DECRETO Nº 2026/07
Neuquén, 26 de octubre de 2007
VISTO:
La necesidad de paliar los efectos de la inflación producidos en el poder adquisitivo de los salarios; y,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia considera el factor humano como clave para el desarrollo de las actividades que realiza el Estado y su relación con los ciudadanos;
Que la situación del escalafón general de la Administración y la inminencia de la finalización de la presente gestión gubernamental, hacen necesario adoptar disposiciones de carácter excepcional y como medida de emergencia;
Que dentro de las posibilidades financieras, priorizando el equilibrio fiscal se beneficia a la totalidad de los empleados, con un mayor incremento relativo a los de menores ingresos;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1°: Establécese, a partir del 1º de noviembre de 2007, un incremento remunerativo y no bonificable, en los salarios brutos del personal comprendido en el Artículo 1º inciso D-1 de la Ley 2265 y sus modificatorias, de monto fijo de $ 265 (pesos doscientos sesenta y cinco).
Artículo 2°: El incremento establecido en el presente decreto no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del complemento mínimo de $ 500 (pesos quinientos), del complemento dispuesto por Decreto Nº 175/03 y de los incrementos dispuestos por los Decretos 2365/04 y 79/05.
Artículo 3°: Establécese que la aplicación del presente, no modificará los rangos salariales aplicados por los Decretos Nº 1874/06 y 416/07.
Artículo 4°: El presente incremento tiene alcance para el personal cualquiera sea su situación de revista, incluyendo a las prácticas rentadas y excluyendo a los cargos COP.
Artículo 5°: Exclúyase al personal comprendido en el Ente Provincial de Agua y Saneamiento, que percibirá el resultante del acuerdo aprobado por Decreto Nº 2019/07.
Artículo 6°: Para el personal de la Subsecretaría de Salud, incluido en el acuerdo firmado el 17 de octubre de 2007, el incremento mínimo en el salario de bolsillo, establecido en el último párrafo a partir del 1º de noviembre de 2007, se fija en $ 200 (pesos doscientos).
Artículo 7°: Autorízase al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y al Ministerio de Hacienda, Finanzas y Obras Públicas a efectuar la unificación de los distintos conceptos remunerativos no bonificables que tienda a un mejor control y gestión de las liquidaciones de haberes.
Artículo 8°: Autorízase a la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación dependiente del Ministerio de Hacienda, Finanzas y Obras Públicas, a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma legal.
Artículo 9°: Remítase el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 10°: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 11°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Fdo.) BROLLO
LARA
SILVESTRINI
FERNÁNDEZ DOTZEL
GORE
OSCOS