DECRETO Nº 222/11.-
NEUQUEN, 16 DE FEBRERO DE 2011.-
VISTO:
El expediente Nº 4700-001266/10, los Decretos Nº 108/07 y 272/07 y la necesidad de optimizar los recursos del Poder Ejecutivo Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran en vigencia los decretos provinciales que se mencionan en el Visto, mediante los cuales se establece un procedimiento para la cancelación de los servicios públicos, el que bajo la normativa vigente es gestionado a través de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones;
Que es necesario modificar los alcances de los Decretos Nº 108/07 y 272/07, a fin de desarrollar, en forma coordinada, la afectación presupuestaria de los servicios públicos que se viene desarrollando en las áreas de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, con las acciones de coordinación, supervisión del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a las acciones de diagramación, proyección de los pagos a fin de evitar moras, incumplimiento e intereses aplicados por los Entes que brindan el servicio;
Que en función a las deudas que ostenta la provincia en materia de Servicios Públicos como gas, agua, luz y telefonía, generadas en el funcionamiento de las distintas organizaciones del Poder Ejecutivo y entes descentralizados, es necesaria la readecuación de los mecanismos de coordinación bajo una estricta supervisión de un órgano del Estado;
Que dentro de las funciones asignadas por la Ley de Ministerios el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas posee dentro de sus competencias la implementación de las políticas de contención del gasto y recursos, supervisando su organización, administración y fiscalización;
Que para mayor orden, desarrollo y coordinación de dichos servicios en cuanto al gasto, es necesario establecer una diagramación de vencimientos de la facturación y proyección de cronogramas de pago atento a la administración de la hacienda y las finanzas del Estado;
Que es menester que dicho Ministerio tenga la facultad de actuar como único interlocutor ante las distintas entidades que proveen los servicios, con la finalidad de negociar la forma y modo de pago de las deudas que mantiene el Estado Neuquino con las prestatarias de servicios y un adecuado control de dichos gastos;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Modifícase el alcance del Artículo 1º del Decretos Nº 108/07, modificado por Decreto Decreto Nº 272/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Establézcase que a partir de la puesta en vigencia del presente Decreto, la liquidación y pago de las facturas correspondientes a los servicios de Agua y Saneamiento, Luz, Gas, telefonía fija básica, que presten las empresas EPAS, EPEN, HIDENESA, CALF, TELEFÓNICA, EMPRESAS PROVEEDORAS DE GAS, COOPERATIVAS DE AGUA, COOPERATIVAS DE LUZ y COOPERATIVAS TELEFÓNICAS y toda empresa prestataria de servicios públicos al Estado Provincial, a los organismos Centralizados y Descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, serán canceladas a través de la Dirección General de Administración de Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones.”
Artículo 2º: Establézcase como órgano de coordinación, supervisión e intermediación entre los entes prestadores de servicios de agua y saneamiento, luz, gas, telefonía fija a la Dirección Provincial de Control y Relaciones con Entes y Empresas Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3º: Facúltase al Director Provincial de Control y Relaciones con Entes y Empresas Públicas del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a suscribir en nombre y representación del Poder Ejecutivo Provincial convenios de negociación de deuda, intereses y mora, plazos de vencimientos de facturación, cronogramas de pagos con los entes y empresas prestatarias de servicios que considere necesarios, a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 4º: Facúltase a la Dirección Provincial de Control y Relaciones con Entes y Empresas Públicas a: a) Adoptar las medidas y los mecanismos que considere pertinentes a efectos de propiciar la reducción del gasto y el uso eficiente en los mencionados servicios; b) Planificar el cronograma de pagos con las empresas prestatarias de servicios públicos y demás aspectos que considere necesario establecer; c) Realizar distintas estadísticas a partir de la base de datos desarrollada e implementada y d) Llevar un control del gasto que permita formular recomendaciones e instrumentar procedimientos para que se cumpla con la optimización de los recursos asignados en los rubros objeto de centralización.
Artículo 5º: Apruébanse el Anexo I – Procedimiento de Contralor de Servicios Públicos- y el Anexo II -Planilla de Inventario de medidores, teléfonos que forman parte de la presente norma legal.
