DECRETO Nº 1874/06.-
NEUQUEN, 12 DE OCTUBRE DE 2006.-
VISTO:
Las actas suscriptas por el Gobierno de la Provincia y los dirigentes de los gremios Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) y Asociación de Trabajadores del Estado (ATE); y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia considera el factor humano como clave para el desarrollo de las actividades que realiza el Estado y su relación con los ciudadanos;
Que la gestión de Gobierno viene implementando una continua política de mejoramiento salarial para los agentes públicos;
Que en virtud de ello se convocó a los gremios UPCN y ATE a participar de una mesa de discusión salarial con el fin de analizar la situación de los distintos escalafones de la Administración Pública y otorgar de esta manera un nuevo impulso a las discusiones que se llevaban acabo en el marco de las distintas paritarias;
Que llegado a un acuerdo de incremento salarial, con fecha 28 de septiembre se suscribió el acta correspondiente, ratificada el 10 de octubre por ambas instituciones;
Que en un contexto de manejo ordenado y eficaz de las finanzas se ha logrado beneficiar a una gran cantidad de empleados y especialmente a quienes perciben menores ingresos;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
ARTICULO 1º: APRUEBANSE las Actas firmadas entre el Estado Provincial y los representante de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) de fechas 28 de Septiembre de 2006 y 10 de Octubre de 2006 que como Anexos I y II respectivamente forman parte integrante de la presente norma.
ARTICULO 2º: ESTABLECESE un incremento para el personal mensualizado por obra y/o programa de los Organismos del Estado Provincial que revistan categorías del escalafón general, de iguales rangos, montos y características que las indicadas en el Anexo I del presente a partir del 10 de septiembre de 2006.
ARTICULO 3º: El incremento establecido en el Anexo I no será considerado para el cálculo del complemento mínimo de pesos quinientos ($500,00) de la Ley 2265 y sus modificatorias, y para el cálculo de los incrementos dispuestos por Decretos Nº 2365/04 y Nº 79/05.
ARTICULO 4º: Cuando se produzca un alta/designación o modificación en los haberes del agente con posterioridad al 31 de Agosto de 2006, deberá calcularse el incremento aplicando la base de cálculo y rangos establecidos en el Anexo I, sobre la pertinente liquidación de haberes.
ARTICULO 5º: Autorizase a la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Norma Legal.
ARTICULO 6º: Remítase el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.
Fdo) SOBISCH
SILVESTRINI
ANEXO I
En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 28 días del mes de Septiembre del año 2006, siendo las 17:30 horas en la sede del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia del Neuquén, sito en Rioja 229 60 piso, se hace presente la mesa del salario convocada por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas Cr. Claudio Silvestrini, e integrada por los representantes del Estado Provincial, el Subsecretario de Finanzas Públicas Cr. Marcelo Raimondo, la Subsecretaria de Empleo y Capacitación Cra. Sandra Valle, el Secretario Técnico del Ministerio de Hacienda y Finanzas Dr. Facundo Gaitan, y el Asesor de la Subsecretaría de Finanzas Públicas Dr. Adalberto Manestar, y los representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) los señores Secretario General Adjunto Emesto Contreras y el Secretario General de la CTA e integrante de CDP Horacio Femández y por la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) los señores Secretario General Osvaldo Lorito y el Secretario de Administración Edgardo Oñate.
Analizadas y debatidas las diferentes propuestas y evaluadas cada una de ellas por los representantes de las entidades gremiales antes citadas y del Estado Provincial, se acuerda:
Que el presente acuerdo comprende al personal que reviste en el escalafón general, en el caso de los agentes de Consejo Provincial de Educación y Ministerio de Educación y sus dependencias se abonará la diferencia entre lo establecido en el presente acuerdo y lo otorgado en el Decreto 1089/06, alcanzando alrededor de un 87,5% de éstos.
Que el incremento se determina como un monto fijo neto de bolsillo que se asigna de acuerdo a los siguientes rangos de salarios brutos: $200 de bolsillo para los agentes que ganan hasta $1000 bruto, $180 de bolsillo para el rango de más de $1000 y hasta $1250 bruto, $170 de bolsillo para el rango de más de $1250 y hasta $1500 bruto, $160 de bolsillo para el rango de más de $1500 y hasta $1750 bruto, $150 de bolsillo para el rango de más de $1750 y hasta $2000 bruto y $135 de bolsillo para el rango de más de $2000 y hasta $2500 bruto.
(1) Para determinar el incremento correspondiente a cada agente se tomará como base el salario bruto de agosto de 2006 incluyendo todos los conceptos remunerativos que percibió el agente en la liquidación de dicho mes, excluyendo horas extras, guardias, retroactivos, ajustes y asignaciones familiares.
Este aumento regirá a partir del 01 de septiembre de 2006, que resulte de las distintas paritarias que correspondan al escalafón general.
El presente acuerdo ha sido alcanzado por la voluntad política de las partes, en un verdadero ejercicio de las prácticas democráticas propias de las instituciones de las que forman parte.
Por ello se comprometen a realizar todos los esfuerzos y acciones que a cada uno le correspondan para transitar un camino en el que las diferencias no impidan desarrollar con libertad las actividades educativas, culturales, sociales y económicas en nuestra Provincia.
Los representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado ATE firman el presente acuerdo ad referéndum de las asambleas y el plenario de delegados a llevarse a cabo el día lunes 02 de octubre del corriente.
De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 10 días del mes de Octubre del año 2006, en el Salón de Acuerdos de la Casa de Gobierno, se reúnen el señor Gobernador de la Provincia Don Jorge Omar Sobisch, en representación del Estado Provincial; el Secretario General y Secretario Administrativo de la Unión del Personal Civil de Nación (UPCN) Sr. Osvaldo Lorito y Edgardo Oñate respectivamente y los Sres. Secretario General y Secretario General Adjunto de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) Sr. Raúl Juan Dobrusin y Sr. Ernesto Contreras respectivamente, quienes manifiestan:
Que con fecha 28 de septiembre de 2006 en el marco de la Mesa de Discusión Salarial convocada por el Gobierno Provincial a través del Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia, se llegó a un acuerdo con ambas entidades gremiales;
Que la voluntad política de las partes ha permitido desarrollar un verdadero ejercicio de las prácticas democráticas, permitiendo así arribar a una solución de mejoramiento salarial para un gran número de trabajadores del Estado Provincial;
Que dicho acuerdo fue alcanzado en el entendimiento de que realizando esfuerzos y acciones conjuntas es posible transitar un camino que permita desarrollar con libertad todas las actividades en nuestra Provincia;
Que si bien los representantes de la Unión del Personal Civil de Nación UPCN contaban con mandato suficiente al momento de suscribir el acta acuerdo, por medio de la presente ratifican el acuerdo arribado en fecha 28 de septiembre del comente;
Que la Asociación de Trabajadores del Estado ATE ha informado por Nota Nº 889/06 al Ministro de Hacienda y Finanzas que el plenario provincial de delegados resolvió aceptar el acuerdo arribado en fecha 28 de septiembre del corriente;
Que el Estado Provincial manifiesta que la liquidación del aumento otorgado se realizara a partir del día 18 de octubre del año en curso en forma total o parcial de acuerdo a las posibilidades técnicas que así lo permitan;
Por ello y en virtud de todo lo expuesto, mediante la presente el Estado Provincial, la Asociación de Trabajadores del Estado y la Unión del Personal Civil de la Nación ratifican el acuerdo suscripto el día 28 de septiembre de 2006 en el ámbito de la Mesa de Discusión Salarial.
De conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.