Decreto Nº 2110-2007 Fijación del valor punto, absorción del adicional fijo establecido por el Decreto Nº 616/07

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DECRETO Nº 2110/07

NEUQUÉN, 20 DE NOVIEMBRE 2007

 

 VISTO:

El Acta Acuerdo entre el Gobierno Provincial y aten, aprobada por Decreto Nº 0616/07; y

 

CONSIDERANDO:

Que en el punto SEIS (6) las partes se comprometieron a iniciar a partir de Octubre 07 conversaciones relacionadas a la incorporación progresiva al básico de las asignaciones remunerativas no bonificables entre otros temas;

 

Que en fecha acordada el Ministro de Gobierno, Educación y Justicia convoco a una mesa de negociación, que derivo en distintas reuniones en las que se trato la eliminación de las asignaciones remunerativas no bonificables priorizando por pedido de aten el mantenimiento de la carrera docente;

 

Que el gobierno Provincial en consonancia con la política salarial seguida con el resto de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo asigno un incremento en los haberes equivalente al 15% de la masa salarial. Monto ofrecido en las conversaciones mantenidas;

 

Que aten en su nota del 12 de noviembre de 2007 propone elevar el valor punto de pesos siete mil seiscientos veinticinco milésimas ($ 0.7625) a pesos uno ($1), disminuyendo las asignaciones remunerativas no bonificables en igual proporción que el aumento de básicos;

 

Que la propuesta del gremio encuentra concordancia con lo ofrecido por el gobierno;

 

Por ello y en uso de sus atribuciones:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1º: FIJASE el valor punto establecido en el Articulo Nº 1 Inciso A – apartado 2 a) de la Ley Nº 2265 a partir del 1 de noviembre de 2007 en PESOS UNO ($1).

 

 ARTÍCULO  2º: Los montos que resulten del incremento consignado en el articulo anterior en el salario básico docente, será absorbido hasta su concurrencia por las Garantías y Adicional Fijo establecidos en el Decreto Nº 0616/07.

 

 ARTÍCULO  3º: Autorizase a la Subsecretaria de Hacienda y Coordinación dependiente del Ministerio del Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar el incremento del Presupuesto para dar cumplimiento a la presente norma legal.

 

ARTÍCULO  4º: Remítase el presente en la forma de estilo a la HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL.

 

ARTÍCULO  5º: El presente Decreto  será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

ARTÍCULO  6º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.

 

FDO) SOBISCH

LARA

SILVESTRINI

FERNANDEZ

DOTZEL

OSCOS

GORE

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