Artículo 6º: Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a normar, mediante resolución fundada, todos aquellos aspectos o situaciones tendientes a implementar y complementar el procedimiento que establece el Anexo I aprobado por el presente.
Artículo 7º: Ratifícase el “Procedimiento correspondiente a Servicios Públicos Anexo I” del Decreto Nº 272/07.
Artículo 8º: La Dirección Provincial de Control y Relaciones con Entes y Empresas Públicas será asistida por un representante de los Servicios del Estado EPAS, EPEN, HIDENESA y OPTIC, como soporte técnico para el control de los Servicios.
Artículo 9º: Apruébanse el Anexo III – Normativa sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones- que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 10º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Coordinadora de Gabinete y la Señora Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 11º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.
FDO.) SAPAG
REINA
RUÍZ
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE CONTRALOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
1): Los distintos servicios administrativos financieros de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, deberán remitir a la Dirección Provincial de Control y Relaciones con Entes y Empresas dentro de los siete (7) días corridos desde la notificación del presente Decreto, el listado completo de los medidores y números de cuenta o de cliente de todos los servicios públicos de sus áreas de incumbencia, con más la información contenida en el Formulario tipo cuyo tenor se aprueba, y que como Anexo II forma parte integrante del presente, en soporte papel y magnético.
2): Los Servicios Administrativos de las distintas dependencias de la administración Central y organismos descentralizados deberán: Remitir mensualmente a la Dirección Provincial de Control y Relaciones con Entes y Empresas Públicas el resumen de todos los consumos de los servicios públicos previstos en el Artículo 1º del Decreto.
3): Cada servicio administrativo financiero será responsable de tramitar ante las prestatarias de los servicios públicos mencionados en el Artículo 1º del Decreto, el alta, baja y cambio de titularidad de los servicios públicos, remitiéndole a la Dirección Provincial de Control y Relaciones con Entes y Empresas Públicas, dentro de los dos (2) días de iniciado el trámite, copia certificada del documento que acredita el inicio del mismo.
4): En los casos que se requiera la intervención previa de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación –OPTIC-, esta última, antes de otorgar el alta de una línea telefónica, deberá solicitar a la Dirección Provincial de Control y Relaciones con Entes y Empresas Públicas que verifique y le informe expresamente, si el organismo requirente cuenta con el crédito presupuestario para la imputación de ese gasto. En el supuesto de baja definitiva o de modificaciones de líneas telefónicas, el servicio administrativo financiero y/o la OPTIC, deberán notificar de esta circunstancia a la Dirección Provincial de Control y Relaciones con Entes y Empresas Públicas, pudiendo ser los funcionarios que omitan comunicar tales bajas o modificaciones, personal y solidariamente responsables del gasto que con su omisión se ocasione, en los términos del Artículo 102º de la Ley 2141.
5): En el marco del ejercicio del debido control interno y con la finalidad de evaluar si el consumo ha sido eficiente, efectivo y económico, los servicios administrativos financieros reenviarán la información suministrada oportunamente por la Dirección Provincial de Control y Relaciones con Entes y Empresas Públicas, a los responsables operativos de los establecimientos generadores del gasto en servicios públicos, a fin de que certifiquen expresamente los consumos, y remitan tal certificación nuevamente al servicio administrativo requirente, dentro del plazo de cinco (5) días corridos, contados desde la recepción de la información, formulando y anexando las observaciones que estimen corresponder en tal sentido.
6): En caso de existir observaciones por parte de los responsables operativos mencionados, éstas serán comunicadas por escrito a la Dirección Provincial de Control y Relaciones con Entes y Empresas Públicas, quien coordinará y determinará las acciones a seguir en tal sentido.
7): La Dirección de Administración de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones remitirá a la Dirección Provincial de Control y Relaciones con Entes y Empresas Públicas en un plazo no mayor a 10 días los montos cancelados de facturación de los servicios públicos de cada Servicio Administrativo Financiero.
8): Simultáneamente, la Dirección Provincial de Control y Relaciones con Entes y Empresas Públicas comunicará a las empresas prestatarias de servicios públicos, respecto del nuevo mecanismo y metodología que se implementa por la presente norma legal y les solicitará la misma información prevista en el punto 1).
