Modificado por:
DECRETO Nº 1201/02
NEUQUEN, 15 de julio de 2002.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 4° de
Que mediante la sanción de
Que en el Artículo 8° antes citado, se dispuso que a partir de la sanción de
Que por el Artículo 9º se autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8° de
Que el dictado de
Que para ello es necesario establecer la posibilidad de que en aquellas obras en las cuales los contratistas lo justifiquen, se proceda a redeterminar los precios de los contratos a partir de la entrada en vigencia de
Que el mismo proceso de redeterminación de precios debe fijarse para el caso de los contratos de obra pública celebrados o a celebrarse a partir de la entrada en vigencia de
Que de no garantizarse por parte del Estado Provincial un régimen contractual equitativo, difícilmente pueda interesarse a empresas contratistas a participar en las licitaciones de obras públicas;
Que la incorporación en las contrataciones de obras públicas de una metodología de redeterminación de los precios, dará un marco de mayor certidumbre y evitará que el Estado sea demandado por las contratistas y, por la vía de la teoría de la imprevisión o del enriquecimiento sin causa, sea condenado a resarcir los daños sufridos en la ejecución de las obras;
Que es de suma importancia para el Gobierno Provincial, la puesta en marcha en forma inmediata del plan de obras públicas para el presente ejercicio, lo que permitirá no sólo la construcción de obras de impostergable necesidad como es el caso de escuelas, hospitales, etc., sino también la reactivación de la industria de la construcción y con ello la ocupación inmediata de mano de obra actualmente desocupada;
Que como es sabido, el sector de la construcción posee un efecto multiplicador en la economía, razón por la cual la adopción de medidas que conlleven la reactivación de la obra pública, permitirá movilizar además otros aspectos de la actividad económica provincial;
Que es misión del Estado estimular la creación, crecimiento y sostenimiento de una oferta de bienes y servicios solvente y suficiente originada en la iniciativa de productores, industriales, profesionales y comerciantes de todos los rubros radicados en
Que es obligación ineludible del Poder Ejecutivo Provincial propiciar políticas y adoptar medidas a su alcance, conducentes a conservar las fuentes de trabajo locales existentes y procurar el incremento de las mismas a fin de continuar enfrentando el desempleo y la subocupación;
Que en el sentido antes señalado, el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado el Decreto Nº 2700/ 2000 fijando políticas claras y de cumplimiento obligatorio para
Que respecto del personal obrero, los pliegos de las licitaciones deberán fijar que como mínimo el 90 % del personal que el Contratista emplee en las obras, deberá ser argentino, tener domicilio legal y real en
Que corresponde dictar las medidas necesarias que posibilite a las empresas neuquinas, siempre en los términos del Decreto Nº 2700/2000 del Compre Neuquino, disponer de la capacidad suficiente expedida por el Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas del Consejo Provincial de Obras Públicas, que les permitan participar en los llamados que se realicen;
Que la sanción de las normas nacionales con relación a la emergencia económica, han establecido nuevas reglas en los mercados y con ello incrementos de precios en los distintos componentes de la construcción, que provocaron desajustes en los previamente pactados;
Que de mantenerse o repetirse los incrementos de precios, similares desequilibrios en los contratos se producirán con las obras que se adjudiquen en el futuro;
Que en el marco del reordenamiento de la economía como consecuencia de los cambios señalados más arriba, y en consonancia con los proyectos elaborados por
Que la metodología de redeterminación de precios para los contratos de obra pública, ha sido sometida a la consideración y análisis de los diferentes organismos y dependencias, tanto de
Que a través de
Que la mencionada Institución ha intervenido activamente en la elaboración definitiva de la metodología a aplicar, a través de reuniones con representantes de
Que luego de negociaciones donde se ha tratado de contemplar la mayor parte de los aportes realizados, los sectores participantes han expresado por notas su adhesión a la metodología propuesta;
Que en consecuencia corresponde aprobar la metodología a aplicar en la redeterminación de los precios en los contratos de obra pública, vigentes a la fecha de sanción de
Que
Por ello:
EL GOBERNADOR DE
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Los precios de los contratos de obra pública, correspondientes a las partes faltantes de ejecutar, podrán ser redeterminados cuando los costos de los insumos principales que lo componen, hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios del saldo del contrato superior en un Dos Por Ciento (2%) a los de la oferta, o en el mismo porcentaje al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda, conforme a
En las obras contratadas bajo el sistema de “Unidad de Medida”, la redeterminación de los precios se hará siempre referida a los precios unitarios.
