Decreto Nº 2048-2001 Adecuación del sistema de liquidación de haberes – Datos a incorporar – Novedades de inasistencias

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DECRETO N° 2048/01.-

NEUQUEN, 14 DE NOVIEMBRE DE 2001

VISTO:

          El Decreto N° 2047/01 mediante el cual se centraliza en el área del Ministerio de Planificación y Control de Gestión, las medidas que deberán adoptarse en el sistema R.H.Pro.Neu. y

CONSIDERANDO:

          Que resulta necesario adecuar los controles del Sistema de Liquidación de Haberes de la Administración Pública Provincial, a fin de que el mismo garantice la correcta liquidación de los complementos y/o adicionales previstos en la Ley de Remuneraciones y sus complementarias, de acuerdo con la función asignada, la prestación del servicio y el régimen horario de cada agente, así como su asistencia;

          Que para ello se torna imprescindible el dictado de la presente norma;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA

Artículo 1º: ESTABLECESE que en el improrrogable plazo de 10 días hábiles por la Dirección Provincial de Informática de Neuquén, se deberá proceder a adecuar el sistema R.H.Pro.Neu., de manera tal que se incorporen los controles necesarios para que los distintos conceptos liquidados en carácter de adicional estén relacionados con la correspondencia de las funciones desempeñadas, su norma legal respaldatoria y el régimen horario de cada agente de acuerdo al servicio administrativo que corresponda, datos estos que deberán indefectiblemente constar en el mismo.

Articulo 2°: La Dirección Provincial de Informática de Neuquén deberá implementar además, en el mismo plazo establecido en el Artículo 1º, el módulo de novedades de Inasistencias de todos los agentes dé la Administración Pública Provincial, Entes Descentralizados y Centralizados.

Articulo 3°: Por la Dirección General de Información y Control de Recursos Humanos se procederá al dictado de las respectivas instrucciones para los desarrollos y controles a implementar dentro del Sistema R.H.Pro.Neu., como así también a los distintos organismos en cuanto a su aplicación.

Articulo 4°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Planificación y control de Gestión.

Artículo 5º:  Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-

FDO.) SOBISCH

            ESTEVES

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