DECRETO N° 1900/09.
NEUQUÉN, 13 de Octubre 2009
VISTO:
La necesidad de optimizar el gasto público provincial; y,
CONSIDERANDO:
Que para ello es imprescindible adoptar los mecanismos conducentes a la implementación de políticas y normas generales relativas a contrataciones de bienes que son comunes para la generalidad de las jurisdicciones y las entidades del Sector Público Provincial;
Que los inmuebles de propiedad gubernamental, a efectos de satisfacer los requerimientos de los distintos organismos provinciales, resultan insuficientes;
Que por ello, el Poder Ejecutivo debe mantener una activa participación en el mercado de locación de inmuebles, lo cual conlleva a generar importantes erogaciones en concepto de gastos de alquileres;
Que el normal desarrollo de las actividades permite prever permanentes requerimientos en materia de este tipo de locaciones por parte de los distintos servicios gubernamentales;
Que para ello resulta pertinente emitir normas y procedimientos que no sólo hagan posible su instrumentación y gestión, sino que propicien una mayor eficiencia en materia de administración de recursos internos destinados a ese fin, a efectos de contribuir a racionalizar su utilización;
Que es intención de la presente Gestión de Gobierno, eficientizar el gasto relativo a los alquileres de inmuebles por parte de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, bajo normas y pautas que posibiliten un ágil y eficaz control, en tanto que preserven la dinámica de funcionamiento que deben tener los distintos servicios que se prestan;
Que para ello resulta oportuno y necesario centralizar en un organismo provincial con competencia en la materia, todas las gestiones concernientes a las locaciones de inmuebles que necesite realizar la Administración;
Que ello permitirá organizar la demanda de inmuebles y posibilitará realizar las previsiones para futuras erogaciones en el rubro mencionado;
Que la Ley Orgánica de Ministerios vigente asigna a la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones la atribución específica de entender en lo relativo a las políticas y normas aplicables al sistema de contrataciones del Sector Público Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
D E C R E T A:
Artículo 1°: CENTRALÍZASE todo lo concerniente a las locaciones de inmueble por parte de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, en la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, quien, en su calidad de autoridad de aplicación, será la responsable de gestionar las referidas contrataciones, hasta el acto de adjudicación inclusive, mediante los procedimientos previstos en la Ley N° 2141 Y su reglamentación, a partir de los pedidos escritos y fundados formulados por las áreas solicitantes, 105 cuales deberán estar expresamente autorizados por la máxima autoridad de cada Ministerio, Secretaría de Estado o Ente Descentralizado.
Artículo 2°: FACÚL TASE al Sr. Secretario de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones a autorizar y aprobar las contrataciones y el tenor de los contratos a que se refiere el artículo 1°, salvo en aquellos casos que en virtud de los niveles de autorización y aprobación previstos en el artículo 2° del Decreto N° 2758/95, reglamentario de la Ley N° 2141 , corresponda la intervención del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 3°: AUTORÍZASE a los funcionarios correspondientes del ámbito de los organismos requirentes, a suscribir los contratos de locación de inmuebles a que se refiere el artículo 1°.
Artículo 4°: El gasto total que demande el cumplimiento de cada una de las contrataciones que se realicen en virtud del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los organismos solicitantes de las mismas. La responsabilidad por la administración de los recursos asignados y por la gestión de los mismos en función a los objetivos fijados, es exclusiva de los organismos requirentes.
Artículo 5°: LIQUÍDESE y PÁGUESE el gasto derivado de las referidas contrataciones, por las Direcciones de Administración de las áreas requirentes, o en su defecto por las áreas que hagan sus veces en los organismos que en razón de su estructura organizativa, reciban otra denominación.
Artículo 6°: PROHÍBASE a los organismos públicos provinciales, con excepción de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, a realizar las contrataciones previstas en el artículo 1º del presente Decreto, dejando sin efecto todo trámite en el cual las partes no hubieran suscripto, a la fecha de vigencia del presente Decreto, los pertinentes contratos, cualquiera sea su procedimiento de selección, con excepción de aquellas situaciones en las que desde la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones se autorice expresa y fundada mente la prosecución del trámite iniciado.
