DECRETO Nº 1759/94.-
NEUQUEN 08 DE SEPTIEMBRE DE 1994.-
VISTO:
El Decreto Nº 0736 de fecha 27 de mayo de 1969, que normativiza la acción municipal en los núcleos de poblaciones entre 250 y 500 habitantes a través de la creación de Comisiones de Fomento;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 53 de Municipalidades no incluye a las mismas dentro de su régimen, a no ser en su artículo 192 inc. d) referente a su representación en los Congresos Municipales;
Que se hace necesario e imprescindible determinan con claridad las facultades y obligaciones que tendrán los referidos organismos, por consiguiente es menester derogar el Decreto Nº 736/69 y las normas que pudieren existir complementarias del mismo;
Que la denominación de comisión de fomento tiene connotaciones históricas provenientes del antiguo Territorio Nacional implicando la figura de Delegación Municipal, por la que se hace necesario reconocer y reglamentar comisiones insertas en un medio rural, con población y prestaciones estables relativas, para una mejor asistencia a esos sectores que conforman el Territorio Provincial
Por ello
EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
TITULO I
DE LA CREACION Y CONFORMACION
Artículo 1º: Entiéndase por Comisiones de Fomento Rurales todos los centros de población entre 250 y 500 habitantes reconocidos como tales en la actualidad o en el futuro por el Poder ejecutivo Provincial, dependiendo del mismo en forma exclusiva, dotándoselas de atribuciones y responsabilidades, para desarrollar funciones del poder administrador.
Artículo 2º: las Comisiones de Fomento Rurales estarán compuestas por un presidente en carácter de delegado del Gobierno Provincial y cuatro vocales, los que estarán designados entre los vecinos del lugar por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Provincial, podrá si creyera conveniente no constituir la totalidad de los miembros y designar un delegado normalizador hasta tanto cambie la situación que llevo a tomar tal decisión
Artículo 4º: Los cargos serán honoríficos con excepción de Presidente que gozará de una remuneración que le será asignada por el Poder Ejecutivo con cargo al Tesoro Provincial, no existiendo incompatibilidad para los vocales que desempeñen funciones en la comuna y perciban remuneración por sus servicios.
Artículo 5º: Regirá para los agentes de la Comisión en su carácter de empleadas o funcionarios en cuanto a los deberes y obligaciones lo estipulado en el régimen del empleado público provincial; además se considerarán las prescripciones de la Ley 1284.
Artículo 6º: Las Comisiones de Fomento Rurales tendrán por ejido los que fueron o fueren fijados por Ley de la Honorable Legislatura Provincial.
TITULO II
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES
Artículo 7º: Son deberes y atribuciones de las Comisiones de Fomento Rurales:
a) Proveer a la limpieza, conservación del medio ambiente e higiene pública, así como adoptar las medidas que tiendan a la protección de la salud y al bienestar de la población;
b) Atender al arreglo, conservación de los paseos, calles, caminos y arbolado de los mismos;
c) Establecer los servicios públicos indispensables para la vida comunal, fijando las tasas retributivas de los mismos en relación a los costos de los servicios efectivamente prestados, exigiendo su cobro por la vía que correspondiere según el caso, si así las circunstancias lo exigieren;
d) Orientar y señalar al Consejo Provincial de Educación, planes y programas de estudios en concordancia con la actividad de producción derivada de los sectores económicos primarios, secundarios, terciarios, que se desarrollen en su ámbito territorial;
e) Disponer la realización de obras públicas que le permitan sus propios recursos y los que especialmente sean acordados por el Poder Ejecutivo Provincial o cualquier Organismo Nacional, elevando a la Subsecretaria de Gobierno, Justicia y Asuntos Municipales, el plan de obras públicas en la oportunidad de presentar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación;
f) Celebrar convenios con Organismos Provincial sobre la ejecución de obras y servicios públicos y todo tipo de asistencia, previa aprobación de la Subsecretaria de Gobierno, Justicia y Asuntos Municipales.
g) Vigilar y controlar el faenamiento de hacienda para consumo, construir mataderos o fijar lugares de matanza
h) Realizar inspecciones veterinarias de los animales y demás productos con destino al consumo cualquiera fuera su procedencia.
i) Atender directamente las políticas de bienestar social, viviendas, seguridad social y promoción de la familia y minoridad, poseyéndose del asesoramiento de los Departamentos específicos de la Administración Provincial.
