Decreto Nº 2038-2008 Receso administrativo en el Ambito de la Administración Pública Provincial Centralizada desde el 22/12/08 al 31/01/2009 – Concentración de licencias anuales ordinarias

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DECRETO Nº 2038

NEUQUEN 07 DE NOVIEMBRE DE 2008

VISTO

          La conveniencia de concentrar  las licencias anuales ordinarias del personal dependiente de la Administración Pública Provincial  Centralizada, sin afectar los servicios administrativos indispensable; y

CONSIDERANDO

          Que ante la proximidad de la finalización del año se ha considerado oportuno establecer u receso administrativo durante los meses de diciembre 2008 y enero del año 2009, a fin de posibilitar  el uso de licencias anuales ordinarias del personal de la Administración Pública Provincial Centralizada

          Que la implementación de esta medida resulta razonable sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales e indispensables

          Que durante el mes de Enero se observa una disminución del ritmo de trabajo, coincidente con los recesos establecidos en otros organismos municipales, provinciales y nacionales;

          Que trascurrido dicho periodo se reestablecerá el funcionamiento  habitual de la Administración Pública Provincial;

          Que tal circunstancia permite acumular las licencias anuales ordinarias en el período comprendido entre los días 22 de diciembre de 2008 al 31 de enero de 2009 inclusive, sin perjuicio de los casos excepcionales que por razones de servicio, personales o familiares exijan la postergación de la misma, o aquellos casos particulares donde ya han sido otorgadas, o los agentes sean acreedores de períodos inferiores al receso que se determina en el presente.

          Que a los efectos de su implementación, resulta necesario facultar a los Señores Ministros y Secretarios de Estado para que adopten los resguardos necesarios para mantener el funcionamiento mínimo de cada dependencia;

          Que esta medida no debe afectar a los servicios esenciales e indispensables que se brindan a la población, por lo que resulta necesario exceptuar de la misma a las áreas de Salud, Educación y Seguridad;

          Que el tiempo que dure el receso será considerado  inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamos o recursos, así como también quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos  y reglamentaciones vigentes, ello sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos que, por su naturaleza resulten impostergables;

          Que es necesario el dictado de la norma legal correspondiente;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA

Artículo 1º: ESTABLECESE receso administrativo en el Ambito de la Administración Pública Provincial Centralizada desde el 22 de diciembre de 2008 al 31 de enero de 2009, ambos inclusive, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente Decreto, exceptuando las áreas de Salud, Educacíón y Seguridad.-

Articulo 2º: ESTABLECESE la concentración del goce de las licencias anuales ordinarias de los agentes de la Administración Publica Provincial Centralizada dentro del periodo, y en los términos establecidos en el articulo anterior, con inicio el 1º día hábil allí indicado y sin perjuicio de la mayor extensión de la licencia en caso de corresponder, y que se encuentre debidamente autorizada.

Articulo 3º: Cada Ministerio y Secretaria de Estado, previo informe del responsable máximo de cada Subsecretaria u organismo dependiente, evaluara los casos excepcionales que por razones de servicio, particulares o familiares, deban postergar el inicio de la licencia anual ordinaria prevista en el presente decreto debiendo ser elevado al área de recursos humanos que en cada caso corresponda con la debida anticipación

Articulo 4º: ESTABLECESE que los Ministerios y Secretarias de Estado deberán prever las guardias que en cada caso correspondan a efectos de garantizar el funcionamiento básico de los mismos, incluyendo aquellos organismos que brinden servicios esenciales indispensables o públicos especiales a la población

Articulo 5º: ESTABLECESE  que el tiempo que dure el receso dispuesto según los términos del articulo 1 del presente decreto será considerado inhábil a los efectos del tramite de expedientes, reclamos, recursos, así como también quedaran suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones administrativas vigentes, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos, que por su naturaleza, resulten impostergables.

Articulo 6º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Articulo 7º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

FDO

SAPAG

TOBARES

BERTOYA

RUIZ

JONNSON

VINCENT

PEREZ

 

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