DECRETO Nº 2023/05.-
NEUQUEN, 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
VISTO:
El Expediente Nº 3701-005048/05, por el cual se tramita el otorgamiento de adicionales al personal de la ex Dirección Provincial de Telecomunicaciones, que actualmente presta servicios en la Oficina de Tecnología de la Información (OTI); y
CONSIDERANDO:
Que dicho incremento otorgado obedece al desajuste del nivel salarial observado en el personal referido, y en particular al perteneciente a la Central Telefónica de Gobierno de la ciudad de Neuquén y al Centro de Mantenimiento Electrónico de Zapala (CEMEZ);
Que la recomposición salarial tiene por objeto lograr una equiparación con el resto del personal perteneciente a la Oficina de Tecnologías de Información (OTI) y de esta forma reducir la importante brecha existente entre los trabajadores del área mencionada;
Que como resultado de las reuniones mantenidas entre la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el personal de la OTI, se determina un otorgamiento de 250 puntos al personal de la OTI que anteriormente prestaba servicios en la Dirección Provincial de Telecomunicaciones y, en particular, 615 puntos más a los trabajadores de la Central Telefónica de la ciudad de Neuquén y a (4) cuatro agentes del CEMEZ (Zapala);
Que la asignación establecida en la propuesta acordada resulta de carácter transitorio hasta tanto se diseñe la planta funcional correspondiente a las áreas de informática y comunicaciones que integran la Oficina de Tecnologías de Información (OTI);
Que la conformación de la planta funcional deberá considerar la naturaleza específica de las tareas desarrolladas, las condiciones de trabajo y los requerimientos de capacitación correspondientes a las distintas áreas;
Que en el marco del proyecto de renovación tecnológica encarado por la OTI, el cual comprende la ampliación de la Central Telefónica de Casa de Gobierno, la incorporación de tecnología digital para la transmisión de voz, la modernización del sistema integrado de Televisión, el tendido de nuevos enlaces, entre otros; el recurso humano es de fundamental importancia para concretar este proyecto;
Que en virtud de lo anterior resulta oportuno (otorgar una asignación por resultados remunerativa no bonificable, el que se distribuirá de acuerdo a un conjunto de indicadores, que tiendan a la mejora del servicio prestado en materia de comunicaciones y que no será considerado para el cálculo del complemento mínimo de $ 500,00, dispuesto por Decreto Nº 175/03 y de los incrementos dispuestos por los Decretos Nº 2365/04 y Nº 79/05;
Por ello, y en uso de sus facultades:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º: APRUEBESE el tenor del Acuerdo arribado entre los representantes de los trabajadores de la Oficina de Tecnologías de Información (OTI) y de la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación, con fecha 20 de Octubre del 2005.-
Artículo 2º: ESTABLECESE transitoriamente, y a partir del 10 de Octubre de 2005 una Asignación por Resultados, remunerativa no bonificable para el personal de la ex Dirección Provincial de Telecomunicaciones, que actualmente presta servicios en la Oficina de Tecnología de la Información (OTI), de $101,67 netos de bolsillo que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto; de conformidad a los términos del Acuerdo aprobado en Artículo 1º.-
Artículo 3º: ESTABLÉCESE transitoriamente, y a partir del 10 de Octubre de 2005 una Asignación por Resultados, remunerativa no bonificable de $351,79 netos de bolsillo para el personal de la Central Telefónica de la Ciudad de Neuquén y (4) cuatro agentes del CEMEZ de Zapala que se detallan en el Anexo 11, el cual forma parte integrante del presente Decreto; de conformidad a los términos del Acuerdo aprobado en Artículo 10.-
Artículo 4º: La Asignación establecida en los Artículos anteriores se distribuirá de acuerdo a un conjunto de indicadores, que tiendan a la mejora del servicio prestado en materia de comunicaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén.-
Artículo 5º: El adicional establecido en el presente Decreto no será considerado para el cálculo del complemento mínimo de $500,00, dispuesto por Decreto Nº 175/03 y de los incrementos dispuestos por los Decretos Nº 2365/04 y Nº 79/05.
Artículo 6º: Hasta tanto la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas implemente el Clasificador Ocupacional Institucional del personal y autoridades de la Oficina de Tecnologías de Información (OTI), para el cálculo de la Asignación por Resultados se aplicará en un 100% un criterio de asistencia de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos siguientes.-
Artículo 7º: DISPONESE que no serán consideradas inasistencias a los fines de la percepción de la bonificación establecida en el presente Decreto, las motivadas por:
A. Licencias ordinarias anuales;
B. Licencia por matrimonio, maternidad, adopción, nacimiento de hijo del agente varón;
C. Fallecimiento de cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad del logrado en línea ascendente o descendente y colaterales de 1º grado;
D. Licencias por accidentes de trabajo o por enfermedad profesional;
E. Licencia por donación de sangre;
F. Licencia por Capacitaciones con auspicio oficial.
Artículo 8º: DETERMÍNESE que la bonificación se abonará con los haberes salariales del mes calendario devengado. Posteriormente se efectuará un control mensual de dicho período de tiempo, que determinará los porcentajes de descuentos y reintegros, de acuerdo a la siguiente metodología, y que se detraerán de la liquidación correspondiente al mes próximo siguiente:
Descuentos:
1 día de ausencia, reducción 25% de la Asignación
2 días de ausencia, reducción 50% de la Asignación
3 días de ausencia, reducción 75% de la Asignación
4 días o más de ausencia, reducción 100% de la Asignación
Reintegros:
Los importes descontados en cada mes serán reintegrados cuando se verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones:
*Que se hubieren generado en ausencias por enfermedad o atención de familiar enfermo.
* Que se hubiere percibido el adicional completo los dos meses calendarios posteriores al mes en que se devengó el descuento.
Artículo 9º: Por las áreas competentes del Ministerio de Hacienda y Finanzas se procederá a efectuar los descuentos y reintegros correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 6º.
Artículo 10º: ESTABLÉCESE que este Adicional por Resultados será computable para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, en la proporción que corresponda para cada cuota del mismo.
Artículo 11º: AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Norma Legal.-
Artículo 12º: REMÍTASE el presente en la forma de estilo a la HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL.-
Artículo 13º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
Artículo 14º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
FDO.) BROLLO
LARA
SILVESTRINI
MORAN
FERNÁNDEZ DOREL
GORE
ARÉVALO
GUTIERREZ
OSCOS
ESTEVES