Decreto Nº 172-2001 Requisito obligatorio en Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y/o Disposiciones Complementarias para la contratación de obras públicas – Nacionalidad y procedencia personal

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DECRETO N° 0172/01.-­

NEUQUÉN, 01 DE FEBRERO DE 2001.- 

 

VISTO:

                              La necesidad de dictar normas referentes al cumplimiento de la legislación laboral y previsional y las disposiciones sobre nacionalidad y procedencia del personal obrero en las obras públicas; y              

CONSIDERANDO:

                              Que es política del Gobierno Neuquino, fijar la prioridad en la incorporación a las obras públicas, de obreros radicados en la Provincia;

                              Que esto se complementa con el Programa de Apoyo a la Actividad de las PyMEs. Neuquinas, establecido recientemente mediante Decreto N° 2700/00;

                              Que por dicho programa se crean instrumentos conducentes a conservar las fuentes de trabajo locales existentes, y a procurar el incremento de las mismas a fin de continuar enfrentando el desempleo y la subocupación;

                             Que la Cláusula General N° 3 del Artículo N° 29 de la Ley 0687 de Obras Públicas, contiene disposiciones expresas sobre nacionalidad y procedencia del personal obrero a ocupar;     

                              Que es conveniente uniformar los criterios de los Pliegos de Especificaciones Particulares en cuanto a la priorización de la mano de obra local;

                              Que es necesario adoptar medidas, relativas al control del cumplimiento en las obras públicas de las disposiciones sobre este tema;

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D E C R E T A

Artículo 1 °: INCORPÓRESE como requisito obligatorio en todos los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares  y/o Disposiciones Complementarias para la contratación de obras, en el marco de la Ley 0687 de Obras Públicas, o cualquier otro marco legal nacional que financie erogaciones y/o ejecuciones de obras públicas en la Provincia, la siguiente cláusula:

“Nacionalidad y Procedencia del Personal Obrero:

El noventa (90) por ciento como mínimo, del personal obrero que el contratista emplee en las obras deberá ser argentino nativo o naturalizado, y tener domicilio legal y real en la Provincia del Neuquén con una antigüedad de un año de residencia continuada en la misma, En los casos en que la obra se desarrolle en el interior de la Provincia, serán preferidos los domiciliados dentro de un radio de cincuenta (50) kilómetros del lugar de la misma. Sólo podrá variarse el porcentaje citado, en el caso de escasez probada de personal u otras razones justificadas y con autorización previa y expresa de la Administración. Todo el personal y en particular los capataces, deberán conocer y utilizar en la obra el idioma nacional.”

Artículo 2°: La Inspección de Obra será designada por la máxima autoridad en los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos y por los Subsecretarios en los organismos centralizados.­

Articulo 3°: RESPONSABILÍCESE a la Inspección de Obra designada, en cuanto    a exigir mensualmente a los contratistas la acreditación del cumplimiento de la legislación laboral y previsional en el marco de la Ley 0687y las disposiciones sobre nacionalidad y procedencia del personal obrero, y según corresponda aplicar las sanciones previstas en los pliegos.-

Artículo 4°: FACÚLTASE a la Dirección Provincial de Control de Gestión dependiente del Ministerio de Planificación y Control de Gestión, a realizar directamente, auditorias en obra, verificando el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.­

Artículo 5°: Por la Subsecretaría General de la Gobernación dependiente del Ministerio de Planificación y Control de Gestión, NOTIFÍQUESE a todos los Organismos Centralizados, Descentralizados y Entes Autárquicos de la Administración Pública Provincial, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.­

Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia a cargo del Ministerio de Jefatura de Gabinete y de Planificación y Control de Gestión y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.­

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.

 

FDO) SOBISCH

GOROSITO

PUJANTE

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