DECRETO Nº 2184/15.-
NEUQUEN, 02 DE NOVIEMBRE DE 2015.-
VISTO:
El Expediente Nº 5810-000514/15 Alcance 01/15 y lo dispuesto por las Leyes 2141 y 2908 y los Decretos Nº 01/15, 203/15, 766/15, 1703/15 y 1953/15; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la autorización dada por el Artículo 61º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 203/15 cuyo Artículo 1º creó y aprobó un Programa de Emisión de Letras del Tesoro (“Programa Letras Vto. 2015”), con vencimiento hasta el 31 de Diciembre del corriente año por hasta la suma en circulación de Pesos Quinientos Millones ($500.000.000);
Que en el marco de dicho Programa, el Ministerio de Economía y Obras Públicas en su carácter de Autoridad de Aplicación del mismo de conformidad con el art. 4º de mencionado Decreto, llevó adelante la emisión de las Clases 1 y 2 de la Serie I conforme los términos y condiciones específicos definidos en su Resolución Nº 67/15 del 27 de Febrero del corriente, la cual fue debidamente aprobada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia conforme Acuerdo G-2581/15;
Que posteriormente, el monto del Programa fue ampliado, por el Artículo 1º del Decreto Nº 766/15, el que adicionó a las sumas ya emitidas la de hasta Pesos Ochocientos Millones ($800.000.000) en circulación, lo que dio lugar a la emisión de las Clases 1 y 2 de la Serie II de Letras Vto. 2015 en los términos de la Resolución Nº 129/15 del Ministerio de Economía y Obras Públicas, fechada el 4 de Mayo de 2015, trámite aprobado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con el Acuerdo G-2584/15;
Que asimismo el día 6 de Agosto de 2015, considerando que aún se mantenían las necesidades de financiamiento adicional manifestadas oportunamente por la Tesorería General de la Provincia que dieran lugar a los Decreto Nº 203/15 y Nº 766/15, se emitió el Decreto Nº 1703/15 cuyo Artículo 10 amplió nuevamente el monto del Programa Letras Vto. 2015 por hasta un valor nominal en circulación de hasta Pesos Quinientos Millones ($500.000.000);
Que en virtud de dicha ampliación, la Autoridad de Aplicación procedió a emitir la Clase 1 de la Serie III de Letras Vto. 2015, cuyos términos y condiciones definitivos quedaron fijados en la Resolución Nº 289/15 del 28 de Agosto de 2015;
Que luego de ello, con motivo de la dilación por exclusivas razones de mercado de la emisión de los Títulos de Cancelación de Deuda Pública – TiCADE autorizados por Ley 2952 y normas complementarias, lo que prolongó las necesidades del Tesoro Provincial y en miras a ampliar el espectro de oferentes con posibilidades de adquirir en el mercado las Letras Vto. 2015, se emitió el Decreto Nº 1953/15 por el que se dispuso la posibilidad de que las mismas sean emitidas con o sin garantía de conformidad con lo que oportunamente indique el Ministerio de Economía y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Programa;
Que en éste marco se llevó adelante la emisión de las Clases 1 y 2 de la Serie IV de Letras Vto. 2015, conforme los términos y condiciones definitivos indicados en la Resolución Nº 346/15;
Que a la fecha la Provincia ha cumplido de forma debida con el pago total de las Letras Vto. 2015 correspondientes a la Clase 1 Serie 1 y a la Clase 1 Serie II, quedando pendientes durante el transcurso de los meses de Noviembre y Diciembre próximos la cancelación de las restantes Clases y Series de Letras emitidas;
Que en vistas a ello, resulta necesario utilizar aquellas herramientas autorizadas por la normativa vigente para que el Tesoro Provincial se encuentre en condiciones adecuadas para afrontar sus compromisos, considerando que aún no están dadas las condiciones en el mercado internacional para poder proceder de forma óptima a la emisión de los TICADE;
Que el Artículo 23º de la Ley 2908 que aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2014, y que se encuentra actualmente prorrogado por Decreto Nº 01/15, en los términos del Artículo 12º de la Ley 2141, autoriza a éste Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la Deuda Pública y/o cancelar la Deuda del Tesoro, mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida en que ello implique un mejoramiento de los montos, plazo y/o intereses de las operaciones originales, obteniendo de ser necesario el correspondiente consentimiento de los Acreedores;
Que en atención a las conclusiones de los antecedentes hasta aquí citados, se estima conveniente hacer uso de dicha autorización, facultando al Ministerio de Economía y Obras Públicas a efectuar las operaciones precitadas en el marco del “Programa Letras Vto. 2015”;
Que se cuenta con la intervención de competencia de la Contaduría General de la Provincia y de la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas en su carácter de Autoridad de Aplicación del “Programa Letras Vto. 2015, creado y aprobado por Decreto Nº 203/15 y concordantes, para que en los términos del Artículo 23º de la Ley 2908 que aprobó el Presupuesto para la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2014, prorrogado por Decreto Nº 01/15 para el Ejercicio 2015, efectúe operaciones de Crédito Público para reestructurar y/o cancelar la Letras emitidas en el marco del mencionado Programa, mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida en que ello implique un mejoramiento de los montos, plazo y/o intereses de las operaciones originales, obteniendo de ser necesario el correspondiente consentimiento de los Acreedores.-
Artículo 2º: AMPLÍASE el monto del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén, con vencimiento hasta los cuatro (4) años desde la fecha de emisión, (“Programa Letras Vto. 2016/2018”), creado y aprobado por el Artículo 2º del Decreto No 203/15 y concordantes, adicionando a los montos autorizados un valor nominal en circulación de hasta Pesos Mil Novecientos Treinta y Siete Millones Ciento Treinta y Un Mil Quinientos Setenta y Nueve con Setenta y Cuatro Centavos ($1.937.131.579,74.-) o su equivalente en Dólares Estadounidenses, a los efectos de realizar las operaciones de crédito público autorizadas en el Artículo 1º del presente Decreto.-
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.-
Fdo) SAPAG
GASTAMINZA
GUTIÉRREZ
BERTOYA
GAIDO
BUTIGUÉ
NICOLA