Derogado por:
DECRETO Nº 1656/93.-
NEUQUEN, 08 DE JULIO DE 1993.-
VISTO:
La Ley Nº 420 de creación de la Dirección de Personal de la Gobernación, su decreto reglamentario y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que la centralización de documentación y constancias de todos los agentes de la Administración Pública Provincial en una sola Unidad resulta imposible, además de innecesaria a la luz de la actual descentralización de la Administración del Recurso Humano en Unidades Sectoriales y de los sistemas de informatización existentes.
Que la actual dimensión de la Administración, imposibilita la administración totalmente centralizada del recurso humano.
Que ante la modernización y cambios producidos es necesario readecuar las normas que reglamentan el funcionamiento del Sistema.
Que conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Ministerios, la Secretaria General de la Gobernación, a través de sus Órganos específicos, ha tomado la debida participación.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- El Sistema de Recursos Humanos será administrado por una Unidad Central y Unidades de Gestión de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 2º.- La Dirección General de Personal actuará como Unidad Central del Sistema de Recursos Humanos, de la cual dependerán funcionalmente las Unidades de
Gestión de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 3º.- Créense por la presente norma las siguientes Unidades de Gestión de Recursos Humanos:
U.G.R.H. del Ministerio de Gobierno y Justicia
U.G.R.H. del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
U.G.R.H. del Ministerio de Salud y Acción Social
U.G.R.H. del Ministerio de la Producción
U.G.R.H. de la Secretaría de Estado Copade y Energia
U.G.R.H. de la Secretaría de Estado de Educación
U.G.R.H. de la Secretaría General de la Gobernación
A pedido del Ministerio y/o Secretaría de Estado, en los casos que exista marcada especificidad de tareas o amplia diversidad de las mismas, previo informe de la Dirección
General de Personal de la Gobernación, podrán crearse nuevas Unidades de Gestión de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 4º.- La gestión de los recursos humanos de los Organismos descentralizados y/o autárquicos quedará bajo la órbita de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio y/o Secretaria de la cual dependan funcionalmente.
ARTÍCULO 5º.- La Dirección General de Personal dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, será la encargada de asistir al Secretario General de la Gobernación en la ejecución de las políticas en Recursos Humanos a aplicar en la Administración Pública Provincial, tendiente a lograr la optimización de los mismos, a través de la mejora permanente de la Calidad de Vida Laboral.
ARTÍCULO 6º.- Son funciones de la Dirección General de Personal de la Gobernación las siguientes:
– Administrar el Sistema de Recursos Humanos (SIREHU), siendo el nexo entre los usuarios del Sistema, las Unidades de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección Provincial de Informática, con criterio centralizador, con el fin de realizar las correcciones necesarias para su optimización, para disponer de información actualizada y procesada, y para la toma de decisiones.
– Entender en el control de todo aspecto vinculado a la aplicación y cumplimiento de las disposiciones que regulan los deberes y derechos propios de los empleados públicos, en el marco de la reglamentación vigente, a través de auditorias regulares a las Unidades de Gestión de Recursos Humanos.
– Emitir opinión fundada y/o dictamen en todo asunto que tenga relación con el personal, promoviendo iniciativas y aportando estudios y proyectos sobre modificaciones tendientes al perfeccionamiento de las normativas ya establecidas y/o interpretación y aplicación de las mismas.
– Intervenir en la confección y análisis del presupuesto anual de personal de la Administración Pública Provincial.
– Tomar vista previa a las designaciones de personal, controlando el cumplimiento de los requisitos personales y del puesto a cubrir.
– Entender en todo lo relacionado con el servicio de Medicina Laboral, coordinando con los servicios de salud de las Unidades de Gestión de Recursos Humanos la implementación de planes y/o medidas que aseguren la cobertura médica necesaria, con el fin de optimizar la calidad de vida laboral y el desempeño de los agentes, aumentando la eficiencia y reduciendo costos operativos generados en concepto de horas caídas por causales médicas.
– Definir e instrumentar planes y proyectos de Capacitación General aplicables a toda la Administración Pública, Provincial, orientados a cubrir las necesidades de formación, capacitación y perfeccionamiento laboral de los agentes con especial atención a la Reforma y Modernización del Estado con la participación de la Coordinación Pedagógica y las Unidades de Gestión de Recursos Humanos.
– Participar en el diseño y aprobación de las estructuras organizativas de las Unidades de Gestión de Recursos Humanos, de manera de asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas a ellas.
– Emitir toda normativa referente a procedimientos administrativos, que deban regular el funcionamiento del Sistema de Recursos Humanos.
– Participar, junto a la Subsecretaria de Planificación y Coordinación Técnica, en los aspectos relacionados con la Reforma del Estado y su modernización administrativa, en temas de su competencia.
ARTÍCULO 7º.- La Contaduría General de la Gobernación tendrá a su cargo la fiscalización de los distintos conceptos que integran las remuneraciones abonadas, controlando que dichos conceptos se basen en las normas legales correspondientes o documentación exigida por las mismas.
