DECRETO Nº 1432/14.-
NEUQUÉN, 25 de JULIO de 2014.-
VISTO:
El expediente N° 5843-000110/2014 originado en la Dirección General de Contrataciones del Ministerio de Economía y Obras Públicas mediante el cual se tramita la adecuación de los montos de contratación de obras públicas según lo establecido en el Artículo 12° de la Ley 0687 de Obras Públicas y normativa concordante de su reglamentación; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo 12° de la Ley de Obras Públicas, todas las contrataciones que se realicen con sujeción a la Ley 0687 deberán formalizarse mediante Licitación Pública;
Que fijada como regla general la Licitación Pública, en el mismo Artículo 120 se establecen las excepciones a la misma, en cuyo caso las contrataciones podrán realizarse directamente o mediante licitación privada o concurso de precios, de acuerdo con las normas que establezca la reglamentación;
Que el Inciso a) del Artículo en cuestión, cita como una de las excepciones “Cuando el presupuesto oficial de la obra no exceda del tope que el Poder Ejecutivo fije anualmente”, lo que es completado por la Reglamentación de la Ley de la siguiente forma: “El Poder Ejecutivo, al fijar anualmente el tope establecido en el Inciso a) determinará los montos máximos correspondientes para las adjudicaciones por licitación privada, concurso de precios, y por contratación directa”;
Que la última adecuación de los topes se realizó mediante el Decreto N° 1795/13 de fecha 01 de Octubre de 2013;
Que desde la sanción del Decreto N° 1795/13 (modificatorio del Decreto NO 1528/10) se ha acelerado el proceso de aumento de costos de los diferentes insumas de la obra pública: materiales, mano de obra, equipos, gastos generales, etc., lo que se refleja en el índice del costo de la construcción publicado por el INDEC para el mes de Abril de 2014 que arrojó un incremento del 7,5%;
Que el aumento del Índice del Costo de la Construcción Nivel General publicado por el INDEC entre Septiembre de 2005, mes base tomado para la readecuación de los montos del Decreto N° 1848/05 y Abril de 2014 alcanza el 391.07%, siendo el mismo representativo de las variaciones apuntadas en el considerando anterior;
Que por aplicación del mencionado incremento correspondería al mes de Abril de 2014 como topes del Artículo 12° de la Ley 0687 de Obras Públicas los siguientes importes: para Licitación Privada hasta Pesos Doce Millones Doscientos Setenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Uno con Setenta Centavos ($ 12.276.761,70) para Concursos de Precios hasta Pesos Seis Millones Ciento Treinta y Ocho Mil Trescientos Ochenta con Ochenta y Cinco Centavos ($ 6.138.380,85) y para Contratación Directa hasta Pesos Tres Millones Sesenta y Nueve Mil Ciento Noventa con Cuarenta y Dos Centavos($ 3.069.190,42);
Que no obstante los valores así calculados, obtenidos con la utilización de los índices publicados por el INDEC, razones de índole prácticas aconsejan realizar un redondeo de los montos;
Que en este contexto, y procediendo además al redondeo de los montos resultantes, los importes límites que se adoptarán serán los siguientes: para Licitación Privada hasta Pesos Doce Millones ($ 12.000.000,00), para Concursos de Precios hasta Pesos Seis Millones ($ 6.000.000,00) y para Contratación Directa hasta Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00);
Que la readecuación de los montos de las contrataciones permitirá a las reparticiones centralizadas o descentralizadas, autónomas o autárquicas, empresas o sociedades anónimas estatales o mixtas que ejecuten obras públicas bajo la normativa de la Ley 0687, adoptar medidas en el más breve plazo posible para dar respuestas a las situaciones críticas que se plantean;
Que por lo expuesto, resulta conveniente y necesario ajustar los topes aprobados oportunamente mediante el Decreto N° 1795/13;
Por ello, en uso de sus atribuciones y con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia a fojas 20;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: DÉJASE sin efecto los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 1795/13.
Artículo 2°: FÍJASE a partir de la fecha de sanción del presente, el tope indicado en el Artículo 12° Inciso a) de la Ley 0687 de Obras Públicas en la suma de Pesos Doce Millones($ 12.000.000,00).
Artículo 3°; ESTABLÉZCASE a partir de la fecha de sanción del presente, los siguientes montos límites para los presupuestos oficiales citados en el Artículo 120 de la Ley 0687 y concordante de su reglamentación:
LICITACIÓN PRIVADA: Hasta la suma de Pesos Doce Millones ($ 12.000.000,00).
CONCURSO DE PRECIOS: Hasta la suma de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000,00).
CONTRATACIÓN DIRECTA: Hasta la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00).
Artículo 4º; El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 5°; Comuníquese, Publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.-
FDO./SAPAG
GASTAMINZA
REINA
GUTIÉRREZ
BERTOYA
RODRÍGUEZ
BUTIGUÉ
COCO