Decreto Nº 1178-2011 Convalidación del Acta y Modificación de la Escala Salarial del Personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo para los empleados de la OPTIC

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DECRETO 1178/11.-

NEUQUÉN, 30 JUN 2011.-

 

 

VISTO:

 

El Decreto Nº 1551/10 por el cual se convoca a la Mesa General de Diálogo a los representantes sindicales de los trabajadores del Estado Provincial, y las reuniones mantenidas con los representantes Sindicales de los trabajadores de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación – OPTIC; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la gestión de Gobierno viene implementando una continua política de mejoramiento salarial para los agentes públicos;

 

Que ha considerado como factor primordial para el desarrollo de las actividades que realiza el Estado, una óptima relación con los mismos atendiendo así las necesidades planteadas por los trabajadores;

 

Que el Gobierno de la Provincia del Neuquén, ha previsto un incremento salarial en concordancia a las nuevas reestimaciones de los recursos que percibe la Administración Central, de conformidad con los informes elaborados y revisados por la Subsecretaría de Ingresos Públicos;

 

Que las reestimaciones presentan cierta estacionalidad a lo largo del año puesto que tiene directa relación con los vencimientos de los impuestos nacionales y provinciales, motivo por el cual el cronograma establecido para el otorgamiento del incremento salarial se encuentra íntimamente ligado a los mismos;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: CONVALÍDANSE el Acta suscripta, con fecha 09 de Junio de 2011, por los representantes del Gobierno de la Provincia del Neuquén y los representantes Sindicales de los trabajadores de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación -0PTIC- y la nota de aceptación de la propuesta por parte de la Asociación Trabajadores del Estado -ATE- de fecha 09 de junio de 2011, que como Anexo I y II sucesivamente forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º: MODÍFICASE la Escala Salarial del Personal incluido en el Convenio

Colectivo de Trabajo para los empleados de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación -0PTIC- de acuerdo a lo establecido en el Anexo III del presente Decreto.

 

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que el aumento que resulte de la aplicación de la nueva escala salarial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º  de la presente norma legal será de aplicación de acuerdo al siguiente cronograma:

El 50% a partir del 01 de Julio 2011.

El 5º% restante a partir del 01 de Octubre de 2011.

 

Artículo 4º: DETERMÍNASE que el incremento salarial indicado en el Articulo 2º no absorberá las sumas correspondientes al complemento especial.

 

Artículo 5º: AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda a efectuar las modificaciones Presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente norma legal.

 

Artículo 6º: REMÍTASE el presente Decreto en la forma de estilo a la Honorable

Legislatura Provincial.

 

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

Artículo 8º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido Archívese.

 

Fdo.)  SAPAG

         REINA

         RUIZ

         BERTOYA

         RODRIGUEZ

         VINCENT

 

 

 

ANEXO I

 

ACTA – OPTIC

 

En la ciudad de Neuquén a los 8 días del mes de Junio de 2011 se reúne la Mesa General de Dialogo. Se encuentran presentes los representantes del Poder Ejecutivo, el Dr. Gabriel Gastaminza, el Sr. Mariano Gaido, la Cra. Alejandra DI

Crocco y la Lic. Graciela Grondona, y del gremio ATE, el Sr. Ernesto Contreras,

Luis García, Luis Bogino, Laura Scribani de UPCN el Sr. Manuel Morales, y el Sr.

Walter Montesino

Luego de un amplio intercambio de opiniones, se acuerda la siguiente grilla  salarial con vigencia a partir del 10 de Mayo de 2011:

CATEGORIA

BÁSICO

PFA

3.907,20

PFB

3.557,55

PFC

3.207,90

PFD

2.858,25

PFE

2.508,60

TCA

3.557,55

TCB

3.207,90

TCC

2.858,25

TCD

2.508,80

TCE

2.158,95

OPA

3.207,90

APB

2.858,25

OPC

2.508,60

OPD

2.158,95

OPE

1.809,30

ADA

2.508,60

ADB

2.158,95

ADC

1.809,30

ADD

1.459,65

ADE

1.110,00

A su vez, se plantea que los plazos para el cumplimiento de la oferta serán los siguientes:

Todos los Agrupamientos recibirán el 50% del aumento propuesto con los haberes del Mes de Julio de 2011 y el 50% restante con los haberes del mes de Octubre de 2011.

Los representantes de ambos gremios solicitan además que se dé máxima prioridad al tratamiento del expediente de encasillamiento definitivo ya iniciado.

Se acuerda una nueva Mesa Técnica para la primera quincena de Agosto a fin de determinar el posible adelantamiento de la segunda cuota, analizando las estimaciones presupuestarias actualizadas a ese momento.

Los representantes gremiales pondrán esta propuesta a consideración de los trabajadores y se pacta una nueva reunión para el día 9 de Junio a las 11 hs. Con el fin de elaborar el acta definitiva.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.———————-

 

ANEXO II

 

ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO

Personería Jurídica y Gremial Nº 2

Consejo Directivo Provincial Neuquén

Irigoyen 554 Neuquén Telefax (0299) 4487320

Cdpnqn@ateneuquen.com.ar

 

 

Neuquén, 09 de junio de 2011

Señores

Mesa General de Dialogo

S/D

 

De nuestra consideración:

 

                                    Conforme a lo acordado oportunamente, y en nuestra calidad de firmantes del Acta de fecha 08/06/2011 de la Mesa General de Diálogo en representación de los Trabajadores de la O.P.T.I.C. por parte de A.T.E., cumplimos en comunicar a Ud. y por vuestro intermedio a la citada Mesa la RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA de trabajadores del Sector respecto a la propuesta salarial formalizada en el acta mencionada.

 

                                     En tal sentido, la resolución ha sido de ACEPTACIÓN de la propuesta en los términos del Acta de fecha 08/06/2011.

 

Atentamente.

 

ANEXO III

 

 

CATEGORIA

BÁSICO

PFA

3.907,20

PFB

3.557,55

PFC

3.207,90

PFD

2.858,25

PFE

2.508,60

TCA

3.557,55

TCB

3.207,90

TCC

2.858,25

TCD

2.508,80

TCE

2.158,95

OPA

3.207,90

APB

2.858,25

OPC

2.508,60

OPD

2.158,95

OPE

1.809,30

ADA

2.508,60

ADB

2.158,95

ADC

1.809,30

ADD

1.459,65

ADE

1.110,00

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