DECRETO Nº 1.344/10.-
NEUQUEN, 28 DE JULIO DE 2010.-
VISTO:
El Decreto Nº 2019/2.009; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado, se centralizó todo lo concerniente a las locaciones de vehículos de uso oficial y/o servicios de todo tipo de transporte terrestre de personas que contrata la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, incluyendo transporte escolar, deportivo y de discapacitados en la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones;
Que tal centralización requería que los organismos solicitantes previeran con la debida antelación la necesidad de alquilar dichos vehículos para sus servicios, debiendo remitir en tiempo y forma la totalidad de la documentación exigida para tal fin;
Que asimismo debían prever las respectivas partidas presupuestarias con el propósito de no prolongar la gestión de los trámites, evitando de esta manera que se resientan los servicios que a cada Organismo le compete prestar;
Que la demora en el envío de la documentación pertinente para la iniciación de tales trámites prolongó el tiempo normal y habitual de las contrataciones, motivo por el cual resulta necesario introducir una modificación al procedimiento previsto, en pos de optimizar el funcionamiento de servicios prioritarios y esenciales, como el de transporte escolar, entre otros, y de procurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del Estado;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Autorízase y facúltase a cada Ministerio, Secretaría de Estado y/o Entes descentralizados, a proceder a la locación de vehículos por los procedimientos previstos en la presente norma legal.
Artículo 2º: Previo a la realización del procedimiento de contratación, ya sea por licitación pública, privada, concurso de precios o contratación directa, los Expedientes serán remitidos a la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, para el Visto Bueno del Señor Secretario de Estado, verificándose que cumplan con los puntos 1 a 4 del Anexo I del Decreto Nº 2019/09. Acto seguido serán devueltas las actuaciones a los Señores Ministros, Secretarios de Estado y/o Presidentes de Entes requirentes, para que a través de sus Servicios Administrativos, procedan a su contratación según lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 2019/09.
Artículo 3º: Previo a la adjudicación de la locación de vehículos y con posterioridad a la intervención de competencia de la Oficina Provincial de Contrataciones, deberán remitirse nuevamente las actuaciones al Señor Secretario de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones para su conformidad final.
Artículo 4º: Facúltase a la Secretaría de Estado de Educación, Cultura y Deporte, a proceder a la contratación del transporte escolar, por los procedimientos que en cada caso correspondan de acuerdo a las Normas Vigentes.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.
Fdo.) SAPAG
REINA
RUIZ
BERTOYA
RODRÍGUEZ
VINCENT