serán responsables conjuntamente con la autoridad que apruebe la contratación de las actuaciones que se realicen tendiente a eludir la aplicación de la presente norma; facúltase a la Contaduría general de la Provincia a implementar los controles necesarios a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Las excepciones indicadas en esta norma deberán interpretarse con carácter restrictivo.
Artículo 9°. El presente decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.
Artículo 10. Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.