9): No podrán ser abonadas por ningún servicio administrativo, a partir de la notificación que realice la Dirección Provincial de Control y Relaciones con Entes y Empresas Públicas, las facturas que tengan como titular personas físicas y jurídicas distintas al Estado Provincial, debiendo cada organismo proceder a su regularización administrativa.
ANEXO II
Nº de Identificatorio Único Medidor -Teléfono |
Nº Usuario/ Cliente |
Empresa Prestadora del Servicios |
Inmueble |
Domicilio |
Dependencia Responsable
|
||
Propio |
Alquilado* |
Nomenclatura Catastral |
Deberá confeccionarse una planilla por cada servicio público: agua, electricidad, gas y telefonía fija básica.
*Si el inmueble es alquilado deberá adjuntarse el contrato suscripto y la norma legal correspondiente.
ANEXO III
NORMATIVA SOBRE EL USO DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
1. La Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones (SEGPyC), a través de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC) efectuará en forma global e inmediata la inhibición de telediscado para todas las líneas internas de la Central Telefónica de Casa de Gobierno, exceptuando los teléfonos correspondientes al Gabinete Provincial, Presidentes de Entes Autárquicos y Empresas del Estado, Asesor General de Gobernación, Tribunal de Cuenta o Fiscal de Estado de la Provincia, hasta el rango de Dirección Provincial, Subsecretarios y sus respectivas secretarías inclusive.
2. Con posterioridad a la firma del presente Decreto, y en un plazo no superior a treinta (30) días, se deberán remitir a la OPTIC las excepciones a dicha restricción, las que deberán contar con la aprobación del Ministro, Secretario/a de Estado, Subsecretario/a, Presidentes de Entes Autárquicos y Empresas del Estado, Asesor General de Gobernación, Tribunal de Cuenta o Fiscal de Estado, del área solicitante, o de quien ellos nombren como responsables para estos trámites, dejando expresa constancia de las razones de servicio que lo justifiquen.
3. Con respecto a la central telefónica a instalar en el Centro Administrativo Ministerial (CAM), cuya administración y mantenimiento estará bajo la órbita de la SEGPyC, todas las líneas internas, serán habilitadas como interno puro y luego de la entrada en servicio de los edificios, las máximas autoridades de los Organismos que los ocupen solicitarán a la SEGPyC las excepciones correspondientes, tal cual lo enunciado en el punto 2 de esta normativa.
Además, la habilitación de líneas directas analógicas y accesos tipo ADSL, para los despachos de los funcionarios, u otros sectores, se limitarán a aquellas que sean de extrema necesidad.
4. Se deberá favorecer el uso de la Red Privada Virtual (RPV). Aquellas líneas que ya estén incorporados a la RPV, podrán seguir utilizando su crédito autorizado, las que no estuvieran en la RPV, deberán incorporarse a ella, con los valores de créditos asignados por los funcionarios indicados en la cláusula 2, según corresponda.
5. Todo teléfono con acceso a telediscado, ya sea línea directa de telefonía básica o interno de la Central Telefónica de Casa de Gobierno o del CAM en un futuro, contará con un responsable, que será designado por el funcionario indicado en la cláusula 2, según corresponda.
6. La OPTIC solicitará a las empresas Prestatarias la facturación detallada de todas las líneas directas o acceso a las bases de datos para tomar los registros necesarios y remitirlos a los responsables de los Organismos Públicos para que tomen conocimiento del gasto telefónico del mismo.
7. El funcionario/agente responsable, procurará que el consumo telefónico de la línea que tiene asignada se reduzca al mínimo indispensable para mantener la operatividad del sector.
8. A todos los teléfonos dependientes de la Central Telefónica de Casa de Gobierno y del CAM en un futuro, se les deberá habilitar el candado o bloqueo de llamadas a partir de las 15 hs., además se habilitarán las claves personales, sobre una determinada línea, para las personas que tengan autorizado el acceso a telediscado.