ARTICULO 2º: Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación:
a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra, y su transporte;
b) El costo de la mano de obra de la construcción;
c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos, combustibles y lubricantes;
d) El costo financiero, y
e) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
A los efectos de la aplicación de la metodología que se aprueba por la presente norma, los contratistas deberán presentar por cada obra en particular, los estudios y antecedentes en los que funda su pretensión de redeterminación de precios, ajustado todo ello a las particularidades que establezca cada comitente.
ARTICULO 3º: En los contratos de obra pública vigentes al 6 de Enero de 2002, excepcionalmente podrán ser redeterminados los precios de la parte de obra ejecutada a partir de dicha fecha hasta el 30 de Junio de 2002, aplicando para ello lo fijado en los anteriores artículos. La redeterminación de los precios del total de obra ejecutada durante el período en cuestión, se efectuará a valores del mes de junio de 2002. El monto de los certificados emitidos correspondientes a ese período, serán considerados como pagos a cuenta del importe que surja de la redeterminación de precios señalada, y referidos al 30 de Junio de 2002 mediante la metodología del Artículo 57º de
ARTICULO 4º: Los nuevos precios que surjan de la redeterminación autorizada en el presente, constituirán la base para las próximas redeterminaciones. Estos precios se aplicarán a la parte de obra que se ejecute en los meses subsiguientes, hasta que corresponda una nueva redeterminación. A excepción de lo fijado para las obras ejecutadas durante el período Enero a Junio de 2002, los precios de los trabajos ejecutados no serán motivo de revisión ni redeterminación de ningún tipo.
ARTICULO 5º: La variación de precios a tener en cuenta al momento de la redeterminación contemplada en el presente Decreto, se calcularán conforme a
ARTICULO 6º: Los criterios establecidos en este Decreto serán también aplicables a las ofertas correspondientes a las licitaciones efectuadas con anterioridad al 06 de Enero de 2002, aún cuando no hubieran sido adjudicadas y siempre que estén en trámite de serlo, y de acuerdo a lo que se fija en el Anexo I del presente Decreto.
ARTICULO 7º: Cada Organismo comitente de obra será el responsable de aplicar la metodología de readecuación de precios que se aprueba en el presente, y de resultar necesario queda facultado a ajustar la misma a las características propias del tipo de obra que contrata. La máxima autoridad del organismo comitente será la responsable de aprobar los montos que resultaren de las readecuaciones de precios que se practiquen.
ARTICULO 8º: La adhesión al régimen de redeterminación de precios establecido en el presente Decreto, implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, pretendidamente motivados en los cambios registrados en la economía desde el 6 de Enero de
ARTICULO 9º: Los contratos de obra que cuenten con financiación de organismos multilaterales, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo, y sus precios se redeterminarán de acuerdo a la metodología que para tal fin establezca el Gobierno Nacional. Supletoriamente se regirán por el presente Decreto, de disponerlo así las Unidades Ejecutoras Nacionales de los distintos programas.
ARTICULO 10º: Facúltase al señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a adoptar las medidas necesarias que posibilite a las empresas neuquinas – en los términos del Decreto Nº 2700/2000, actualizar las capacidades que expide el Registro de Constructores y Proveedores de Obras Públicas del Consejo Provincial de Obras Públicas, para permitir su participación en las licitaciones de obra pública que se materialicen a partir del presente Decreto.
ARTICULO 11º: En los nuevos llamados a licitación de obra pública y en la primera redeterminación de precios que se realice, en aquellos casos de contratos de obra vigentes a la fecha de sanción de la presente norma, se faculta a los Organismos comitentes a incluir el otorgamiento de anticipo financiero de obra. En los contratos de obra vigentes a la fecha de sanción de la presente norma, el anticipo financiero se otorgará sobre la base del saldo de obra a ejecutar.
