Decreto Nº 2046-2001 Pago de Adicional por Permanencia en la Categoría al Personal de la Administración Pública Provincial y Organismos Descentralizados

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DECRETO Nº 2046/01.-

NEUQUEN, 14 DE NOVIEMBRE DE 2001.-

 

VISTO: 

El Artículo 23º de la Ley Nº 2265; y

CONSIDERANDO:

                            Que mediante el mismo se fija una bonificación por permanencia en la categoría para el personal de la Administración Pública Provincial y Organismos Descentralizados, no contemplándose en el mismo los casos de aquellos agentes que por distintos motivos no generan haberes por un período determinado, tanto por aplicación de los artículo 77º inciso c), 79º y 83º del E.P.C.A.P.P., como así también por  estar apartado del cargo por suspensión, cesantía con posterior perdón administrativo, reincorporación al servicio por reclamo administrativo y todo otro caso que por alguna causa estén apartados de su cargo;

                            Que se han detectado situaciones que distorsionan la asignación mencionada, debiendo en consecuencia establecer los límites de su correspondencia, quedando excluidas aquellas situaciones en que la categoría es asignada por la función y distinta a la categoría revista, como así también en el caso de designaciones en planta política dentro del escalafón general;

                            Que a efectos de unificar un procedimiento de aplicación en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial y Organismos descentralizados, resulta necesario el dictado de la norma legal correspondiente;

Por ello;

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA                   

Artículo 1º: DETERMINASE que para el pago del Adicional por Permanencia en la Categoría al Personal de la Administración Pública Provincial y Organismos Descentralizados que hubiere usufructuado o usufructúe licencia por aplicación de los artículos 77º inciso c), 79º y 83º del E.P.C.A.P.P., o hubiere sido apartado de su cargo por suspensión, cesantía con posterior perdón administrativo, reincorporación al servicio por reclamo administrativo y todo otro supuesto en virtud del cual no se genere la liquidación regular de haberes, deberá computarse como antigüedad para la permanencia en la categoría, solamente el período efectivamente trabajado y remunerado en el mismo cargo. 

Articulo 2º: EXCLUYASE del régimen de aplicación de la bonificación “Permanencia en la Categoría”  establecida en el artículo 23º de la Ley de Remuneraciones, a aquellos agentes que revistan en Planta Política dentro del Escalafón General, así como aquellos agentes de Planta Permanente o Temporaria beneficiados a través de Categorías Referenciales, Categorías asignadas por Función, Cargos de Mayor Jerarquía, Subrogancias y todo otro concepto de Adicional Especial que incluya en el monto percibido, la diferencia de remuneración por Categoría Referencial asignada a la función.

Artículo 3º:  Por la Dirección General de Control de Gestión de Recursos Humanos establecer las pautas para el desarrollo y control que resulte necesario incorporar al sistema R.H,Pro.Neu., como así también instruir a los distintos organismos para su aplicación.

Artículo 4°: DEROGASE el Decreto N° 1927/99  y toda otra norma que se oponga a la presente 

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planificación y Control de Gestión

Articulo 6º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

FDO.) SOBISCH

ESTEVES

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