Decreto Nº 1953-2015 – Emisión Letras del Tesoro 2015

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DECRETO Nº 1953/2015

NEUQUEN, 28 DE SEP 2015

VISTO:

El Expediente Nº 5810-000514/15 Alcance 01/15 y lo dispuesto por las Leyes 2141y 2908, los Decretos Nros. 01/15, 203/15, 766/15 y 1703/15; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 61º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control autoriza la emisión de Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja que deberán cancelarse en el transcurso del ejercicio financiero en que se emitan;

Que del análisis de la normativa citada y en virtud a lo manifestado oportunamente por la Tesorería General de la Provincia, mediante Nota N° 48/15, en cuanto a la necesidad de obtener financiamiento transitorio, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 203/15 por medio del cual creó y aprobó el Programa “Letras Vto. 2015” para la instrumentación de la Emisión de Letras del Tesoro con vencimiento durante el presente Ejercicio, por hasta la suma de Pesos Quinientos Millones ($500.000.000) en circulación;

Que posteriormente, el monto del citado Programa fue ampliado, adicionando a las sumas ya emitidas Pesos Ochocientos Millones ($800.000.000) y Pesos Quinientos Millones ($500.000.000) en circulación, tal y como surge del texto de los Decretos Nros. 766/15 y 1703/15 respectivamente;

Que aún no se ha modificado de manera sustancial la situación informada oportunamente por la Tesorería General de la Provincia, en relación a las necesidades de acudir a medios de financiamiento alternativos;

Que asimismo con motivo de la situación imperante en los mercados internacionales, se ha dilatado la emisión de los Títulos de Cancelación de Deuda Pública – TICADE autorizados por Ley 2952 y su Decreto Reglamentario;

Que a la fecha la Provincia se encuentra en condiciones de emitir Letras del Tesoro en el marco y dentro de los montos autorizados para el “Programa Letras Vto. 2015”, por hasta Pesos Setecientos Ochenta y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Siete Mil ($789.837.000);

Que con el objeto de cubrir de manera sustancial las necesidades del Tesoro Provincial,de acuerdo a las obligaciones que debe afrontar el mismo en el corto plazo, resulta necesario ampliar el espectro de oferentes con posibilidades de adquirir en el mercado las Letras del Tesoro que la Provincia se dispone a emitir en el marco del Programa en cuestión;

Que el Artículo 29º de la Ley 2908 que aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2014, y que se encuentra actualmente prorrogado por Decreto Nº 01/15, autorizó al Poder Ejecutivo a emitir Letras del Tesoro en las condiciones establecidas en el Artículo 61o de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, como así también a tomar préstamos u otras obligaciones de corto plazo, en Pesos, Dólares Estadounidenses u otras monedas, para cubrir deficiencias estacionales de caja, que deberán cancelarse en el transcurso del ejercicio financiero en el que se emitan;

Que a continuación el Artículo 30º dispuso que a efectos de instrumentar las operaciones previstas en el Artículo precedente, el mismo Poder se encuentra autorizado a afectar en garantía, a ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los recursos provenientes de la Coparticipación Federal deImpuestos, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal deImpuestos, ratificado por Ley Nacional 25.570, o el régimen que en el futuro lo reemplace, y/o las Regalías Hidroeléctricas, de Petróleo y Gas, y el Canon Extraordinario de Producción y/o los recursos propios de libre disponibilidad;

Que en atención a la conclusión de los considerandos anteriores, se estima conveniente incluir dentro de las condiciones para la emisión de las Letras, la posibilidad de que sean garantizadas, a fin de permitir la participación en la subasta pública de entidades financieras, solicitando a tal fin la correspondiente autorización del Banco Central de la República Argentina;

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2141 y 2908 y de acuerdo con lo dictaminado por la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN D E C R E T A:

Artícu lo 1°: DISPÓNGASE que las Letras del Tesoro bajo el “Programa Letras Vto. 2015”, creado, aprobado y complementado conforme Decretos Nros.
203/15, 766/15 y 1703/15, se podrán emitir con o sin garantía, de acuerdo con lo que especifique el Ministerio de Economía y Obras Públicas en su carácter de Autoridad de Aplicación, al emitir la Resolución que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. Las garantías de las “Letras Vto. 2015”, podrán ser cualesquiera de las permitidas por la normativa aplicable.-

Artícul o 2°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

Artícu lo 3°: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y Cumplido, ARCHÍVESE.-

ES COPIA.-

Fdo) SAPAG

GASTAMINZA

GUTIÉRREZ

BERTOYA

GAIDO

BUTIGUÉ

NICOLA

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