DECRETO N° 1415/02.-
NEUQUÉN, 01 de Agosto de 2002.-
VISTO:
El expediente N° 2100-72553/2002 del registro de
CONSIDERANDO:
Que en el particular momento político por el que atraviesa
Que es indispensable que la sociedad neuquina cuente con la información necesaria a los efectos de formar una opinión y así participar en el acontecer provincial, promoviendo la comprensión de los procesos históricos y culturales que congloban a la sociedad y revalidando a través del conocimiento y la discusión las representaciones intrínsecas de los sistemas republicanos, consolidando así los procesos de construcción de una plataforma social e integradora, homogénea en su proyección externa, y de cara al desarrollo;
Que en el ámbito nacional debe resaltarse la fuerte política del estado provincial definida en el sentido de atraer capitales de Inversión genuina en los rubros de producción, Industria y comercio, debiendo por ende difundirla a través de un Plan Comunicacional Nacional que destaque a Neuquén como una Provincia confiable para las inversiones, logrando transmitir sus valores y recursos, y redefinir la histórica percepción que el país tiene de ella como simple productora de petróleo;
Que a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de las previsiones presupuestarias establecidas se estima conveniente y emanado de la aplicación lógica de las competencias propias de los distintos organismos, extender el alcance del Decreto N° 514/01 a toda la difusión y comunicación que se Intente de las actividades oficiales emprendidas, tramitándose a través de la órbita de
Que al efecto resulta conveniente realizar las reformas administrativas vinculadas con la particular operatoria diseñada, todo ello a tenor de la legislación vigente y hasta tanto se Implemente en forma íntegra el Sistema de Transferencia Global de Fondos establecido por Decreto N° 1862/00;
Por ello;
El GOBERNADOR DE
DECRETA:
Articulo 1°: AMPLIASE el alcance del Decreto N° 514/01 a la comunicación en general entendiéndose por ella todo material o servicio cualquiera sea su formato o soporte técnico que difunda, reproduzca, mencione e informe sobre la actividad oficial así como sobre el acontecer provincial o hechos de interés para
Articulo 2°: La correspondiente Nota de Pedido deberá ser presentada para su evaluación y determinación técnica ante
Artículo 3°: FACULTASE a
Articulo 4°: ESTABLECESE que hasta tanto se implemente en forma íntegra el Sistema de Transferencia Global de Fondos, el trámite de pago ocasionado por aplicación del presente, cualquiera sea su monto, deberá ser cancelado por
Articulo 5°: FACULTASE al Ministro de Planificación y Control de Gestión y al Subsecretario General de
Articulo 6°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Articulo 7°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.
FDO) SOBISCH
BRILLO
PUJANTE
GOROSITO
LARA
ESTEVES