DECRETO Nº 1440/08.-
NEUQUEN, 20 DE AGOSTO DE 2008.-
VISTO:
Lo acordado con los gremios en relación al personal del escalafón general no convencionado; y
CONSIDERANDO:
Que del acuerdo arribado en el mes de mayo de 2008 se definió una mejora en la calidad del salario a concretarse en los meses de julio y agosto, que elevará las asignaciones de cargo, disminuyendo en igual monto las asignaciones remunerativas bonificables hasta su concurrencia.
Que todo ello tiende a disminuir las diferencias existentes entre los básicos y asignaciones de cargo de los distintos regímenes escalafonarios y remuneratorios vigentes, y los correspondientes al escalafón general.
Que dicha mejopra debe mantener la relacion salarial entre los distintos niveles de la administración, garantizando la retribución adecuada en funcion de las competencias y responsabilidades de los distintos puestos de trabajo.
Que el Gobierno Provincial a pesar de las dificultades financieras que afronta, ha privilegiado el normal desarrollo de las actividades del Estado, tendiente a garantizar la atención a la comunidad y la necesaria paz social.
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL GOBERNADOR GENERAL DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: INCREMÉNTASE, a partir del 1º de Agosto de 2008 los montos establecidos en el Anexo III del Articulo 1º – inciso D – 1 de la Ley 2265, en un 42,86% respecto de los vigentes al 31 de Julio de 2008.
ARTICULO 2º: Los incrementos producidos en las asignaciones de cargo fijadas en el articulo 1º, absorberán el “ Adicional Decreto 828/08”, hasta su concurrencia.
ARTICULO 3º: ESTABLÉZCASE la permanencia en la categoría FUA, de acuerdo a la siguente escala:
Antigüedad |
A partir del 01/08/08 |
De dos (2) a menos de cuatro (4) años |
$491,00 |
Cuatro años o mas |
$578,00 |
ARTICULO 4º: ESTABLÉCENSE, a partir del 1º de agosto de 2008 los montos para los codigos de cargo de los Anexos I y II del Articulo 1º – inciso D – 1 de la Ley Nº 2265, de acuerdo a lo establecido en Anexo Único de la presente.
ARTICULO 5º: Los agentes que al 30 de junio de 2008 percibían el adicional establecido por el articulo 34º de la Ley 2265, continuarán percibiendo los montos asignados a esa fecha, debiendo adecuarse los porcentajes asignados oportunamente a los que correspondan según el importe percibido. El presente adicional que hubiere sido asignado a partir del 1º de julio, deberá ser readecuado, a propuesta del Ministro de Área.
ARTICULO 6º: ESTABLÉZCASE la no aplicabilidad del presente decreto, por los motivos expuestos en los considerandos, al personal encuadrado en la Ley Nº 2542.
ARTICULO 7º: El presente decreto no tiene alcance a los organismos que cuentan con escalafon propio y/o Convenio Colectivo de Trabajo y al personal del Instituto de Seguridad Social del Neuquén.
ARTICULO 8º: DESE DE BAJA, a partir del 1º de septiembre de 2008 la asignación de la bonificacion establecida en el Decreto Nº 619/06, a las categorías FS1 y FS2, reasignandose en caso de corresponder a propuesta del Ministro de Área.
ARTICULO 9º: AUTORIZASE a la Subsecretaria de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a efectuar el incremento del Presupuesto para dar cumplimiento a la presente norma legal.
ARTICULO 10º: AUTORIZASE a la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos a modificar los montos mínimos por cargo, del código 1084 – “ Adicional Remunerativo Dcto. 828/08” por aplicación del articulo 2º del presente decreto.
ARTICULO 11º: Incorporase al Anexo I del decreto 1156/08 lo siguiente: “Exceptuase del articulo 5º inc. a) del E.P.C.A.P.P. a los agentes consignados con numero de orden 10, 11 y 40”.
ARTICULO 12º: DERÓGASE toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 13º: REMÍTASE el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
ARTICULO 14º: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
ARTICULO 15º: COMUNÍQUESE , publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE .-
FDO) SAPAG
TOBARES
BERTOYA
RUIZ
JONSSON
VINCENT
PEREZ
ANEXO ÚNICO
Código de Cargo |
Básico |
Gastos de Representación |
AP0 |
4207 |
2734 |
AP1 |
4206 |
2734 |
AP2 |
4154 |
2700 |
AP3 |
4133 |
2687 |
AP4 |
4020 |
2613 |
AP5 |
3645 |
2369 |
AP6-AG0 |
3415 |
2220 |
FS1-AG1 |
3055 |
1222 |
FS2-AG2 |
2640 |
1056 |
COP |
|
730 |