Prorrogado por Decreto Nº 0939-2013
DECRETO Nº 2016/12.-
NEUQUÉN, 14 NOVIEMBRE 2012.-
VISTO:
El expediente Nº 5951-000803/12 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de la Subsecretaria de Planificación y Servicios Públicos del Ministerio de Energía, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia del Neuquén; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de las actuaciones administrativas mencionadas, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos solicita que se proceda a la declaración del alerta máxima por carencia extraordinaria de lluvias y nevadas en todo el territorio provincial;
Que el pedido de declaración a nivel provincial obedece a que las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Colorado se encuentran atravesando una problemática hidrometereológica particular;
Que la situación antedicha se vera acentuada no solo porque el volumen de agua aportado a la cuenca del río Neuquén el cual es del orden de la mitad del escurrimiento medio sino también porque la acumulación de nieve durante el invierno ha sido inferior a los registros medios;
Que de acuerdo a lo informado no solo por la autoridad interjurisdiccional de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC) sino también por el comité interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO), próximamente se esperan muy importantes descensos en los caudales y niveles de los cursos de agua superficiales para todas las cuencas hídricas de la provincia del Neuquén;
Que en la comprensión de la actual situación por la que atraviesan las tres cuencas, debe tenerse presente: (i) que los niveles de precipitaciones del mes de septiembre del año 2012 resultaron altamente deficitarios; (ii) que de acuerdo a lo informado por la AIC, las precipitaciones para el trimestre octubre/noviembre/diciembre estarán por debajo de las medias históricas sobre las tres subcuencas; (iii) que las temperaturas se ubicaron por encima de los valores medios; (iv) que los derrames de aquel periodo clasificaron como secos; (v) que la acumulación subterránea se encuentra por debajo de los valores medios en las tres subcuencas; (vi) que los niveles de los lagos de la cuenca del río Limay y del Collon Curá se encuentran debajo de los niveles medios;
Que una situación natural de tal magnitud, solo puede ser afrontada con la adopción de medidas tendientes a minimizar los efectos que la misma acarrearía;
Que por tanto se torna necesaria la declaración de la alerta máxima por carencia extraordinaria de lluvias y nevadas en el territorio provincial a los fines de dar una efectiva e inminente respuesta a la situación actual, estimándose la duración de la misma por el termino de siete (7) meses;
Que los entes oficiales con incumbencia en la temática hídrica, deben actuar coordinadamente a fin de lograr el objetivo planteado;
Que en atención a la envergadura de la problemática hídrica a nivel provincial y ante la manifiesta urgencia que subyace en la merecida solución, resulta apropiado encuadrar las contrataciones que resultaren necesarias en la situación de excepción prevista en el articulo 64, inciso 2, apartado c, de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y en su reglamentación como así también en el articulo 12, inciso c, de la Ley de Obras Publicas 687, en su Decreto Reglamentario Nº 108/72, posibilitando con ello la contratación en forma directa de las obras, servicios, adquisición de bienes, materiales y demás acciones tendientes no solo a prevenir las consecuencias aparejadas por la sequía sino también a paliar las mismas;
Que la manifiesta urgencia justifica la excepción a la regla del procedimiento licitatorio, máxime considerando que tal procedimiento de selección con su consiguiente obligación de dar cumplimiento con las exigencias y plazos previstos en el Decreto Nº 1132/79, y con el eventual riesgo de que se declare desierto o que no se presenten ofertas convenientes a los intereses fiscales, dilataría de manera manifiesta y perjudicial la obtención de la solución propiciada agravándose las circunstancias frente a la proximidad de la temporada de verano y frente al indefectible aumento de las temperaturas;
Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Ministerios 2798, es función del Ministerio de Energía, Ambiente y Servicios Públicos entender en todo lo relativo a los proyectos, programas y acciones relacionados con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos propios y compartidos, asumiendo la relación con los organismos interjurisdiccionales competentes;
Que siendo una facultad propia de dicho Ministerio, y dada la situación natural existente, resulta necesaria la creación de una unidad administrativa – Unidad Ejecutora Técnica- cuya función sea unificar criterios y acciones para actuar con celeridad ante el alerta declarado;
Que ha tenido debida intervención la Subsecretaria de Hacienda y Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y Asesoría General de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1º: DECLÁRESE el alerta máxima por carencia extraordinaria de lluvias y nevadas, en todo el territorio de la provincia del Neuquén, por el término de siete (7) meses a partir de la fecha de emisión de la presente norma legal.
Artículo 2º: EXCEPTUASE lo establecido en la presente norma legal de los alcances del Decreto 1214/12.
Articulo 3º: CRÉASE la “UNIDAD EJECUTORA TECNICA” que funcionará en el ámbito del Ministerio de Energía, Ambiente y Servicios Públicos.
Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que dicha UNIDAD EJECUTORA TECNICA queda eximida de exigir el cumplimiento de los requisitos referidos a inscripciones o capacidades de contratación otorgadas por registros provinciales, cuando dichos requisitos impidan la inmediata contratación de servicios y/o adquisición de materiales necesarios para la ejecución de los trabajos, debiendo tomar los recaudos necesarios a fin de asegurar que los precios de contratación sean los vigentes en el mercado con las particularidades de cada caso, exceptuándola del cumplimiento de lo establecido en las circulares Nº 02/08 emitidas por la Oficina Provincial de Contrataciones.
Artículo 5º: DETERMÍNASE que los órganos centralizados dependientes del Poder Ejecutivo, los Organismos Descentralizados y las empresas y sociedades del estado y toda organización empresarial en la que el estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones, deberán prestar la colaboración que le sea requerida a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente norma.
Artículo 6º: AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Administración de la UNIDAD EJECUTORA TECNICA a que procesa a contratar la ejecución de las obras como también a adquirir los bienes y servicios necesarios a tal fin, en los términos del articulo 64º, inciso 2, apartado c), de la Ley 2141 y del articulo 12, inciso c), de la Ley 687, hasta un monto global estimado de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 75 inc. c) del Reglamento de contrataciones.
Articulo 7º: La Contaduría General de la Provincia implementara, en función a la situación de excepción, producto de la declaración de la alerta máxima por carencia extraordinaria de lluvias y nevadas, las tareas de control de inversión de los fondos a través de la rendición de los mismos.
Articulo 8: CRÉASE en el presupuesto general vigente la Jurisdicción 08 Servicio administrativo WH.
Articulo 9º: FACÚLTASE al Ministerio de Economia y Obras Publicas a efectuar modificaciones correspondientes en el presupuesto general vigente para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.
Articulo 10º: El presente Decreto sera refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Articulo 11º: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Fdo) SAPAG
GASTAMINZA
GUTIERREZ
COCO
RODRIGUEZ
BERTOYA
BUTIGUE
REINA