ARTICULO 12º: En
ARTICULO 13º: En los contratos de obra pública vigentes al 6 de Enero de 2002 donde se hubiese pactado la entrega de documentos en dólares estadounidenses como medio de cancelación de los certificados de obra, se faculta al señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a acordar con las contratistas la aplicación de la metodología para la redeterminación de precios que se aprueba por el presente Decreto, inclusive acordando el cambio de la fuente de financiación originalmente prevista. Igual criterio se aplicará para la cancelación de los certificados de obra emitidos en esas condiciones, y que a la fecha no se hubieran extendido los documentos de pagos originalmente previstos.
ARTICULO 14º: A los efectos internos de
ARTICULO 15º: El presente Decreto se aplicará a
ARTICULO 16º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
ARTICULO 17º: Comuníquese, Publíquese, Dése intervención al Boletín Oficial y Cumplido ARCHIVESE.
FDO.) SOBISCH
BRILLO
GOROSITO
PUJANTE
LARA
ESTEVES
ANEXO I
METODOLOGÍA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA
Artículo 1°: Ambito de Aplicación: La presente metodología de redeterminación de precios será aplicable a los contratos de obra pública, contratadas o que se contraten bajo el régimen de
Artículo 2°: Alcance. La presente metodología se aplicará a los precios de las cantidades de obra faltantes de ejecutar al momento de la redeterminación. Los precios de los contratos se redeterminarán al último día del mes en que se alcanzó la variación establecida en el Artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°: Criterios generales: Los nuevos precios se redeterminarán ponderando los factores descriptos en el presente Decreto, según su incidencia en el precio total de la prestación o ítem, conforme al procedimiento detallado en el presente Anexo. Autorízase a los comitentes a adoptar, a solicitud de la contratista, el procedimiento simplificado de cálculo de los nuevos precios que se describe en el presente Anexo
Artículo 4°: Variación de Referencia. A los efectos del cálculo de la variación de referencia para la redeterminación de precios, prevista en el artículo 1° del presente Decreto, serán de aplicación los procedimientos detallados en el Artículo 3° de este Anexo.
Artículo 5°: Procedimiento detallado. La incidencia de los distintos factores en la redeterminación de precios se calculará en base a la relación entre los precios básicos contractuales y los de plaza al momento de la oferta, a efectos de mantener constantes las proporciones resultantes.
En caso de que los análisis de precios no formaran parte de la documentación contractual existente a la fecha del dictado del presente, la contratista que opte por este procedimiento, deberá presentarlos dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, y el comitente deberá expedirse respecto de su razonabilidad en un plazo no mayor a QUINCE (15) días corridos, a partir de la presentación efectuada por la contratista.
Serán de aplicación, durante todo el plazo contractual, los análisis de precios vigentes y/o aquellos presentados por la contratista y aprobados por el comitente, según lo previsto en el párrafo anterior. Los precios de referencia para determinar las variaciones de los factores a tener en cuenta en las redeterminaciones de precios, serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o, en el caso de ser necesario, por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por el comitente.
Artículo 6°: Procedimiento simplificado optativo. En los contratos donde no se hubiere fijado la obligatoriedad de presentar los análisis de precios conjuntamente con la oferta, la contratista podrá optar por la aplicación de un procedimiento simplificado para el cálculo de los precios, clasificando los contratos en alguna de las siguientes categorías de obra:
1. Obras de Arquitectura.
1.1 Obras de Restauración o Reciclaje
1.2 Obra Nueva
2. Obras Viales
2.1. Caminos
2.2. Puentes
2.3. Repavimentación
2.4. Recuperación y Mantenimiento
3. Obras de Vivienda
4. Obras de Saneamiento y Agua Potable
4.1. Agua Potable
4.2. Desagües Cloacales
5. Obras Hidráulicas
5.1. Canalización para Protección de Inundaciones
5.2 Obras de Desagüe Urbano
6. Obras Eléctricas
Para las cinco (5) primeras categorías, se adjunta la función de ponderación de insumos principales y los precios de referencia necesarios para el cálculo de los nuevos precios. Las tablas a que se hace referencia deberán considerarse como modelos, quedando bajo la responsabilidad de cada comitente adoptarlas directamente o disponer su reemplazo por la/s que determine se ajusta/n a las condiciones particulares de cada tipo de obra o contrato.
La variación de los precios de los insumos principales definidos y su ponderación determinará, para el período considerado, un valor que será denominado “Factor de Adecuación de los Precios”, y que servirá para el cálculo de los nuevos precios del contrato para dicho período.
