DECRETO N° 1157/02-
NEUQUEN, 03 DE JULIO DE 2002
VISTO:
El Decreto N° 2758/95 reglamentario de
CONSIDERANDO:
Que
Que ha dotado a
Que conjuntamente con el mejoramiento del manejo de dichos recursos se buscó agilizar la prestación de los servicios a cargo del Poder Ejecutivo;
Que en su Título II denominado “De
Que el Presupuesto hace a la planificación estatal, que se realiza a partir de la asignación de fondos para el cumplimiento de objetivos específicos para un ejercicio anual determinado;
Que con ello a la vista, la normativa jurídica a aplicarse a la ordenación del Presupuesto, debe ser consecuente con tales altas finalidades de
Que siendo el presupuesto un instrumento de política económica del estado y un vehículo de ordenación social a través de fondos al logro de fines valiosos, la regulación legal del mismo debe ser lo suficientemente flexible para no impedir obstaculizar el logro de los objetivos finales, pero a la vez no tal laxa como para permitir el desorden o la irracionalidad en la formulación o ejecución del mismo;
Que por tanto la normativa legal del Presupuesto como su reglamentación debe estar enderezada a facilitar la consecución de los fines que el constituyente y el legislador tuvieron en mira al sancionar las normas relativas al Presupuesto;
Que ello no ha ocurrido respecto de la reglamentación del Artículo 12° de
Que el último párrafo de la reglamentación del art. 12° de
Que concretamente el arto 12° reglamentario prevé que cuando el poder Ejecutivo no presentase el proyecto de Presupuesto General o la haga fuera de término, si el mismo no fuera aprobado por
Que esta disquisición que se añadió al reglamentaria, distinguiendo los efectos de la presentación en término de los que genera la presentación tardía del Presupuesto, al no estar incorporada en el texto del art. 12° de
Que en tal situación, más que una reglamentación implica un recorte o acotamiento de las facultades del Poder Ejecutivo Provincial lo que no puede mantenerse, dado que vulnera el régimen de atribuciones de competencias en materia reglamentaria, comprometiendo lo dispuesto por el art. 134° inc. 3) in fine de
Que la Disposición reglamentaria debe respetar las facultades constitucional y legalmente asignadas al Ejecutivo; no pudiendo ir más allá de lo dispuesto en el arto 12° de
Que además razones de neta raíz económica-financiera llevan a tal modificación reglamentaria, puesto que la situación económica en extremo cambiante que vivimos en nuestros días, condiciona notablemente la remisión del Presupuesto en el plazo establecido constitucionalmente, puesto que como el cálculo de recursos se debe efectuar con una antelación prolongada en o el tiempo, dicho cálculo se ve perjudicado por los constantes vaivenes económicos que se producen a nivel nacional, a lo que se suma la baja o incumplimiento inconsulto de las cuotas de Coparticipación Federal por parte del Gobierno Federal, extremo de hecho éste que coadyuva a la modificación reglamentaria realizada por el presente Decreto;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°: MODIFÍCASE la reglamentación del artículo 12° de
a) Eliminará los rubros de recursos no susceptibles de nueva recaudación.
b) Suprimirá los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas.
c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores, en el caso que hubiera estado prevista su utilización en el Presupuesto que se prórroga.
d) Modificará los montos de cada uno de los rubros de recursos de acuerdo con las estimaciones formuladas en el proyecto de Presupuesto.
e) incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público cuya percepción se prevé en el ejercicio.
f) Eliminará los créditos Presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines por los cuales fueron previstos.
g) Incorporará los créditos Presupuestarios indispensables para atender el servicio de la deuda y para el cumplimiento de compromisos derivados de acuerdos con Organismos Municipales, Provinciales, Nacionales o del Exterior y de contratos de prestación sucesiva.
h) Incluirá los créditos Presupuestarios necesarios para asegurar la continuidad de los servicios básicos.
Los montos totales de recursos y de gastos del Presupuesto prorrogado determinados en base a los ajustes precedentes, no deberán superar los respectivos topes del proyecto de Presupuesto General presentado a
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial y tendrá vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, Publíquese íntegro el presente Decreto, dándose al Boletín Oficial para ello, cumplido ARCHIVESE.
FDO) SOBISCH
BRILLO
GOROSITO
PUJANTE
LARA
ESTEVES