DECRETO Nº 1217/2015
NEUQUÉN, 11 DE JUNIO DE 2015
VISTO:
El expediente Nº 5810-000463/15 Alcance 01/15 y lo dispuesto por los Artículos 36º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, los Decretos Nº 001/15, 2013/15 y 766/15 y la Resolución Nº 80/15 del Ministerio de Economía y Obras Públicas; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público consideradas “Deuda Pública” originadas en la emisión y colocación de títulos, bonos y otras obligaciones de mediano y largo plazo, así como en la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero y la contratación de préstamos con entidades financieras;
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 001/15 prorroga a partir del 1º de Enero de 2015 la autorización para el Uso del Crédito otorgada por el Artículo 22º de la Ley 2908 para la Administración Central, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 12º inciso b) de la Ley 2141;
Que en virtud de dicha prórroga el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para contraer Deuda Pública por hasta un monto total de Pesos Un Mil Ciento Cinco Millones Noventa Un Mil Cuatrocientos Setenta y Uno ($ 1.105.091.471) o su equivalente en dólares estadounidenses, conforme lo previsto mediante la Ley 2908 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2014;
Que el Artículo 26º de la Ley 2908 establece que a los efectos de instrumentar las operaciones autorizadas se podrá afectar en garantía y/o ceder en pago los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación de Impuestos, ratificado por Ley Provincial Nº 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace y/o las regalías hidroeléctricas de petróleo y gas, el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad;
Que del análisis de la normativa citada en los párrafos precedentes y en virtud a lo manifestado oportunamente por la Tesorería General de la Provincia, mediante Notas Nº 48/15 y 121/15, en cuanto a la necesidad de obtener financiamiento, el Poder Ejecutivo Provincial dictó los Decretos Nº 203/15 y 766/15;
Que la primera de las Normas citadas creó y aprobó, en su Artículo 2º, el Programa “Letras Vto, 2016/2018” para la instrumentación de la Emisión de Letras del Tesoro por hasta la suma de Pesos Cien Millones ($ 100.000.000), con vencimiento hasta los 36 meses desde la fecha de emisión;
Que llevada adelante la licitación para la emisión de las Letras en el marco del citado Programa, a través del Mercado Abierto Electrónico, el Ministerio de Economía y Obras Públicas emitió la Resolución Nº 80/15 aprobando la misma por el monto total originariamente autorizado por el Artículo 2º del Decreto Nº 203/15;
Que de lo manifestado hasta aquí surge que, luego de haberse efectuado la licitación citada precedentemente y atento lo autorizado por la Ley 2908, prorrogada por el Decreto Nº 01/15, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para contraer Deuda Pública por hasta un monto total de Pesos Un Mil Cinco Millones Noventa y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Uno ($ 1.005.091.471) o su equivalente en dólares estadounidenses;
Que en éste marco se dictó el mencionado Decreto Nº 766/15 cuyo Artículo 2º amplió el monto del “Programa Letras Vto. 2016/2018”, adicionando al monto ya emitido la suma de Pesos Ochocientos Millones ($ 800.000.000);
Que en atención al análisis de lo manifestado hasta aquí, y considerando que resultaría ventajoso para la Provincia ampliar sus posibilidades de emitir Letras a mediano plazo, mejorando el perfil de sus vencimientos, se considera conveniente extender el plazo de vencimientos del “Programa Letras Vto. 2016/2018” aprobado por el Decreto Nº 203/15 hasta los cuatro (4) años desde la fecha de emisión, siguiendo en ello los mismos lineamientos que en oportunidad de llevarse adelante la emisión de Letras Tesoro bajo el “Programa Letras Vto. 2016/2018”, creado y aprobado por el Decreto Nº 102/14;
Que de acuerdo a las mismas consideraciones expresadas precedentemente, el Poder Ejecutivo entiende que la extensión del plazo de vencimiento de las Letras amerita ampliar nuevamente el monto del Programa, esta vez por hasta la suma de Pesos Doscientos Millones ($ 200.000.000), aproximándose al límite autorizado por la Ley 2908;
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, en sus Artículo 35º y 36º, el Artículo 3º del Decreto Nº 001/15 y de acuerdo con lo dictaminado por la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: AMPLÍASE la Fecha de Vencimiento establecida por el Artículo 2º del Decreto Nº 203/15, sobre el monto no emitido del “PROGRAMA LETRAS VTO 2016/2018”, hasta los cuarenta y ocho (48) meses desde la fecha de emisión.-
Artículo 2º: AMPLÍASE el monto del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén, con vencimiento hasta los cuatro (4) años desde la fecha de emisión, (“Programa Letras Vto. 2016/2018”), creado y aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 203/15m adicionando a los montos autorizados por Decretos Nº 203/15, 766/15, un valor nominal en circulación de hasta Pesos Doscientos Millones ($ 200.000.000) o su equivalente en dólares estadounidenses, sujeto a lo que dispone la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y el Artículo 3º del Decreto Nº 001/15.-
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
Artículo 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-
Fdo) SAPAG
GASTAMINZA
REINA
GUTIERREZ
BERTOYA
GAIDO
BUTIGUÉ
NICOLA