DECRETO Nº 1181/12.-
NEUQUÉN, 15 JUN 2012.-
VISTO:
El Expediente Nº 4800-005476/11 del registro del Ministerio de Energía, Ambiente y Servicios Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2081/11 de fecha 18 de Noviembre de 2.011, el Gobierno de la Provincia del Neuquén constituyó la Empresa VIAL NEUQUEN SOCIEDAD ANÓNIMA con participación Estatal mayoritaria de conformidad a las previsiones de Ley Provincial 790, que autoriza al Poder Ejecutivo a constituir Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, a establecer empresas del Estado o a participar en ellas;
Que habiéndose cumplido el proceso de constitución e inscripción formal de la Sociedad, y obtenida la Conformidad Administrativa de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas mediante Disposiciones Nº 7/12 y Nº 69/12, la misma quedó definitivamente inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 1º de Junio de 2.012 y bajo Nº 37 – Folios 370/383 -Tomo III-S.A. Año 2.012;
Que si bien el Decreto de creación de VIAL NEUQUEN SOCIEDAD ANÓNIMA con participación Estatal mayoritaria prevé expresamente que las atribuciones de la Sociedad que se constituye lo eran con las limitaciones de la Ley 69 de la Dirección Provincial de Vialidad, -lo que además quedó expresamente incorporado a! Objeto Estatutario-, se produjeron interpretaciones equívocas en distintos sectores de los trabajadores, empresarios y sectores políticos de la comunidad que entendieron la existencia de atribuciones y/o funciones superpuestas entre la Sociedad y el Organismo provincial citados;
Que a los fines de evitar controversias administrativas, jurídicas y/o sociales que desvirtúen el funcionamiento de los entes del Estado y en especial de la Dirección Provincial de Vialidad, en el interés superior y en el marco de las facultades propias, el Poder Ejecutivo a instancias del Ministerio de Energía, Ambiente y Servicios Públicos, entiende menester dejar sin efecto el Decreto Nº 2081/11 de creación de la Empresa Vial Neuquén Sociedad Anónima con participación Estatal mayoritaria;
Que tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que –La administración puede revocar su propios actos, para satisfacer actuales exigencias de interés público o para restablecer el imperio de la legitimidad, (CNCiv, Sala D, 1/11/79 “Perez Oberti, Marta A. c/Municipalidad, JA, 1980 -II-489)
Que sentado ello, en este sentido y de conformidad a las consideraciones enunciadas precedentemente, debe tenerse en cuenta que los Artículos 94, 235 y ccs. de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (T.O.) y arts. 34 y 35 del Estatuto Social de la Empresa en cuestión prevén las condiciones generales que regirán la disolución y liquidación de la Sociedad,
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: DÉJASE SIN EFECTO el Decreto Nº 2081/11 y DISUÉLVASE la EmpresaVIAL NEUQUEN SOCIEDAD ANÓNIMA con participación Estatal mayoritaria, procediéndose a su liquidación de conformidad con las previsiones de los artículos 94, 235 y ccs. de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (T.O.) y 34 y 35 de su Estatuto Social.-
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Energía, Ambiente y Servicios Públicos.-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.
FDO) SAPAG
COCO