DECRETO N° 2004/08.-
NEUQUÉN 06 de Noviembre de 2008.-
VISTO:
La proximidad de cierre del Ejercicio 2008 y la situación incierta del mercado financiero global; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario compatibilizar la ejecución presupuestaria con la ejecución de ingresos
Que es procedente ajustar la regulación de gastos a las posibilidades de pago, ajustados a la percepción de los ingresos obtenidos hasta la fecha,
Que en base a ello el Poder Ejecutivo requiere impulsar acciones de racionalización administrativa y contención de gastos que posibiliten el total equilibrio entre gastos y recursos;
Que es imperioso mantener la liquidez del Tesoro Provincial en un nivel que posibilite cumplir las obligaciones financieras contraídas y el pago de los haberes a los empleados del Estado;
Que debe optimizarse el uso de los recursos disponibles, priorizando su aplicación para garantizar la prestación de los servicios esenciales de salud, seguridad y educación disponiendo a tal fin prohibiciones y derogación de facultades delegadas para disminuir la ejecución presupuestaria;
Que conforme lo establecido en la Ley de Administración Financiera y Control, los organismos deberán programar la ejecución física y financiera de sus acciones, compatibilizando la ejecución presupuestaria con los resultados esperados y con la proyección de recursos;
Que el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos por intermedio de la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas ajustará los créditos presupuestarios de las partidas de gastos y la programación de pagos que permita alcanzar los objetivos planteados;
Que el artículo 20 de la Ley de Administración Financiera y Control prescribe que no podrán aprobarse gastos para cuya imputación no exista saldo presupuestario disponible;
Que complementariamente a lo Indicado, para garantizar el cumplimiento de lo normado en el articulo 48 de la Ley citada, cuyo tenor consigna que todos los actos u operaciones comprendidas en dicha norma, deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente en forma sistemática, es necesario implementar que la Orden de Compra, Contrato o documento equivalente incluya el número de transacción contable y que tal requisito sea obligatorio para proceder al pago del impuesto de sellos respectivo;
Que las medidas ordenadas para los Organismos Público dependientes del Poder Ejecutivo Provincial en el presente Decreto, reflejan el firme propósito del Gobierno Provincial de lograr una administración pública eficiente y austera, tendiente a afrontar los compromisos contraídos;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA
Artículo 1°: LIMÍTASE el otorgamiento de aportes y subsidios financiados por el Tesoro Provincial a partir de la fecha del presente hasta el 31 de Diciembre de 2008, destinados a Empresas y Organismos del Estado Provincial, Municipal o Nacional, Organizaciones no gubernamentales y Municipios a las sumas que demande el pago de las remuneraciones del personal de planta tomado como base la liquidación correspondiente al mes de Septiembre de 2008 y hasta las sumas otorgadas por el Estado Provincial para dicho período.
Artículo 2°: LIMÍTASE los aportes a las Comisiones de Fomento hasta el 31 de Diciembre de 2008 a las sumas otorgadas para el pago de los haberes del personal y gastos de funcionamiento que fueron aprobadas para el mes Septiembre del corriente año.-
Artículo 3°: PROHÍBESE a los Organismos Públicos Provinciales la contratación de servicios que se presten a título personal, dejando sin efecto todo trámite que no se halla perfeccionado a la fecha del presente, cualquiera sea su modalidad de adjudicación.
Artículo 4°: DÉJASE SIN EFECTO la totalidad de las autorizaciones de renovación automática o prorrogas previstas en los contratos de locación de servicios personales celebrados por Organismos Provinciales. En caso de requerirse la renovación que posibilite la continuidad de los servicios contratados, tal aprobación deberá ser otorgada mediante la sanción del Decreto respectivo cuyo trámite normatizará la Secretaria de Estado de Control de Gestión debiendo contar en todos los casos con el informe fundamentado del titular del Organismo interv¡n¡ente.
Artículo 5°: SUSPENDASE las facultades de autorización, control y aprobación de las Comisiones de Servicio realizadas dentro del territorio nacional otorgadas a los Subsecretarios de áreas o funcionarios equiparados a tal jerarquía, la que serán ejercidas por los respectivos Ministros o Secretarios de Estado.-
Artículo 6°: ESTABLECESE a los efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, y su reglamentación, que deberá constar en las Ordenes de Compra, Contratos o documentos equivalentes que emitan los Organismos Públicos Provinciales, el número de transacción contable a través de la cual se comprometa, el gasto derivado de toda contratación que, por su monto u objeto, se formalicé mediante los instrumentos señalados. La Dirección Provincial de Rentas previo al sellado fiscal, verificará que se ha dado cumplimiento a la inclusión ordenada y los Directores de Administración o quienes hagan sus veces, deberán llevar un registro único y correlativo del número de Contratos y Ordenes de Compra emitidas, instrumentando los medios para hacer cumplir lo normado por el presente.-
Articulo 7°: PROHIBESE a los Organismos, Públicos Provinciales propiciar modificaciones en la situación laboral de los agentes públicos que determine incremento de la masa salarial y designaciones de personal, sea cual fuere la situación de revista, con excepción del personal docente a desempeñarse en establecimientos educativos.
Artículo 8°: DERÓGANSE las facultades que fueran delegadas para la asignación de funciones o bonificaciones al personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial cuando las mismas signifiquen incrementos de la masa salarial-
Artículo 9°: MODIFICANSE las estructuras de los Organismos Públicos Provinciales dando de baja todo cargo que a la fecha del presente no se encuentre ocupado.-
Artículo 10°: FACÚLTASE al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos reestructurar el Presupuesto General Vigente conforme lo aprobado debiendo intervenir dicho Ministerio conjuntamente con el titular del Organismo requirente en las actuaciones que tramiten excepciones a las disposiciones del presente Decreto.-
Artículo 11°: DETERMÍNASE que todo funcionario que emita una Norma Legal que implique el compromiso de gastos en el Presupuesto General, será responsable de la existencia de saldo disponible en la respectiva partida presupuestaria debiendo constar en la Norma el detalle de la imputación correspondiente.
Artículo 12°: INVÍTASE a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios de la Provincia, a adoptar dentro de sus ámbitos, medidas de igual alcance que las dispuestas en el presente Decreto.-
Artículo13º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 14°: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese.
Fdo) SAPAG
TOBARES
BERTOYA
RUIZ
JONSSON
VINCENT
PEREZ