DECRETO Nº 0163/04.-
NEUQUEN, 11 DE FEBRERO DE 2004.-
VISTO:
La Ley 0687 de obras Públicas, sus Decretos reglamentarios, demás normas concordantes; y
CONSIDERANDO:
Que la ejecución del plan de obra pública implica la elaboración de los proyectos con su correspondiente documentación técnico-legal, la tramitación de los expedientes hasta su aprobación, la ejecución propiamente dicha de las obras hasta su terminación y recepción definitiva;
Que de conformidad con el Art. 12º de la Ley 0687 es facultad del Poder Ejecutivo Provincial reglamentar los requisitos, publicidad, procedimientos y demás condiciones que deban regir las contrataciones;
Que siguiendo la potestad reglada por la Ley 0687 periódicamente durante los últimos cuatro años, el Poder Ejecutivo Provincial se ha visto en la necesidad de incrementar los montos límites de contratación teniendo en vista las alteraciones de la economía nacional y su impacto directo en los costos de ejecución de las obras;
Que los actos de autorización y aprobación de las contrataciones guardan en cada caso una estrecha relación con la importancia del sistema de contratación adoptado y por consiguientes con los montos autorizados; de tal suerte que la modificación de estos últimos incide directamente en la complejidad y volumen de la contratación que se propicia;
Que a efectos de lograr una mayor celeridad en los trámites administrativos que impliquen la aprobación de las distintas obras, sus eventuales alteraciones, así como también, las actuaciones que correspondan a obras ya aprobadas a la fecha, resulta conveniente facultar al Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos a realizar la autorización y aprobación de aquellas reservadas al Poder Ejecutivo;
Que asimismo y con el propósito de lograr una reducción de los tiempos administrativos, es oportuno modificar los montos que rigen las adquisiciones de insumos para la ejecución de obras por administración establecidos en el Art. 2º del Reglamento de la Ley 0687 de Obras Públicas, adecuándose a la realidad económica;
Que también se considera conveniente facultar al Ministro de Obras y Servicios Públicos a aprobar las recepciones definitivas y proceder a la devolución de los importes retenidos en el concepto de Fondos de Reparo;
Que la norma que se propicia, será de aplicación en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, teniendo vigencia a partir de la fecha del presente;
Por ello, en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA:
Artículo 1º: La normativa que se establece en el presente Decreto regirá a partir de la fecha, siendo aplicable en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos según la competencia asignada por el Capitulo X, en Art. 24º de la Ley de Ministerio Nº 2450 o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 2º: ESTABLECENSE las siguientes facultades de autorización y aprobación para contrataciones que se formalicen en los alcances de los montos previstos por el Art. 12º inc. A) de la Ley 0687 y Reglamentación concordante:
a) LICITACION PÚBLICA: autoriza el Ministro y aprueba el Poder Ejecutivo.-
b) LICITACION PRIVADA: autoriza y aprueba el Ministro.-
c) CONCURSO DE PRECIOS: autoriza el Subsecretario y aprueba el Ministro.-
d) CONTRATACION DIRECTA: autoriza y aprueba el subsecretario.-
Artículo 3º: AUTORIZASE al Ministro de Obras y Servicios Públicos a aprobar el crédito adicional legal del 20% ( veinte por ciento), para atender ampliaciones, modificaciones, ítems nuevos e imprevistos, según lo establecido en el art. 8º de la Ley 0687, de las obras aprobadas y a aprobar cuando dicha facultad estuviese reservada al Poder Ejecutivo.-
Artículo 4º: ESTABLECENSE que para las adquisiciones destinadas a Obras por Administración a que alude el art. 2º de la Ley 0687 de Obras Públicas y su Reglamento, los montos de autorización y aprobación del gasto serán hasta el 10% ( diez por ciento) del monto aprobado por el Decreto vigente que determina el límite de contratación del art. 12º, inc. a) de la Ley 0687y concordantes con su reglamentación.-
Artículo 5º: FACULTASE al Ministro de Obras y Servicios Públicos a aprobar las recepciones definitivas de las obras, en el marco que establece el art. 65º y 66º de la Ley 0687 y su Decreto Reglamentario.-
Articulo 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y el señor Ministro de Jefe de Gabinetes.-
Articulo 7º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín oficial y cumplido ARCHIVESE.-
FDO) SOBISCH
GUTIERREZ
BRILLO