Artículo 7°: Las autoridades superiores de cada Ministerio, Secretaría de Estado, Subsecretaría, demás organismos dependientes y entes descentralizados, serán directamente responsables de que en sus respectivos ámbitos se extremen las medidas tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, siendo los funcionarios que autoricen y aprueben el gasto incumpliendo la presente normativa, personal y solidariamente responsables del mismo.
Artículo 8°: APRUÉBASE el Anexo I – Secciones A y B – que forma parte integrante del presente Decreto, que prevé el procedimiento para las contrataciones establecidas en el artículo 1° de la presente norma legal, facultando al Secretario de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones a normar mediante resolución fundada todas aquellas situaciones tendientes a implementar el trámite que regula el referido ANEXO l.
Artículo 9°: SUSPÉNDANSE transitoriamente las autorizaciones de renovación automática o prórrogas previstas en los contratos de locación vigentes, suscriptos con anterioridad a esta norma legal y cuyo objeto coincida con las prescripciones del artículo 1º del presente Decreto, salvo en aquellas situaciones en las que desde la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones se autorice expresa y fundadamente la aplicación de dicho mecanismo.
Artículo 10°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Notifíquese a todos los Directores de Administración del Sector Público Provincial centralizado y descentralizado, o en su defecto a los funcionarios que hagan sus veces en los organismos que en razón de su estructura organizativa, reciban otra denominación.
Artículo 11°: DERÓGASE el Decreto N° 0053/99.
Artículo 12°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 13°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 1900/09
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
1) Los Ministros, Secretarios de Estado y Presidentes de Entes Descentralizados, deberán remitir a la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones una nota formal planteando las necesidades de locación de inmuebles que consideren estrictamente imprescindibles, con la debida fundamentación expresa de cada uno de los requerimientos formulados.
2) La solicitud deberá presentarse con seis meses de anticipación al vencimiento del contrato en curso, detallando pormenorizadamente:
a) Destino.
b) Zona geográfica y ubicación estimada.
c) Superficie necesaria.
d) Condiciones y características edilicias pretendidas.
e) Término de vigencia de la contratación y fecha tentativa de inicio de la misma.
f) Denominación específica de las áreas que funcionarán en dicho inmueble.
g) Cantidad de personal que se desempeñará.
h) De corresponder, programa o plan a los que estarán afectados los inmuebles peticionados.
i) Imputación programática y presupuestaria del gasto, debiendo comprometer el monto total requerido en el SICOPRO, el que deberá estar debidamente certificado tanto por los funcionarios mencionados en el punto 1) del presente Anexo I, como por sus Directores de Administración, o en su defecto de estos últimos por los funcionarios que hagan sus veces en los organismos que en razón de su estructura organizativa, reciban otra denominación.
3) En la misma solicitud, cada organismo requirente deberá informar si el o los inmuebles que actualmente ocupan las dependencias administrativas que prevé reubicar, son propios o alquilados, remitiendo también las condiciones y características de los mismos, de acuerdo a los datos de la Planilla que como Sección A del Anexo I forma parte integrante del presente.
4) Efectuada la selección del o los inmuebles que reúnan el perfil requerido, desde la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, se comunicarán los resultados obtenidos al área solicitante, quien realizará las visitas pertinentes y seleccionará entre 105 propuestos, el inmueble a locar, comunicando fehacientemente tal decisión a la autoridad de aplicación, a efectos de dar intervención de competencia a las áreas pertinentes, emitir los correspondientes actos administrativos y elaborar el proyecto de contrato a ser suscripto por el organismo requirente.
5) Los organismos requirentes deberán facilitar, en caso que la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones lo considere pertinente, el personal idóneo que permita concretar, con la mayor celeridad posible, el presente procedimiento.
6) Independientemente del procedimiento previsto en los incisos anteriores, los Directores de Administración de las dependencias mencionadas en el inciso 1) o los funcionarios que hagan sus veces, deberán remitir a la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, dentro de los 10 días de la vigencia del presente Decreto y mediante nota expresa, el listado de la totalidad de los inmuebles alquilados, cuyos contratos se encuentren vigentes a esa fecha, como así también copia certificada de los mismos, la denominación específica de las áreas que funcionan en dichas oficinas y las condiciones y características de cada inmueble locado, de conformidad a la Planilla que como Sección B del Anexo I forma parte integrante del presente.