Los precios redeterminados por esta metodología serán los vigentes en el contrato a partir de la fecha correspondiente, y para la parte de obra no ejecutada.
Si la contratista hubiere optado por el procedimiento simplificado, podrá solicitar al comitente la aplicación del procedimiento detallado a las cantidades de obra faltantes de ejecutar, a partir de su solicitud.
Artículo 7°: Precios de los insumos principales de las categorías de obras. El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos informará mensualmente los precios de los insumos principales a ser definidos para cada una de las categorías de obra descriptas en el Artículo 6° del presente Anexo, con las limitaciones establecidas en el Artículo 5° del presente Decreto, los que serán de aplicación a los efectos de la redeterminación de precios bajo el procedimiento simplificado, y asesorará a los comitentes respecto de la aplicación del presente régimen. El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos podrá disponer la adopción directa de los precios informados por el INDEC, o bien adherir a los que determine
Artículo 8°: Acta de Adhesión. A los efectos de dar curso a la aplicación del presente régimen, la contratista deberá suscribir un Acta de Adhesión en la que conste:
– La opción del procedimiento a aplicar para la redeterminación de precios que solicita.
– La renuncia expresa en los términos del Artículo 8° del presente Decreto.
– El compromiso de reactivar o comenzar las obras en un plazo no mayor de QUINCE (15) días corridos de su suscripción, en el caso de que el normal desenvolvimiento del plan de trabajo se hubiere visto afectado por las variaciones acontecidas en la economía a partir del 6 de enero de 2002, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se verificara su cumplimiento.
Artículo 9°: Readecuación del plan de inversiones. Los comitentes deberán adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual.
Artículo 10°: Rescisión del contrato por
Artículo 11°: Redeterminación de Precios por Obras Ejecutadas entre el 6 de enero de 2002 y el 30 de junio de 2002. Los criterios y metodologías descriptos en el presente Anexo, serán de aplicación también para la redeterminación de precios prevista en el Artículo 3° de este Decreto.
Artículo 12º: Fecha Base de Precios. Para la excepción de
– Si la obra se encontraba en ejecución al 6 de Enero de 2002, el saldo del contrato motivo de la redeterminación será el vigente a esa fecha, considerándose que los precios están expresados a valores del 31 de Diciembre de 2001.
– Si la obra tuvo inicio posterior a la fecha antes señalada, se considerará que los precios están expresados al último día del mes base de la oferta, y de ser éste anterior al 31 de Diciembre de 2001, se adoptará esta última fecha.
– La redeterminación de los precios del total de obra ejecutada durante este período, se efectuará a valores del mes de junio de 2002. En contratos en los que no se hubiere ejecutado obra en el período Enero a Junio de 2002, se considerará que los precios están expresados al último día del mes base de la oferta, y de ser éste anterior al 31 de Diciembre de 2001, se adoptará esta última fecha.
Artículo 13º: Licitaciones alcanzadas. La redeterminación de precios prevista en el presente Decreto, podrá aplicarse a las ofertas presentadas en llamados efectuados con anterioridad al 6 de enero de 2002, y que se encuentren en trámite de adjudicación, preadjudicadas o con oferta económica abierta y garantía de oferta vigente. En estos casos se procederá a aplicar la redeterminación al 30 de junio de 2002 de los precios de la oferta que resulte adjudicataria, siempre que el contrato se firme dentro de los Treinta (30) días corridos contados a partir de la vigencia del presente Decreto. En el caso de licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha del presente Decreto se encuentren sin abrir, el comitente podrá optar entre anular la licitación o conceder a los oferentes calificados un plazo para la presentación de una nueva oferta acompañada por el presupuesto desagregado y análisis de precios de cada uno de los ítems. Los sobres de las ofertas económicas anteriores serán puestos a disposición de los oferentes, sin abrir, en oportunidad en que se expida el comitente sobre el temperamento a seguir en cada licitación.
Artículo 14º: Licitaciones a realizarse. En el caso de licitaciones futuras los pliegos deberán exigir al oferente como mínimo, la presentación de:
– El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.
– Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluídas cargas sociales y tributarias.
– La falta de tales elementos implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente.
