DECRETO Nº 2041/10.-
NEUQUEN, 26 DE OCTUBRE DE 2010.-
VISTO:
La política del Estado Provincial en el marco de la “ Mesa General de Dialogo”, las reuniones mantenidas con los representantes de los trabajadores del Estado Provincial, el Decreto Nº 1551/10 y lo acordado con los gremios en relación al personal del escalafón general no convencionado; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia en el marco de la creación de la “ Mesa General de Diálogo” ha mantenido reuniones con representantes de los trabajadores de la Administración Pública Provincial;
Que la gestión de Gobierno viene implementando una continua política de mejoramiento salarial para los agentes públicos;
Que se ha considerado como factor primordial para el desarrollo de las actividades que realiza el Estado, lograr una óptima relación con los mismos atendiendo así las necesidades planteadas por los trabajadores;
Que como resultado de las negociaciones mantenidas con los representantes de los trabajadores del Estado Provincial, se ha firmado un Acta el día 21 de Octubre del corriente año;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
DECRETA:
ARTICULO 1º: EXCEPTÚASE la presente norma legal de los establecido en el Articulo 7º del Decreto Nº 2004/08.
ARTICULO 2º: CONVALÍDASE el Acta firmada por los representantes del Gobierno de la Provincia de Neuquén y los representantes sindicales de los trabajadores de la Administración Publica Provincial, la que fuera firmada con fecha 21 de Octubre de 2010, que como ANEXO UNICO forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3º: INCREMÉNTANSE a partir del día 1º de septiembre de 2010, las asignaciones de las categorías del personal incluido en el articulo 1º inciso D-1 de la ley 2265, en un ocho por ciento (8%).
ARTICULO 4º: OTÓRGASE a partir del día 1º de septiembre de 2010, un adicional remunerativo no bonificable de pesos trescientos sesenta ($360) de bolsillo para el personal consignado en el articulo 2º.
ARTICULO 5º: DETERMÍNASE la aplicación del artículo 2º del presente Decreto sobre los valores establecidos en el artículo 3º del Decreto Nº 1440/08.
ARTICULO 6º: DETERMÍNASE, que el incremento salarial indicado en el artículo 2º no absorberá las sumas que fueran otorgadas por artículo 2º del Decreto Nº 828/08.
ARTICULO 7º: EXCLÚYANSE del incremento consignado en los artículos 2º y 3º a las categorías AP0 Y AP1.
ARTICULO 8º: AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaria de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma legal.
ARTICULO 9º: REMÍTASE el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
ARTICULO 10º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
ARTICULO 11º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése intervención al Boletín oficial y cumplido archívese.
ANEXO UNICO
MESA GENERAL DEL DIALOGO
“ESCALAFON GENERAL”
Neuquén, a los 21 días de octubre de 2010, reunidos en el piso 12 del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de calle rioja 229 de la ciudad de Neuquén, a las 10 hs, se reúne la Mesa General de Dialogo, creada por Decreto Nº 1551/10 representando al Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado de la Gestión Publica y Contrataciones, Ing. Rodolfo Laffite, la Subsecretaria de Hacienda, Cra. Maria V. de Albiger, el Subsecretario de Gobierno, Dr. Facundo Gaitan; la Cra. Alejandra Di Crocco, Coordinadora Administrativa de la Secretaria de Estado de la Gestion Publica y Contrataciones.
En representación de los gremios de los Trabajadores, los señores Ernesto Contreras, Fernando Schpoliansky, Fabian Villegas y Jorge Magione por ATE y los señores Walter Montecino, Luis Querci y Edgardo Oñate por UPCN.
Reunida la mesa de dialogo, luego de un cuarto intermedio y de conformidad a los planteos señalados por las asociaciones sindicales, se llega a la siguiente conclusión:
1-OTORGAR un incremento al básico de los empleados de la administración publica escalafón general del ocho por ciento (8%) y una suma remunerativa no bonificable de trescientos sesenta pesos ($360.-), manteniendo el incremento que fuera otorgado por el Decreto Nº 753/10.
2- El incremento salarial indicado en el punto anterior no absorberán las sumas que fueran otorgadas por el Decreto Nº 828/08.
3- Las partes acuerdan que para aquellos trabajadores que se encuentren prestando servicios bajo programa y para las personas que se encuentran contratadas bajo la modalidad de contrato de servicios dentro de la Administración Publica, que tengan un único contrato cuyo monto mensual no supere la suma de pesos dos mil quinientos ($2500), para el calculo del incremento deberá considerarse el proporcional del otorgado mediante Decreto Nº 753/10., correspondiendo el 100% del incremento a quienes cumplan treinta y cinco (35) hs semanales.
4- El incremento mencionado en el punto 1) también se otorgará para los empleados de las Comisiones de Fomento con iguales criterios a los aplicados de acuerdo al Acta de Mayo pasado.
5- Asimismo visto el carácter remunerativo del incremento otorgado y considerando que los ingresos del ISSN.
6- Invítase a las autoridades del ISSN a otorgar el incremento acordado en la presente Acta al personal dependiente de ese Organismo.
7- El presente acuerdo quedará sujeto a la aprobación definitiva que otorguen las asambleas de las respectivas organizaciones sindicales.
8- En virtud de lo indicado en el punto anterior, las partes se comprometen en dar continuidad a la mesa paritaria del Ministerio de Desarrollo Social.
9- Las partes acuerdan que en la próxima semana se constituirá una mesa para dar tratamiento a los reclamos de trabajadores de la Subsecretaria de Trabajo.
Leída la presente y siendo las 11:00 hs, en un todo de acuerdo con lo que se ha expresado en la misma, firman los arriba mencionado tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dando por concluida la presente reunión.