Decreto Nº 183-2018 – Asignación de personal

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DECRETO Nº 0183 /18.
NEUQUÉN, 19 FEB 2018 .-

VISTO:

Las Leyes Provinciales 3090, 3097 y 3102, las políticas de modernización implementadas en el ámbito del Estado Provincial y las previsiones presupuestarias para el Ejercicio 2018; y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo prioritario de las políticas de modernización del Estado es impulsar nuevas formas de gestión y modalidades que permitan garantizar mayores niveles de eficiencia, agilidad, transparencia y calidad en la prestación de servicios del sector público a los ciudadanos;

Que es política del Estado Provincial el recupero de la solvencia fiscal, por lo que se estima conveniente impulsar medidas que limitan e impactan directamente en la asignación de recursos, contribuyendo a alcanzar una mayor eficiencia en el gasto público;

Que en ese orden de consideraciones, resulta necesario adecuar las estructuras administrativas y mejorar las capacidades del Estado, en un marco de austeridad y eficiencia en la asignación de los recursos públicos;

Que en dicho sentido es necesario dictar medidas de control en la ejecución del gasto con el objeto de una mejor aplicación de los recursos que dispone la hacienda pública;

Que excepcionalmente y a fin de no resentir la prestación del servicio de salud pública resulta conveniente facultar al Ministro de Salud a autorizar las bajas y altas de los reemplazos correspondientes a personal mensualizado, cuya función sea la atención directa al ciudadano;

Que el artículo 7° de la Ley 3097 establece la intervención previa del Ministerio de Economía e Infraestructura en las actuaciones que propicien la emisión de normas legales para aprobar designaciones, llamados a concurso para cubrir vacantes, reencasillamientos, transferencias, reconocimientos de servicios y retroactividades, readecuaciones salariales, aprobación de acuerdos por comisiones paritarias, y otros que incidan en el aumento de la masa salarial del personal dependiente del Poder Ejecutivo;

Que atendiendo a lo expuesto, corresponde proceder al dictado de la norma correspondiente;

Por ello, y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1°: ESTABLEZCASE a partir de la emisión del presente decreto, que las designaciones o asignaciones de personal, en vacantes aprobadas o que se produzcan en el futuro; contratos administrativos, locaciones de servicio, o prácticas rentadas, deberán ser autorizadas por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda.

Artículo 2°: SUSPÉNDASE a partir de la fecha de sanción de la presente norma la facultad otorgada a los señores Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Presidente de Entes, Directores Provinciales y autoridades equivalentes, de asignar bonificaciones y/o adicionales.

Artículo 3°: ESTABLEZCASE a partir de la fecha de sanción de la presente norma, que la contratación de nuevas locaciones de inmuebles y/o rodados; renovaciones o reemplazos de los contratos existentes; deberán ser fundadas mediante informe suscripto por el Ministro del área y ajustarse a los créditos presupuestarios vigentes, debiendo ser remitida a la Subsecretaría de Hacienda a fin que autorice la contratación. Las locaciones, cualquiera fuere su origen, serán aprobadas por decreto. Queda suspendida la celebración de contratos que no cumplan con los requisitos expuestos precedentemente y los montos establecidos en la Circular Nº 01/17 de la Oficina Provincial de Contrataciones.

Artículo 4°: EXCEPTÚASE de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 ° de la presente norma, a la Subsecretaría de Salud al solo efecto de autorizar por la resolución ministerial correspondiente las bajas, prórrogas, y designaciones de los reemplazos correspondientes al personal mensualizado cuya función sea la atención directa al ciudadano, cuando las Necesidades de servicio lo requieran, no pudiendo exceder del cupo total de trescientos (300) agentes mensualizados.

Asimismo podrá autorizar las altas de personal mensualizado en los casos de reemplazo por licencias encuadradas en los artículos 62º, 65º y 73º del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia de Neuquén (E.P.C.A.P.P.) y modificatorias, durante la ausencia de su titular y en iguales condiciones. Las designaciones del personal mensualizado se realizará mediante Resolución Ministerial, debiendo constar en la misma que se dictan en uso de las facultades otorgadas por el presente artículo; previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda, sin excepción.

Artículo 5°: Todos los organismos de control en el ámbito de su competencia estarán obligados a vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 6°: I NVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a los términos de la presente.

Artículo 7°: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

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