9. Para los internos dependientes de la Central de Casa de Gobierno, Rentas-Catastro y en un futuro en el CAM, que deban realizar llamadas salientes, y mientras sea posible para el buen funcionamiento del sector, se programará en las memorias de dichas centrales, los números telefónicos al cual se hacen llamadas en forma rutinaria y por razones operativas, dejando al interno sin capacidad de telediscado, excepto a través de dichas memorias.
10. En el caso de los internos de la Casa de Gobierno y del CAM en un futuro, la OPTIC enviará a cada responsable el consumo de las comunicaciones cursadas, por el medio más conveniente, a efectos de su conocimiento y control, con el objeto de iniciar acciones que pudieran corresponder en caso de uso indebido.
11. Para el caso de las centrales telefónicas propias de los organismos, que no sean administradas por la OPTIC, cada uno de éstos enviará a la OPTIC el listado de internos y la clasificación de los mismos de acuerdo al siguiente detalle, a efectos de que la OPTIC o quien ésta designe, proceda a su reprogramación.
A. Internos con acceso irrestricto a telediscado: Reservado a autoridades según lo indicado en el punto 1 o excepciones de acuerdo al punto 2.
B. Internos con acceso a llamadas urbanas locales o interior de Provincia: Reservado a Directores o responsables autorizados por el Subsecretario del área.
C. Internos puros, sin acceso a la red pública.
12. La OPTIC realizará todas las reasignaciones de las líneas entre organismos que sean necesarias para racionalizar el uso y consumo del servicio telefónico. Todas las reestructuraciones y/o reasignaciones de líneas y otros recursos a ser llevadas a cabo por la OPTIC, deberán contar con la conformidad de los funcionarios indicados en la cláusula 2, según corresponda.
13. Toda nueva habilitación de una línea de telefonía directa o acceso a Internet, deberá ser tramitada a través de la OPTIC, quien será la responsable por la correcta administración de estos recursos, a tal efecto, el Organismo solicitante deberá informar la partida presupuestaria a la cual se imputará la erogación.
14. Se deberá limitar al máximo el gasto de calling party pays (CPP), por ello siempre que sea posible, se instalará en las centrales de los Organismos de la Administración Pública, líneas celulares asociadas a las mismas, del tipo telular o gateway a telefonía celular. Las contrataciones necesarias a las prestatarias de telefonía celular, de las líneas o dispositivos, serán efectuadas a través de la OPTIC, en un todo de acuerdo a lo normado en el Decreto 640/08.
15. Se restringirá el número de líneas troncales salientes de la Central Telefónica de Casa de Gobierno y del CAM en un futuro, al mínimo posible y con excepción de las máximas autoridades provinciales y sus secretarias, cuando se requiera efectuar una llamada a celulares, se deberá salir a través del gateway a telefonía celular, con el objeto de evitar gastos de CPP.
16. Queda terminantemente prohibida la contratación de propaganda oficial de teléfonos públicos de organismos centralizados en las guías telefónicas de los distintos prestadores, de ser necesario para el normal desempeño del organismo y con autorización de las autoridades indicadas en la cláusula 2, según corresponda, ello deberá tramitarse a través de la OPTIC, informando la partida presupuestaria a la cual se deberá imputar la erogación, quien centralizará por razones de optimización de los gastos, estas contrataciones. Por ello, también deberán ser revisadas todas las contrataciones que en este sentido se encuentren en vigencia.
17. Se deberá extremar el uso de los medios alternativos de comunicación como fax, correos electrónicos, chat y telefonía IP a través de las redes de datos provinciales.
18. La OPTIC estudiará y propondrá, para aquellos organismos con fuerte presencia en el Interior Provincial como Salud y Desarrollo Social, Educación, Policía y otros, cuyo trafico telefónico se canalice principalmente hacia las oficinas centrales en Neuquén Capital, la utilización del servicio de telefonía IP, a través de las redes de datos provinciales, e inhibir el resto del telediscado, de forma que solamente puedan comunicarse con dichas oficinas centrales y localmente.
19. Las máximas autoridades de los organismos centralizados, deberán propender a que los teléfonos celulares habilitados en las dependencias a su cargo, se comuniquen exclusivamente en modo ON NET (dentro de la red), sin salida externa. Para ello, deberán informar a la OPTIC, para que efectúe los trámites correspondientes de inhibición a las compañías prestatarias.