j) Propender a la creación de las fuentes de trabajo y facilitar el conocimiento de cuanto tienda a promover un mayor desarrollo en la economía del lugar, articulando e instrumentando todo lo necesario a que exista una economía alternativa a la que pudiera ejercer el Estado.
k) Dictar resoluciones y/o ordenanzas destinadas al ordenamiento del desarrollo urbano de la localidad ejerciendo el control de la aplicación del Código Urbano y de Edificación, normando el funcionamiento, ubicación e instalación de los establecimientos comerciales e industriales, construcción de los edificios particulares y/o públicos, sus partes accesorias y las demoliciones y todo lo concerniente a la disposición interna del tránsito vehicular y la exigencia de construcción de cercos y veredas.
l) Extender habilitaciones comerciales, permisos de conducir y de edificación,
m) Promover la creación de Comisiones vecinales, Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Mutuales, Cooperativas, etc.
n) Tomar a su cargo la administración y/o contralor de los fondos destinados a trabajos públicos que el Gobierno de la Provincia o sus Organismos Autárquicos resuelvan realizar en su jurisdicción y/o confiarlos a su protección.
ñ) Vigilar el expendio y/o tránsito de los artículos de primera necesidad a los efectos de asegurar las buenas condiciones de los mismos como así también autorizar a vendedores ambulantes, previo cobro del canon municipal.
o) Construir y administrar el cementerio, estableciendo tasas y derechos de arrendamiento o venta de sepulturas, nichos, bóvedas, etc.
p) Fomentar por todos los medios el desarrollo de las actividades deportivas y culturales, promoviendo las creaciones de bibliotecas, instituciones deportivas, sociales, etc.;
q) Sancionar anualmente la Ordenanza Tarifaria, Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, previo tratamiento en conjunto entre el Presidente y los vocales, siendo elevada a la Subsecretaría de Gobierno, Justicia y Asuntos Municipales, para la aprobación del Poder Eje3cutivo Provincial.
r) Nombrar y remover a los empleados dependientes de la Comisión de Fomento Rural, debiendo contar con la aprobación de la Subsecretaría de Gobierno, Justicia y Asuntos Municipales. Este requisito regirá para el personal a afectar en las plantas permanentes o transitorias, personal contratado para tareas específicos o asesoramiento profesional y designaciones de funcionarios.
s) Solicitar el Poder Ejecutivo Provincial para que por la vía que corresponda declare de utilidad pública y expropie los bienes considerandos necesarios.
t) Otorgar y cobrar los derechos de explotación de canteras.
u) Recolección de residuos domiciliarios, escombros y materiales en desuso.
TITULO III
DE LAS RENTAS
Artículo 8º: Forman las rentas de las Comisiones de Fomento Rurales:
a) Los ingresos por coparticipación en los impuestos de orden Nacional o Provincial si así lo determinare la legislación;
b) El producto de las patentes de rodados;
c) La tasa de retribución deservicios de alumbrado, limpieza y riego;
d) Los derechos de abasto, de inspección, cementerio, ocupación de aceras, publicidad comercial y otros de índole comunal;
e) Los ingresos que pudieran producirle sus explotaciones;
f) Las subvenciones y subsidios del Gobierno Provincial y Nacional
g) Las contribuciones por mejoras, derechos de construcción, permisos de obras particulares, visación de planos y cobro de gastos administrativos por gestiones tramitadas en la institución
h) Las donaciones y legados; si estas fueran con cargos requerirá la aceptación expresa del Poder Ejecutivo Provincial;
i) Todo lo cobrado por concepto de intervención Municipal en ejercicio de sus facultades.
Artículo 9º: La comisión deberá vencido el plazo establecido por ordenanza para el pago de impuestos, retribuciones de servicios y multas, ejecutar por vía de apremio a los contribuyentes morosos, incluyendo los recargos correspondientes; a cuyo efecto servirá de título suficiente, la constancia de la deuda expedida por la Comisión de Fomento Rural.
TITULO IV
DE LA CONTABILIDAD
Artículo 10º: La Comisión de Fomento Rural deberá habilitar en el Tribunal de cuentas de la Provincia los correspondientes libros obligatorios: Inventario, Caja, Banco, Mayor, Actas de reuniones del Consejo y otros que se estime oportuna su confección.
