DECRETO N° 2279/02.-
NEUQUEN, 11 Noviembre de 2002.-
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el expediente N° 2730-29185/02 y los Artículos 10º y 12° de la Ley 0687 de Obras Públicas y el Decreto Nº 1249/93, que reglamenta las Obras por Administración Delegada; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo preceptúa el Artículo 10° de la Ley 0687, en su inc. a) punto 4, la contratación de Obras Públicas puede realizarse mediante la modalidad de Administración Delegada;
Que este sistema de contratación se encuentra reglamentado por el Decreto Nº 1249/93;
Que dicho Decreto en los Capítulos I y II, establece un Régimen General y un régimen de Obras Delegadas Menores respectivamente;
Que en el Capítulo II, Artículo 13°, el Decreto Nº 1249/93 considera como Obras Delegadas Menores a aquellas cuyo Presupuesto Oficial no supere el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en la reglamentación del Artículo 12° inc. a) de la Ley 0687, para la Contratación Directa;
Que mediante el Decreto Nº 963/02, se fijó como monto límite para las contrataciones directas encuadradas en el Artículo 12° de la Ley 0687, la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($. 400.000,-);
Que en virtud del nuevo límite establecido para las contrataciones directas, el cual se ha determinado en un veinticinco por ciento (25%) del monto fijado para las Licitaciones Públicas, resulta necesario proceder a la readecuación del mecanismo para la definición de las Obras Delegadas Menores, en atención a que de la aplicación de la normativa vigente, quedan encuadradas como tal, obras que en muchos casos exceden a capacidad operativa de determinados Municipios;
Que corresponde fijar un mecanismo de definición de la Obra Delegada Menor, que no se relacione única y exclusivamente con el monto del presupuesto de la obra, sino que tenga en consideración la tipología y complejidad de la misma;
Que en consecuencia, se considera procedente facultar al señor Subsecretario de Obras y Servicios Públicos a fijar en cada obra delegada menor según el presupuesto de a misma, si resulta o no conveniente mantener dicho encuadre en función de las características de la obra;
Que se cuenta con la intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
ARTICULO 1°: MODIFICASE el Articulo 13° del Decreto Nº 1249/93, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Se consideran Obras Delegadas Menores a los efectos del presente Decreto aquellas que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Su Presupuesto Oficial no supere el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido en la reglamentación del Artículo 12° inc. a) de la Ley 0687 para la Contratación Directa y 2) Sean definidas como tales por el señor Subsecretario de Obras y Servicios Públicos o por quien se determine en los Organismos Descentralizados, en función a la tipología y complejidad de la obra a realizar”
ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos
ARTICULO 3°: Comuníquese, Publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE
FDO) SOBISCH
PUJANTE