DECRETO Nº 2268/12.-
NEUQUEN, 18 DE DICIEMBRE DE 2012.-
VISTO:
El Artículo 115º de la Constitución Provincial, la Ley 2141, su Decreto Nº 2758/95 y la Ley 2798; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 115º de la Constitución Provincial prevé que la realización de las refacciones de urgente necesidad en los edificios escolares serán ejecutadas por procedimientos sumarios y en lo posible durante el período de vacaciones;
Que de acuerdo a la Ley Orgánica de Ministerios 2798 es competencia del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, entre otras, entender en el mantenimiento preventivo y conservación de los edificios bajo su competencia;
Que a la fecha, la Coordinación de Mantenimiento Escolar Preventivo del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, ha realizado el relevamiento de las reparaciones necesarias, situación que conlleva de manera imprescindible la adopción de medidas que agilicen y posibiliten la contratación de los trabajos necesarios;
Que dichos trabajos y reparaciones, resultan de carácter prioritario e impostergable;
Que en virtud de lo expuesto y a fin de que los mismos sean realizados con la mayor celeridad posible y durante el receso escolar, resulta necesario recurrir a un procedimiento sumarísimo que permita una respuesta inmediata;
Que es procedente entonces, adaptar los montos para las contrataciones exclusivamente de refacciones, reparaciones y/o mantenimiento con destino a edificios escolares;
Que por lo expuesto resulta necesario facilitar al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, la realización de contrataciones directas hasta el tope establecido en el Artículo 1º del Anexo II – Decreto Reglamentario Nº 2758/95 de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, para la Licitación Privada;
Que en virtud de lo expuesto, se propicia la presente Norma Legal;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1º: ESTABLÉZCASE que las contrataciones de los trabajos de mantenimiento y las reparaciones urgentes, que resulten del relevamiento realizado en los edificios escolares por la Coordinación de Mantenimiento Escolar Preventivo dependiente del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, serán realizadas por procedimientos sumarios, abreviándose los trámites y plazos al máximo posible, a fin de que los establecimientos educativos estén en condiciones de uso para el inicio del ciclo lectivo 2013, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 64º inciso 2, apartado c) de la Ley 2141 y el Artículo 76º apartado 2) del Anexo II del Decreto 2758/95.-
Artículo 2º: FACÚLTASE al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia a autorizar y aprobar las contrataciones directas derivadas de la aplicación de la presente Norma Legal, durante los meses de Diciembre de 2012, Enero, Febrero y Marzo de 2013, hasta el tope establecido para las Licitaciones Privadas en el Artículo 1º del Anexo II del Decreto Nº 2758/95.-
Artículo 3º: DETERMÍNASE la prescindencia de la intervención de la Oficina Provincial de Contrataciones dependiente de la Secretaría de Gestión Pública, en las contrataciones que se realicen por la aplicación de la presente Norma Legal.-
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno, Educación y Justicia.-
Artículo 5º: Comuníquese, publíquese dese intervención al Boletín Oficial y archívese.-
Fdo) SAPAG
REINA