Artículo 11º: La Comisión de Fomento Rural deberá publicar mensualmente un balance de Tesorería con la respectiva comprobación y saldos los que se harán conocer fijándolos a la vista del local Municipal, enviando copia de los mismos al Poder Ejecutivo Provincial. Asimismo deberá efectuar las rendiciones de la ejecución presupuestaria de idéntico período al Tribunal de Cuentas de la Provincia. Al término del ejercicio confeccionará un balance general anual del movimiento administrativo para el tratamiento posterior de legalidad del gasto y de recursos, elevando el Tribunal de Cuentas de la Provincia con copia al Poder Ejecutivo antes del 30 de Junio de cada año.
Artículo 12º: Establécese como requisito previo al envío de la remesa provincial, que se haya cumplido con lo estipulado en el artículo precedentemente descripto; además se deberá tener en cuenta la remisión antes del 31 de mayo de cada año para su consideración y aprobación, los proyectos de ordenanza fijando el cierre de Ejercicio Fiscal vencido inmediato anterior, Presupuesto General del Ejercicio de que se trate y ordenanza General Impositiva.
TITULO V
DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE
Artículo 13º: Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las reuniones de la Comisión, compuestas por él y los vocales, con voz pero sin voto, con excepción de los casos en que la Comisión funcione con quórum estricto y se produzca un empate en la votación, oportunidad en la que decidirá con su voto;
b) Promover el debate y la ejecución de las Ordenanzas y Resoluciones de la Comisión, como así también componer las relaciones oficiales entre los miembros del cuerpo;
c) Firmar conjuntamente con el Secretario Tesorero, todas las comunicaciones oficiales, documentos, poderes y actos jurídicos dispuestos y todo movimiento de fondos;
d) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Comisión de Fomento Rural.
e) Realizar el Proyecto de Presupuesto de gastos y cálculo de recursos anuales y sus modificaciones, para ponerlo a consideración de los vocales de la comisión, quienes otorgarán o no el aval pertinente, el cual no vinculará la decisión posterior del Poder Ejecutivo Provincial que lo aprobará o rechazará. En el primero de los casos el proyecto automáticamente quedará transformado en presupuesto aprobado.
f) Proponer a consideración del Poder Ejecutivo Provincial los ocales de la Comisión que lo acompañaran en su gestión, los que deberán ser vecinos de la localidad, interesados en la problemática de la comunidad.
g) Comunicar la Poder Ejecutivo Provincial la renuncia de los vocales de la Comisión de Fomento Rural
h) Convocar a reunión como mínimo una vez cada 30 días a los vocales para dar tratamiento a lo exigido en el presente Decreto y en todo otro caso que las circunstancias lo requieran.
i) Informar periódicamente sobre el desarrollo de las actividades, programas y proyectos de su administración y del Gobierno Provincial, en su jurisdicción a la Subsecretaría de Gobierno, Justicia y Asuntos Municipales.
j) En caso de ausencia temporaria por un término mayor de cinco días, el presidente será reemplazado por el vocal de mayor edad.
TITULO VI
DEL SECRETARIO TESORERO
Artículo 14º: El Presidente de la Comisión de Fomento Rural deberá designar con la remuneración que fije el presupuesto, un Secretario Tesorero cuyas funciones serán:
a) Custodiar los libros de actas, correspondencia, Ordenanzas y Resoluciones en el archivo correspondiente.
b) Labrará las actas de las cesiones y cooperará con el presidente en las tareas administrativas.
c) Será responsable junto al presidente de la percepción y maneja de los fondos que depositará en el Banco más próximo o en las agencias o corresponsalías de éstos, en una cuenta específica a nombre de la Comisión de Fomento Rural y a la orden del Presidente y del Secretario Tesorero.
d) Llevará el libro en el que asentará el movimiento diario de ingresos y egresos y el inventario.
e) Será responsabilidad del Secretario Tesorero la formulación del balance mensual, el cual se deberá exhibir el municipio para la comunidad.
Artículo 15º: Deróguese el Decreto 736 y normas complementarias al mismo.
Artículo 16º: Aplíquese, en todo lo que no se oponga al presente Decreto como supletorio al mismo, las prescripciones que rigen en la Ley 53, en lo concerniente a los Municipios de 3º categoría.
Artículo 17º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Justicia.
Artículo 18º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese
FDO) SOBISCH
SAPAG