Artículo 15º: Materiales. Para la redeterminación de precios correspondientes a materiales y equipos importados, que no sean publicados y/o informados por el INDEC, se tomará en cuenta como valor tope el precio del dólar estadounidense tipo comprador correspondiente al valor promedio de los últimos Cinco (5) días hábiles del mes considerado, fijado por el Banco Central de
Artículo 16º: Anticipo Financiero – Acopio. En los contratos de obra con anticipo financiero, la amortización del mismo por los certificados de obra a emitirse se efectuará aplicándose sobre el valor nominal de estos últimos, un descuento porcentual igual al del anticipo.
Se podrá disponer además, la certificación de acopio de materiales en obra, en un todo de acuerdo al plan que apruebe el comitente. El comitente deberá disponer además, la forma, época y valores de los materiales acopiados que se incorporen a la certificación de obra.
Artículo 17º: Redeterminaciones Provisionales y Definitiva. Exclusivo para el trámite y aprobación por parte de
ESTRUCTURA DE INSUMOS Y PONDERACIONES
1. OBRAS DE ARQUITECTURA
Insumos |
1.1 Obras de Restauración y Reciclaje |
1.2 Obra Nueva de Baja y Alta Complejidad |
|
(Ponderación %) |
(Ponderación %) |
Mano de Obra |
40,00 |
28,00 |
Materiales para mamposterías, hormigones, revoques |
20,00 |
28,00 |
Cubierta de chapa ondulada o impermeabilización |
4,00 |
2,00 |
Pisos, revestimientos y pinturas |
9,00 |
11,00 |
Carpinterías y maderas |
8,00 |
9,00 |
Productos químicos |
4,00 |
1,00 |
Andamios |
4,00 |
2,00 |
Artefactos de iluminación y cableado |
3,00 |
5,00 |
Caños para instalaciones Varias |
4,00 |
8,00 |
Motores eléctricos y equipos de aire acondicionado |
4,00 |
6,00 |
Total |
100,00 |
100,00 |
2. OBRAS VIALES
Insumos |
2.1 Caminos |
2.2. Puentes |
2.3. Obra de Recuperación |
|
(Ponderación %) |
(Ponderación %) |
(Ponderación %) |
Equipo |
8,00 |
8,00 |
8,00 |
Combustible y lubricante |
32,00 |
26,00 |
31,00 |
Mano de obra |
22,00 |
34,00 |
25,00 |
Bituminosos |
6,00 |
0,00 |
4,00 |
Transportes |
4,00 |
2,00 |
4,00 |
Aceros |
13,00 |
12,00 |
13,00 |
Cementos |
2,00 |
6,00 |
2,00 |
Varios |
13,00 |
12,00 |
12,00 |
Total |
100,00 |
100,00 |
100,00 |
3. OBRAS DE VIVIENDA
Insumos |
(Ponderación %) |
Cemento |
4,00 |
Hierro aletado |
2,00 |
Arena |
3,00 |
Ladrillos comunes y huecos |
13,00 |
Aberturas metálicas y de madera |
12,00 |
Artefactos para baño y grifería |
4,00 |
Pisos cerámicos |
7,00 |
Mano de obra |
46,00 |
Gastos Generales |
9,00 |
Total |
100,00 |
4. OBRAS DE SANEAMIENTO Y AGUA POTABLE
Insumos |
4.1. Agua Potable |
4.2. Desagües |
|
(Ponderación %) |
Cloacales (Ponderación %) |
Mano de obra |
32,00 |
39,00 |
Cañería de PVC |
25,00 |
29,00 |
Hormigón armado |
15,00 |
11,00 |
Amortización de equipos |
8,00 |
12,00 |
Medidores de caudal |
10,00 |
0,00 |
Válvulas de bronce |
5,00 |
0,00 |
Electrobombas |
5,00 |
5,00 |
Membrana impermeable de polietileno |
|
4,00 |
Total |
100,00 |
100,00 |
5. OBRAS HIDRÁULICAS
Insumos |
5.1. Obras de canalizaciín para prot.Inund.(Ponderación %) |
5.2.Obras de Desagües Urbano(Ponderación %) |
Equipos |
8,00 |
8,00 |
Combustible y lubricantes |
28,00 |
18,00 |
Mano de obra |
35,00 |
32,00 |
Acero |
6,00 |
0,00 |
Cemento |
9,00 |
0,00 |
Hormigón armado |
0,00 |
26,00 |
Varios |
14,00 |
16,00 |
Total |
100,00 |
100,00 |