DECRETO Nº 0168/85.-
NEUQUEN, 22 DE ENERO DE 1985.-
VISTO:
Que distintos organismos de
CONSIDERANDO:
Que
Que el Estado Provincial tiene la responsabilidad de velar por las conservaciones del recurso forestal de
Que la extracción del material leñoso en estas condiciones, no solo facilita la conservación del bosque y su mejor estado sanitario, sino que permite aprovechar en forma racional un recurso forestal abundante, dándole una utilidad y valor económico, que resuelve el problema del combustible para cocina y calefacción en numerosas zonas de nuestra Provincia.
Que diversos Organismos y Reparticiones de
Que CORFONE S.A. es una Empresa de mayoría Estatal, donde el Estado Provincial controla el 90% de su paquete accionario. A través del control que ejerce sobre
Que la extracción racional, elaboración y transporte de grandes volúmenes de leña, es una operación que requiere capacidad empresaria, organización y gran respaldo financiero, atributos de los que carecen en general los pequeños productores leñateros pobladores de nuestros bosques. Al hacerse cargo CORFONE S.A. de esta operación hace factible la labor del pequeño productor garantizándole continuidad en su trabajo, un precio adecuado a su esfuerzo y una mayor justicia distributiva de los ingresos entre quienes participan en las distintas etapas de la actividad;
Que la capacidad empresaria, organización y respaldo financiero de CORFONE S.A. garantiza que los volúmenes demandados sean entregados en los plazos acordados; satisfaciendo en plenitud los requerimientos de los distintos organismos;
Que asimismo, que por la característica de ser una Empresa y con amplia mayoría estatal, queda garantizado el cumplimiento de las leyes impositivas y laborales, asegurando los beneficios sociales a todos los trabajadores en relación de dependencia que actúen en estas campañas de recolección y elaboración de leña;
Que entre los Organismos que requieren mayor cantidad de leña, se encuentra el Consejo Provincial de Educación quien debe brindar la calefacción en las distintas escuelas del interior, como así también el combustible para la cocina de los comedores escolares. Por tal motivo resulta imprescindible la provisión en tiempo y forma de la leña ya que de otro modo las consecuencias que acarrearía su falta de provisión imposibilitaría el funcionamiento de dichas escuelas. Por los motivos antes expuestos, no quedan dudas que CORFONE S.A. es la única Empresa que puede garantizar la provisión en la medida de las necesidades.
Que tal como queda expresado en el contrato a suscribir entre el Estado Provincial y CORFONE S.A., el precio a pagar por la leña, será el costo de la extracción que
Que el procedimiento de compra a instrumentar, tiene su excepción en el artículo 27º, inc. 3º) apart. a) de
Por ello;
EL VICEGOBERNADOR DE
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1º: Los Organismos de
Artículo 2º: Apruébase el tenor del Convenio a suscribir con CORFONE S.A. que como anexo I forma parte integrante del presente Decreto, en el cual se establecen las condiciones generales a las que se sujetarán las Contrataciones que realicen los organismos de
Artículo 3º: Facultase al Señor Ministro de Economía y Obras Públicas, a suscribir el Convenio referido en el artículo 2º, en nombre y representación del Estado Provincial.-
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.-
Articulo 5º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.-
Fdo)
SAPAG
FORNI
ANEXO I – DECRETO 0168
CONVENIO
Entre
PRIMERA: “
SEGUNDA: Las condiciones referidas a plazos de entrega, lugar, medidas y cantidades, serán pactadas en cada contratación, la leña será entregada puesta sobre el camión en los lugares designados por el ORGANISMO contratante corriendo por cuenta de éste la descarga.
TERCERA: El precio a abonar será el de costo de extracción del producto, que CORFONE S.A. determinará al 31 de Diciembre de cada año. Dicho precio será reajustado a la fecha de entrega de acuerdo al Índice de Precios al Por Mayor – Nivel General, publicado por el INDEC vigente al penúltimo mes anterior a ambas fechas. A dicho valor se adicionará el flete correspondiente.
CUARTA: “
QUINTA: “
SEXTA: A todos los efectos que pudiera corresponder, “
De plena conformidad, ambas partes firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en