Modificado por:
DECRETO Nº 2047/01.-
NEUQUEN 14 DE NOVIEMBRE DE 2001
VISTO:
La Ley de Remuneraciones Nº 2265 y sus complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que desde el Inicio de su gestión este Poder Ejecutivo ha manifestado su voluntad de lograr una Administración Pública austera, ordenada y eficiente, decisión que plasmara firmemente en las medidas adoptadas orientadas a la contención del gasto público y a la racionalización de los recursos existentes;
Que en tal sentido fueron elevados desde esta órbita, diversos proyectos de ley – que hoy se encuentran a consideración de los señores legisladores-, propuestas que surgieran de un análisis concreto y concienzudo de la realidad que nos circunda, tanto a nivel provincial como nacional;
Que el momento de crisis por el que se atraviesa exige la adopción inmediata de medidas ágiles y certeras tendientes a paliar esta situación, obligándolos a participar en forma solidaria, imponiéndose como premisa de toda acción el objetivo primordial perseguido: concretar una Administración Pública eficiente y al servicio de la comunidad en su conjunto, garantizando su menor costo;
Que en este contexto económico y político, la estructura salarial de la Administración Pública Provincial resulta altamente irregular manteniéndose ajena a las necesidades de un Estado Moderno que planifica y organiza los servicios que deben prestar a la sociedad en general resultando necesario – dentro del límite de las facultades que por ley le fueran conferidas – proceder a reordenar la Administración Públicaen materia de políticas salariales y de gestión de recursos humanos;
Que por ello se requiere necesariamente la centralización en las áreas estrategias de diseño y planificación determinadas por la Ley Orgánica de Ministerios vigente de la asignación de funciones de los agentes de la Administración Pública Provincial así como de la readecuaciones de tareas, con el objeto de que las mismas respondan a las reales necesidades de los servicios tal y como éstos fueron programados y previstos por el Poder Ejecutivo;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA
Artículo 1º: A partir de la vigencia del presente decreto, el Poder Ejecutivo se avocará a la determinación, y/o asignación de funciones y/o readecuaciones de tareas de todos los agentes de la Administración Pública Provincial, Entes Centralizados y Descentralizados, imponiéndose como requisito previo e ineludible de las mismas, su aprobación por Decreto debiendo contar con la intervención del Ministerio de Planificación y Control en el pertinente trámite.
Artículo 2°: PROHÍBASE el reconocimiento retroactivo de los adicionales previstos por el cumplimiento de funciones desarrolladas sin norma legal respaldatoria y en trasgresión al procedimiento previsto en el art. 1º de la presente norma
Articulo 3º: Todas las reubicaciones de personal que se resuelvan a nivel ministerial, deberá contar con la debida intervención del Ministerio de Planificación y Control de Gestión quien verificará el cumplimiento de la presente en materia de adicionales y bonificaciones.
Articulo 4º: PROHÍBASE la incorporación de cláusulas que dispongan la opción de renovación automática en los contratos de locación de servicios a suscribir por la Provincia y DIPONGASE la oportuna notificación de su rescisión con la antelación convenida en cada caso, para aquellos contratos vigentes que la tuviera prevista, responsabilizándose a la Direcciónde Administración de cada servicio ante su incumplimiento
Artículo 5º: ESTABLECESE la caducidad al 1º de Enero del 2002 de toda práctica rentada o pasantía vigente a la fecha y SUSPENDASE por seis meses la aplicación de los regímenes previstos para tales modalidades en todo el ámbito de la Administración PúblicaProvincial, exceptuándose las prácticas rentadas correspondientes a capacitación por residencias médicas
Artículo 6º: DETERMINASE la inaplicabilidad del régimen de adicionales y bonificaciones establecidos en la Ley 2265 y Complementarias, para aquellos funcionarios y agentes cuya vinculación con la Administración PúblicaProvincial se originará por Decreto del Poder Ejecutivo mediante una designación de cargo en planta política
Artículo 7º: ENCOMIENDASE Y FACULTASE al Ministerio de Planificación y Control de Gestión a emitir la norma legal correspondiente que disponga un régimen de compatibilidad de cargos para la Administración Pública Provincial, Entes Centralizados y Descentralizados, correspondiendo a la D.P.I.N. la implementación del módulo respectivo en el sistema R.H.Pro.Neu. Una vez sancionada la norma legal respectiva y en un plazo de 10 días para su ejecución.
Articulo 8º: El Ministerio de Planificación y Control de Gestión , a través de su Subsecretaría será Autoridad de Aplicación y Control de las medidas establecidas por el presente Decreto.
Articulo 9º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planificación y Control de Gestión
FDO.) SOBISCH
ESTEVES