ARTÍCULO 8º.- Son funciones de las Unidades de Gestión de Recursos Humanos:
– Supervisar y Coordinar el funcionamiento del Sistema de Recursos Humanos referente al personal de su Unidad; la carga y la actualización de datos, suministrando en tiempo y forma toda la información requerida por la Dirección General de Personal.
– Entender en la elaboración de normas relacionadas con el Recurso Humano a su resguardo y su desarrollo Institucional, cumpliendo y haciendo cumplir las normas y procedimientos establecidos en forma conjunta con la Unidad Central, canalizando las inquietudes y necesidades de su jurisdicción, sobre aplicación e interpretación de las normas vigentes.
– Dirigir y coordinar las actividades de selección, ingreso, promoción, reubicación, reencasillamiento, concursos internos y externos y demás movimientos de personal, tendiente a ubicar a los agentes de cada Unidad en el puesto de trabajo mas acorde a su formación profesional, asegurando la integración del personal en cada función en lo particular y al servicio que presta su Organismo en lo general.
– Planificar y desarrollar la formación del personal, a través de los programas de inducción, capacitación y perfeccionamiento propios y/o establecidos anualmente por el Área de Desarrollo del Personal de la Unidad Central, participando en su elaboración y posterior seguimiento.
– Dirigir y Coordinar todas las actividades relacionadas con el Plan de Salud Laboral elaborado en coordinación con la Unidad Central con la intención de promover una mejor calidad de vida laboral en el personal que administra, supervisando los controles médicos que realice el área de Medicina en su Unidad.
– Coordinar y Supervisar los planes, actividades y procedimientos de Seguridad e Higiene que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones del personal de su Unidad, previendo las situaciones de riesgo e insalubridad y promoviendo la difusión permanente de normas y reglas de seguridad e higiene, en el marco de una campaña de difusión permanente.
– Elaborar informes estadísticos relativos a la situación del personal, su desempeño y cumplimiento, en coordinación con la Unidad Central, quien producirá un informe mensual teniendo como base la información recibida de las Unidades de Gestión de Recursos Humanos.
– Entender y Supervisar en la organización y mantenimiento de un archivo permanente y legajos de todo el personal, que contenga toda la documentación necesaria del agente para la carga de su historial y novedades, en el Sistema de Recursos Humanos.
– Entender en la preparación y carga de novedades de Sueldos y Salarios familiar, en base a las normas legales vigentes, para la liquidación de sueldos del personal. El Responsable de cada Unidad de Gestión de Recursos Humanos asume, en cuanto a los conceptos que integran la liquidación de sueldos, las obligaciones fijadas por el articulo 63º de la Ley de Contabilidad 721 y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 9º.- Además de las funciones especificadas en el artículo precedente, las Unidades de Gestión de Recursos Humanos tendrán las responsabilidades que por normas anteriores a la presente se hubieran asignado a las Unidades Sectoriales de Personal y que no se contradigan con el presente Decreto.
ARTÍCULO 10º.- Las Unidades de Gestión de Recursos Humanos serán responsables, en la órbita de Administración de Personal, por el cumplimiento de las tareas que, con carácter enunciativo, no taxativo, se enuncian a continuación
– Control de Ausentismo
– Otorgamiento de Licencias
– Control de ausencias por enfermedad, atención familiar.
– Confección, actualización y archivo de legajos personales.
– Control de horas extraordinarias y francos compensatorios.
– Cómputo de antigüedad para otorgamiento de licencias.
– Mantenimiento y actualización de la Base de Datos de Recursos Humanos (SI.RE.HU.).
– Emisión de las Certificaciones de Servicios y de Cesación de Servicios.
– Mantenimiento y actualización de los registros y ficheros complementarios, que permitan determinar altas, bajas, ascensos, antigüedad, ausentismo, faltas de puntualidad, enfermedad, licencias, etc.
– Recepción, trámite y archivo de toda la documentación relacionada con el personal en servicio y el dado de baja.
– Otorgamiento y registro de pasajes otorgados en virtud de la ley 139 y sus decretos reglamentarios.
– Administración de los Seguros de Vida de acuerdo a lo previsto en la norma de descentralización.
– Administración de la Planta de Personal, confeccionando las minutas de conversiones y/o transferencias de cargo de acuerdo al decreto 1640/79.
– Información de novedades de sueldos.
– Información de novedades de salario familiar.
ARTÍCULO 11º.- Dentro de los quince (15) días de la firma del presente Decreto, los señores Ministros y Secretarios de Estado, nombraran a las personas que ocuparán la función del Responsable de Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la que deberá ser asignada por decreto hasta tanto se concurse el cargo.
ARTÍCULO 12º.- Las actuales Unidades Sectoriales de Personal y de Información de Sueldos dependerán funcionalmente de las Unidades de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio o Secretaria de Estado correspondiente.
ARTÍCULO 13º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.
FDO) SOBISCH
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