DECRETO Nº 120/2015
NEUQUÉN, 11 DE DICIEMBRE DE 2015
VISTO:
La reciente sanción de la Ley Orgánica de Ministerios 2987; y
CONSIDERANDO:
Que la misma establece el ordenamiento administrativo de la estructura orgánico funcional de la Administración Provincial;
Que consecuentemente produce cambios en las estructuras orgánico funcionales establecidas en el Presupuesto General Vigente, cuya aplicación implica modificaciones en la distribución del gasto por su clasificación institucional y programática;
Que atento a la proximidad de la finalización del ejercicio fiscal 2015 y la complejidad de las tareas a efectuar con el objeto de introducir las modificaciones citadas precedentemente, se considera conveniente prorrogar la organización institucional y prograrnática del Presupuesto General Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2015;
Que asimismo dicha medida posibilitará mantener la homogeneidad de la información evitando distorsiones en el análisis de la ejecución anual;
Que por otro lado se estima conveniente facultar a la Contaduría General de la Provincia a definir los procedimientos que permitan efectuar una transición de manera ordenada, unificando los trámites, en cumplimiento de las competencias establecidas por el Artículo 79° de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo1°: PRORRÓGASE hasta el 31 de Diciembre del 2015 la clasificación institucional y programática del Presupuesto General Vigente, correspondientes a los servicios administrativos financieros dependientes del Poder Ejecutivo Provincial que hayan sido objeto de modificación por lo Ley 2987.-
Artículo 2°: FACÚLTASE a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias de acuerdo a lo previsto por la Ley 2987, a partir del 1° de Enero de 2016.-
Artículo 3°: FACÚLTASE a la Contaduría General de la Provincia a dictar las normas reglamentarias necesarias a los efectos de fijar los trámites y procedimientos a los que deberán ajustarse los servicios administrativos financieros como consecuencia de lo establecido por la presente norma legal.-
Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía e Infraestructura.-
Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese, Dese al Boletín Oficial y ARCHÍVESE.-
Fdo) GUTIERREZ
BRUNO