Decreto Nº 1223-2015 – Acuerdo Programa Desendeudamiento Provincias Argentinas

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DECRETO Nº 1223/2015

NEUQUÉN, 11 DE JUNIO DE 2015

VISTO:

El Expediente Nº 5810-000329/14, Decreto PEN Nº 660/10, los Decretos Provinciales Nº 2305/10 y 2691/10, ratificados por  Leyes 2752 y 2761, los Decretos Nº 20/12, 2404/12, 2549/13, 747/14, 2107/14, 2136/14 y 537/15, las Resoluciones Nº 33/11, 36/13, 108/14, 445/14, 705/14, 22/15, y 318/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Ejecutivo Nacional creó mediante Decreto Nº 660, del 10 de Mayo de 2010, el “PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS”, con el objeto de reducir la deuda pública provincial con el Gobierno Nacional y reprogramar la deuda provincial resultante;

Que la reprogramación implicó eliminar el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y ampliar los plazos de reembolso, y la reducción consistió en aplicar los fondos disponibles del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional, creado por el Artículo 5º de la Ley 23.548, existentes al 31 de Diciembre de 2009 a la cancelación de la deuda que la Provincia mantenía con el Gobierno Nacional, al 31 de Mayo de 2010, originadas en el marco del Artículo 26º, primer párrafo, de la Ley 25.917, del Artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 286 del 27 de Febrero de 1995, el Programa de Unificación Monetaria establecido por el Decreto Nº 743 de fecha 28 de Marzo de 2003, ratificado por el Artículo 5º de la Ley 25.736, del Decreto Nº 1579 de fecha 27 de Agosto de 2002, la Resolución Nº 539 del Ex Ministerio de Economía de fecha 25 de Octubre de 2002 y el Decreto Nº 977 de fecha 18 de Agosto de 2005;

Que a fin de implementar dicho Programa el Gobierno Nacional y la Provincia suscribieron con fecha 24 de Noviembre de 2010 un Convenio Bilateral y un Acuerdo Complementario, los que fueron aprobados por Decreto Nº 2305/10 y ratificados por Ley 2752;

Que asimismo con fecha 27 de Diciembre de 2010 la Provincia suscribió con el Gobierno Nacional un Convenio de Asistencia Financiera, en el marco de los Artículo 26º de la Ley 25.917, 73º de la Ley 26.546 y 5º de la Ley 23.548, por medio de la cual la Nación se comprometió a entregar a la Provincia en calidad de préstamo hasta la suma de Pesos Doscientos Doce Millones Quinientos Mil ($ 212.500.000), el que fue aprobado por Decreto Nº 2691/10 y ratificado por Ley 2761;

Que ambos Programas prevén dentro de las condiciones financieras de los préstamos, que el vencimiento de la primera cuota de intereses y amortización de capital se produciría en el mes de Enero de 2012;

Que frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 660/10, y considerando necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos, el Gobierno Nacional decidió continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales;

Que por tal motivo se emitió la Resolución Nº 33/11 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por medio de la cual se fijó un plazo de gracia para el pago de los intereses y la amortización de las deudas correspondientes al “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas” y la Asistencia Financiera 2010, hasta el 31 de Diciembre de 2013, fijando las condiciones en las que serán reembolsados los préstamos;

Que en este marco se suscribió, con fecha 28 de Diciembre de 2011, un nuevo Convenio entre la Provincia y el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el que fue aprobado mediante Decreto Provincial Nº 20/12;

Que asimismo, la Provincia recibió durante el año 2012 asistencia financiera en el marco del Artículo 26º de la Ley Nº 25.917 y el Artículo 73º de la Ley Nº 26.546, para lo cual suscribió con fecha 27 de Diciembre de 2012, un Convenio de Asistencia Financiera con el Gobierno Nacional, por medio del cual se comprometió a entregar a la Provincia en calidad de préstamo hasta la suma de Pesos Ochenta Millones ($ 80.000.000), el que fuera aprobado mediante Decreto Nº 2404/12;

Que en este marco mediante Resolución Nº 36/13 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, se dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas mencionadas, que las Provincias mantienen con el Gobierno Nacional;

Que en dicho marco con fecha 27 de Diciembre de 2013 se celebró entre la Provincia del Neuquén y el Gobierno Nacional el respectivo Convenio que entre otras condiciones prevé el otorgamiento de un aporte proveniente del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, por un monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETENTA MIL CIENTO DIECIOCHO ($ 272.070.118) y la extensión del Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización hasta el 31 de Marzo de 2014;

Que mediante Resoluciones Nº 108/14, 445/14, 705/14 y 22/15 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, se dispuso modificar nuevamente las condiciones financieras del reembolso de las deudas mencionadas, que las Provincias mantienen con el Gobierno Nacional, previendo una extensión del plazo de gracia para el pago de Intereses y la Amortización hasta el 30 de Junio, 30 de Septiembre, 31 de Diciembre de 2014, 31 de Marzo de 2015;

Que los Convenios suscriptos en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones citadas fueron aprobados mediante Decretos Nº 747/14, 2107/14, 2136/14 y 537/15 por el Poder Ejecutivo Provincial;

Que el Convenio suscripto en el marco del Decreto Nº 537/15 previó asimismo el otorgamiento de un aporte proveniente del FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL, creado por el inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 23.548, por un monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 67/100 ($ 273.004.541,67), el que se aplicó a la cancelación parcial, hasta la concurrencia de los mismos, de las deudas mencionadas precedentemente;

Que con fecha 30 de Abril de 2015 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación emitió la Resolución Nº 318/15 disponiendo una nueva modificación en las condiciones financieras de reembolso de las deudas a las que se viene haciendo referencia, aprobando el correspondiente modelo de Convenio;

Que en éste marco, el día 12 de Mayo de 2015 el Gobierno Nacional y la Provincia del Neuquén procedieron a suscribir el Convenio en cuestión, por medio del cual se amplió el plazo para el pago de los intereses y la amortización hasta el 30 de Junio del corriente;

Que la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado, han dictaminado en forma favorable a la emisión de la presenta norma legal;

Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 42º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y los Artículos 23º y 26º de la Ley 2908 que aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2014, prorrogada mediante Decreto Nº 001/15, y en cumplimiento del Artículo 5º del Convenio, corresponde proceder al dictado de la norma legal correspondiente;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: RATIFÍCASE en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Provincia del Neuquén y el Gobierno Nacional, en fecha 12 de Mayo de 2015 en el marco del “Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”, que como Anexo forma parte de la presente Norma Legal.-

Artículo 2º: DETERMINAR que el Ministerio de Economía y Obras Públicas será el organismo encargado de centralizar la información a remitir en virtud de las obligaciones previstas en el Artículo 2º del Convenio ratificado por el Artículo 1º de la presente norma legal, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias necesarias.-

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

 

Fdo) SAPAG

GASTAMINZA

REINA

GUTIÉRREZ

BERTOYA

GAIDO

BUTIGUÉ

NICOLA

 ANEXO ÚNICO

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