DECRETO Nº 1338/2015
NEUQUÉN, 19 DE JUNIO DE 2015
VISTO:
El expediente Nº 5801-000711/14 y las facultades otorgadas por la Ley 2906 de Declaración de Emergencia Económica y Social y Creación de Fondo Provincial de Emergencia; y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley declaró la emergencia económica y social en los Departamentos Añelo, Confluencia, Pehuenches por un plazo de 12 meses desde el 17 de Abril de 2014, fecha de su sanción, como consecuencia del temporal que afectó los mencionados Departamentos durante el mes de Abril de 2014;
Que también la Ley contempló la creación de un Fondo Provincial de Emergencia, designando al Ministerio de Economía y Obras Públicas la administración de dicho fondo;
Que por Decreto Nº 710/14 se reglamentó la Ley 2906, designando al Ministerio de Economía y Obras Públicas como autoridad de aplicación, el que será asistido por un Comité de Emergencia;
Que desde la creación del Fondo de Emergencia, el Ministerio de Economía se abocó a dar soluciones a los damnificados por el temporal, como también a restituir fondos a los Municipios y distintas entidades que intervinieron en la contingencia;
Que posteriormente se evaluaron los daños y se tomaron las medidas inaplazables para dotar a la población de los servicios públicos prioritarios y al mismo tiempo iniciar distintos proyectos de obras, necesarios en los distintos departamentos para reparar y en muchos casos mejorar la infraestructura para futuros eventos;
Que gran parte de las obras necesarias se concursaron, encontrándose terminadas o con diferentes grados de avance, restando a la fecha el inicio de algunos proyectos relevantes;
Que asimismo, el Comité de Emergencia detectó que es necesario dotar a los distintos entes de la provincia de máquinas y equipos nuevos, para poder dar respuesta inmediata y eficaz a distintos incidentes que se presenten;
Que el Artículo 1º de la mencionada Ley establece que la emergencia económica y social de los mencionados Departamentos podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo provincial por un período de seis (6) meses;
Que de un análisis de los objetivos del Fondo Provincial de Emergencia creado por Ley 2906 y de las tareas aún pendientes, resulta necesario la prórroga de la Declaración de Emergencia Económica y Social por un período de cuatro (4) meses por única vez;
Que resulta prioritaria la asignación de recursos al Fondo Provincial de Emergencia creado por la mencionada Ley;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: PRORRÓGASE la Declaración de Emergencia Económica y Social en los Departamentos Añelo, Confluencia y Pehuenches por un período de cuatro (4) meses por única vez, según lo autorizado por la Ley 2906.-
Artículo 2º: APRUÉBASE el otorgamiento de un aporte al Fondo Provincial de Emergencia Ley 2906, por la suma de Pesos Treinta y Tres Millones ($33.000.000,00) a efectos de dar cumplimiento a los fines establecidos en la Ley 2906 y su Decreto Reglamentario Nº 710/14.-
Artículo 3°: FACÚLTASE a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Finanzas, a efectuar las modificaciones correspondientes en el Presupuesto General Vigente (Prorrogado) para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma legal.-
Artículo 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presenta norma legal será imputado con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
PRG 087 – ASISTENCIA PARA EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS CLIMATICAS | ||||||||||||
JUR | SA | UNOR | FIN | FUN | SFUN | INC | PPAL | PPAR | SPAR | FUFI | UBGE | IMPORTE |
04 | 11 | 01 | 03 | 02 | 00 | 03 | 03 | 00 | 00 | 3906 | 0000 | $ 273.641,55 |
Servicios Técnicos y Profesionales | ||||||||||||
04 | 11 | 01 | 03 | 02 | 00 | 04 | 03 | 00 | 00 | 3906 | 0000 | $ 20.209.452 |
Maquinas y Equipos | ||||||||||||
04 | 11 | 01 | 03 | 02 | 00 | 05 | 01 | 08 | 00 | 3906 | 0000 | $ 720.388,72 |
Asistencia para Emergencias y Contingencias Climáticas |
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PRG 600 PRY 001 OBR 013 CANAL PRINCIPAL DE RIEGO DE AÑELO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
JUR | SA | UNOR | FIN | FUN | SFUN | INC | PPAL | PPAR | SPAR | FUFI | UBGE | IMPORTE | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
04 | 11 | 01 | 04 | 05 | 00 | 40 | 02 | 002 | 023 | 3906 | 0014 | $3.336.967,75 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Proyecto de Ampliación o Mejoramiento – Mejoramiento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PRG 600 PRY 001 OBR 014 REACONDICIONAMIENTO OBRA DE DESCARGA Y | ||||||||||||
RECTIFICACION CANAL ISLA 132 | ||||||||||||
JUR | SA | UNOR | FIN | FUN | SFUN | INC | PPAL | PPAR | SPAR | FUFI | UBGE | IMPORTE |
04 | 11 | 01 | 03 | 01 | 003 | 04 | 02 | 002 | 023 | 3906 | 0056 | $ 3.326.696,21 |
Proyecto de Ampliación o Mejoramiento – Mejoramiento |
PRG 600 PRY 001 OBR 015 REACONDICIONAMIENTO DE DESAGUES, CANALES | ||||||||||||
DE RIEGO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS – PLOTTIER | ||||||||||||
JUR | SA | UNOR | FIN | FUN | SFUN | INC | PPAL | PPAR | SPAR | FUFI | UBGE | IMPORTE |
04 | 11 | 01 | 04 | 05 | 00 | 04 | 02 | 002 | 023 | 3906 | 0070 | $ 3.088.267,85 |
Proyecto de Ampliación o Mejoramiento – Mejoramiento |
Artículo 5º: Por la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, LIQUÍDESE Y PÁGUESE al Fondo Provincial de Emergencia Ley 2906 la suma indicada en el artículo 2º de la presente norma legal.-
Artículo 6º: AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Economía y Obras Públicas a realizar las erogaciones necesarias para dar cumplimiento a los establecido en la Ley 2906 y el Decreto Reglamentario Nº 710/14.-
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.-
Fdo) SAPAG
GUTIÉRREZ
GASTAMINZA
GAIDO
BUTIGUÉ
NICOLA
BERTOYA