DECRETO 1336/05
NEUQUEN, 16 DE AGOSTO DE 2005
VISTO:
La necesidad de fortalecer el sistema educativo de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho que debe ser asegurado por el Estado como parte de sus políticas sociales;
Que el mantenimiento y desarrollo de los servicios de educación pública, es un objetivo prioritario del Estado provincial;
Que la finalidad del sistema público es mejorar la educación de la población a través de la atención de sus problemas esenciales con equidad;
Que por tal motivo, el gobierno de la Provincia del Neuquén posee la firme decisión política de encontrar alternativas que permitan proyectar acciones para continuar mejorando la calidad educativa;
Que es imprescindible en los próximos tiempos establecer líneas estratégicas que permitan reordenar el sistema educativo provincial, de modo de plantear ciertos desafíos que den respuesta a las nuevas demandas de la sociedad;
Que es necesario incorporar pautas de calidad medibles en la gestión de los servicios de educación del sector público a efectos de optimizar los recursos disponibles;
Que es indispensable generar mecanismos para realizar seguimientos permanentes, para promover actitudes institucionales con fuerte sentido de solidaridad, motivación y compromiso con la tarea;
Que por decreto 1165/05 se estableció la asignación por resultados para el personal docente del Consejo Provincial de Educación y que para el cumplimiento del objetivo superior de calidad educativa es necesario contar con el apoyo del resto del recurso humano que presta servicios en dicho ámbito educativo, resultando conveniente continuar con medidas de mejoramiento del nivel salarial adoptadas por esta gestión;
Por ello, y en uso de sus facultades
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1°: Establécese, a partir del 10 de septiembre del 2005, una asignación por resultados, remunerativa no bonificable mensual, de 263 puntos, para el personal del escalafón general dependiente del Consejo Provincial de Educación, del Ministerio de Educación y sus dependencias.
Artículo 2°: La asignación establecida en el artículo anterior se distribuirá de acuerdo a un conjunto de indicadores, que tiendan a la mejora de la calidad educativa y de toda otra satisfacción de las necesidades del servicio educativo.
Artículo 3°: El adicional establecido en el presente decreto no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del complemento mínimo de quinientos pesos ($500), del complemento dispuesto por decreto 175/03 y de los incrementos dispuestos por los decretos 2365/04 y 79/05.
Artículo 4°: Exclúyase de la percepción de la asignación establecida en la presente norma a los agentes:
a) Que se encuentren con adecuación de tareas permanentes o transitorias, con cambio de funciones, horario reducido o tareas pasivas, de acuerdo a las juntas médicas laborales efectuadas.
b) Que se encuentren desempeñando cargos de autoridad política (AP) y asesores de gestión (AG).
Artículo 5°: Proceso de Implementación: Hasta tanto el Ministerio de Educación implemente el conjunto de indicadores definitivo, para el cálculo de la asignación se aplicará en un 100 % a un criterio de asistencia, según lo establecido en anexo adjunto a la presente.
Artículo 6°: A efectos de la implementación de lo normado en el presente decreto facúltase al Ministerio de Educación a dictar la reglamentación necesaria.
Artículo 7°: La presente asignación será liquidada mensualmente figurando en el recibo de sueldo un importe total que incluirá el suplemento por zona desfavorable.
Artículo 8°: Remítase el presente en la forma de estilo a la honorable Legislatura provincial.
Artículo 9°: El presente decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.
Artículo 10°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.
Anexo I
Criterios para medir la asistencia
1°) Dispónese que no serán consideradas inasistencias a los fines de la percepción de la asignación establecida en el presente decreto, las motivadas por:
A) Licencias ordinarias anuales
B) Licencia por matrimonio, maternidad, adopción, nacimiento de hijo de agente varón.
C) Fallecimiento de cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad de logrado en línea ascendente o descendente y colaterales de logrado.
D) Licencias por accidente de trabajo o por enfermedad profesional.
E) Licencia por donación de sangre.
F) Licencias por capacitaciones con auspicio oficial.
2°) Determinase que la asignación se abonará con los haberes salariales del mes calendario devengado. Posteriormente se efectuará un control mensual de dicho periodo de tiempo, que determinará los porcentajes de descuentos y reintegros, de acuerdo a la siguiente metodología, y que se detraerán de la liquidación correspondiente al mes próximo siguiente:
Descuentos:
1 día de ausencia, reducción 25% de la asignación
2 días de ausencia, reducción 50% de la asignación
3 días de ausencia, reducción 75% de la asignación
4 días o más de ausencia, reducción 100% de la asignación
Reintegros:Los importes descontados en cada mes serán reintegrados cuando se verifiquen conjuntamente las siguientes condiciones:
– Que se hubieren generado en ausencias por enfermedad o atención de familiar enfermo.
– Que se hubiere percibido el adicional completo los dos meses calendarios posteriores al mes en que se devengo el descuento.
3°) Establécese que este adicional por resultados será computable para el cálculo del sueldo anual complementario, en la proporción que corresponda para cada cuota del mismo.