Decreto Nº 1440-2008 Incremento de los montos establecidos en el Anexo III del Artículo 1º – inciso D – 1 de la Ley 2265

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DECRETO Nº 1440/08.-

NEUQUEN, 20 DE AGOSTO DE 2008.-

 

VISTO:

 

Lo acordado con los gremios en relación al personal del escalafón general no convencionado; y

 

CONSIDERANDO:

Que del acuerdo arribado en el mes de mayo de 2008 se definió una mejora en la calidad del salario a concretarse en los meses de julio y agosto, que elevará las asignaciones de cargo, disminuyendo en igual monto las asignaciones remunerativas bonificables hasta su concurrencia.

Que todo ello tiende a disminuir las diferencias existentes entre los básicos y asignaciones de cargo de los distintos regímenes escalafonarios y remuneratorios vigentes, y los correspondientes al escalafón general.

Que dicha mejopra debe mantener la relacion salarial entre los distintos niveles de la administración, garantizando la retribución adecuada en funcion de las competencias y responsabilidades de los distintos puestos de trabajo.

Que el Gobierno Provincial a pesar de las dificultades financieras que afronta, ha privilegiado el normal desarrollo de las actividades del Estado, tendiente a garantizar la atención a la comunidad y la necesaria paz social.

Por ello y en uso de sus atribuciones:

 

EL GOBERNADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: INCREMÉNTASE,  a partir del 1º de Agosto de 2008 los montos establecidos en el Anexo III del Articulo 1º – inciso D – 1 de la Ley 2265, en un 42,86% respecto de los vigentes al 31 de Julio de 2008.

ARTICULO 2º: Los incrementos producidos en las asignaciones de cargo fijadas en el articulo 1º, absorberán el “ Adicional Decreto 828/08”, hasta su concurrencia.

ARTICULO 3º: ESTABLÉZCASE la permanencia en la categoría FUA, de acuerdo a la siguente escala:

Antigüedad

A partir del 01/08/08

De dos (2) a menos de cuatro (4) años

$491,00

Cuatro años o mas

$578,00

 

ARTICULO 4º: ESTABLÉCENSE, a partir del 1º de agosto de 2008 los montos para los codigos de cargo de los Anexos I y II del Articulo 1º – inciso D – 1 de la Ley Nº 2265, de acuerdo a lo establecido en Anexo Único de la presente.

ARTICULO 5º: Los agentes que al 30 de junio de 2008 percibían el adicional establecido por el articulo 34º de la Ley 2265, continuarán percibiendo los montos asignados a esa fecha, debiendo adecuarse los porcentajes asignados oportunamente a los que correspondan según el importe percibido. El presente adicional que hubiere sido asignado a partir del 1º de julio, deberá ser readecuado, a propuesta del Ministro de Área.

ARTICULO 6º: ESTABLÉZCASE  la no aplicabilidad del presente decreto, por los motivos expuestos en los considerandos, al personal encuadrado en la Ley Nº 2542.

ARTICULO 7º:  El presente decreto no tiene alcance a los organismos que cuentan con escalafon  propio y/o Convenio Colectivo de Trabajo y al personal del Instituto de Seguridad Social del Neuquén.

ARTICULO 8º: DESE DE BAJA, a partir del 1º de septiembre de 2008 la asignación de la bonificacion establecida en el Decreto Nº 619/06, a las categorías FS1 y FS2, reasignandose en caso de corresponder a propuesta del Ministro de Área.

ARTICULO 9º: AUTORIZASE a la Subsecretaria de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a efectuar el incremento del Presupuesto para dar cumplimiento a la presente norma legal.

ARTICULO 10º: AUTORIZASE a la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos a modificar los montos mínimos por cargo, del código 1084 – “ Adicional Remunerativo Dcto. 828/08” por aplicación del articulo 2º del presente decreto.

ARTICULO 11º: Incorporase al Anexo I del decreto 1156/08 lo siguiente: “Exceptuase  del articulo 5º inc. a) del E.P.C.A.P.P. a los agentes consignados con numero de orden 10, 11 y 40”.

ARTICULO 12º: DERÓGASE toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 13º: REMÍTASE el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

ARTICULO 14º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

ARTICULO 15º: COMUNÍQUESE , publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE .-

 

FDO) SAPAG

          TOBARES

          BERTOYA

          RUIZ

          JONSSON

          VINCENT

          PEREZ

 

 ANEXO ÚNICO

 

Código de Cargo

Básico

Gastos de Representación

AP0

4207

2734

AP1

4206

2734

AP2

4154

2700

AP3

4133

2687

AP4

4020

2613

AP5

3645

2369

AP6-AG0

3415

2220

FS1-AG1

3055

1222

FS2-AG2

2640

1056

COP

 

730

 

 

 

 

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