Decreto Nº 1457-2014 – Modificación Montos de Contratacion Jefatura de Policía

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DECRETO Nº 1457/2014

NEUQUÉN, 26 DE JULIO DE 2014

 

VISTO:

 

 

El Expediente Nº 5507-014462/2014 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de Jefatura de Policía; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Expediente consignado en el Visto, la Dirección de Administración de Jefatura de Policía manifiesta la necesidad de readecuar los Artículos 1º y 2º del Reglamento de Contrataciones de la Provincia (Decreto Nº 2857/95 Anexo II y sus modificatorias), a fin de otorgarle facultades de autorización al señor Jefe de Policía Provincial;

Que conforme al Artículo 52º de la Ley nº 2772 se creó el “FONDO DE REEQUIPAMIENTO POLICIAL” cuyos ingresos serán afectados a la adquisición de equipos de investigación y prevención de delitos, a la compra y mantenimiento de automotores, uniformes y equipos de la Policía de la Provincia;

Que el Artículo 52º de la Ley Nº 2772 establece: “Créase el FONDO DE REEQUIPAMIENTO POLICIAL que será continuador del fondo previsto en la Ley Nº 1752 al que se destinarán las sumas que se perciban en concepto de tasas y multas por aplicación de la presente Ley, y por otros conceptos establecidos por leyes especiales o convenios, afectando el uso de estos fondos a la adquisición de equipamiento policial y al mantenimiento de aquellos con los que contare”;

Que debido a que se trata de recursos genuinos y propios y, a efectos de darle mayor celeridad a la adquisición, en el marco de la normativa legal vigente y teniendo en cuenta que resulta esencial y urgente cubrir necesidades, es necesario readecuar dicha normativa;

Que conforme lo expuesto es atendible lo solicitado por la Institución Policial, por lo que el Poder Ejecutivo debe otorgar las herramientas necesarias para brindar una mayor celeridad en lo que respecta a la autorización del gasto del “FONDO DE REEQUIPAMIENTO POLICIAL” y una pronta ejecución de sus recursos;

Que a los fines de darle celeridad a la tramitación de expedientes de la Cuenta Especial del Fondo de Reequipamiento Policial, los mismos serán debidamente identificables del resto de los expedientes que tramita la Institución Policial, como así el plazo para la tramitación de los mismos deberá ser no mayor a los treinta (30) días desde la apertura de sobres, según la modalidad de contratación, por lo que los distintos estamentos que intervengan en su tramitación deberán observar tal situación;

Que cuenta con la intervención de la Asesoría General de la Gobernación y la Fiscalía de Estado;

Que es menester dictar la norma legal conforme lo normado y las facultades conferidas por el Artículo 66º de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control;

Por ello;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: FÍJANSE los siguientes montos límites para las contrataciones a que se refiere el Artículo 64º, Inciso 1) de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control, específicamente para la Cuenta Especial “FONDO DE REEQUIPAMIENTO POLICIAL”, creada por la Ley Nº 2772, cuyos ingresos serán afectados a la adquisición de equipos de investigación y prevención de delitos; a la compra y mantenimiento de automotores, uniformes y equipos de la Policía de la Provincia del Neuquén:

a) LICITACIÓN PÚBLICA, MÁS DE $600.000.-

b) LICITACIÓN PRIVADA, HASTA $600.000.-

c) CONCURSO DE PRECIOS, HASTA $500.000.-

d) CONTRATACIÓN DIRECTA, HASTA $400.000.-

 

Artículo 2º: FÍJANSE las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones que se llevarán a cabo con la intervención de los funcionarios, para Bienes de Funcionamiento, Servicios y Bienes de Capital de la Cuenta Especial del Fondo de Reequipamiento Policial, cuyas facultades se determinarán de acuerdo a los importes que a continuación se establecen:

                                                         AUTORIZACIÓN            APROBACIÓN

  1. Más de $1.500.000.-                 Poder Ejecutivo              Ministro
  2. Hasta $1.500.000.-                    Ministro                          Subsecretario
  3. Hasta $1.000.000.-                    Subsecretario                Dir de Administración
  4. Hasta $30.000.-                         Dir de Administración    Dir de Administración

Artículo 3º: A los fines de darle mayor celeridad a la tramitación de expedientes de la Cuenta Especial del Fondo de Reequipamiento Policial, se deberá “identificar” a los mismos con la sigla F.R.P., en color rojo, diferenciándolos del resto de los expedientes, siendo el plazo para la tramitación de los mismos no mayor a treinta (30) días de la apertura de sobres, según la modalidad de contratación que corresponda.-

 

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Coordinación de Gabinete, Seguridad y Trabajo.-

 

Artículo 5º: Comuníquese, Publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

 

 

Fdo) SAPAG

GASTAMINZA

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