DECRETO Nº 1131/76.-
NEUQUEN, 5 de Agosto de 1976.-
VISTO
El Decreto Nº 1128/76 por el cual se autoriza a los señores Ministros del ramo, a aprobar los trabajos que se derivan de la aplicación del Articulo 8° del Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas; y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia necesaria del artículo 8° de la Reglamentación de Obras Públicas, es imprescindible prever los sistemas de aprobación para la correspondiente variación en los planes de ejecución;
Que el Artículo 50º de la Ley de Obras Públicas establece el reajuste de los plazos por todo trabajo de ampliación o reducción;
Que es conveniente considerar dentro de las excepciones las ampliaciones de plazo por veda climática;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA
Artículo 1°.- Incorpórase el reglamento del Artículo 50° de la Ley de Obras Públicas, el siguiente texto:
”La ampliación o reducción de los plazos por los trabajos originados en los conceptos indicados en el inciso 2°) apartados a, b, c del Artículo 8° del Decreto Reglamentación de Obras Públicas, serán aprobadas por el señor Ministro del ramo. La necesidad de modificar los plazos del Contrato original surgirá del informe técnico fundado que a tal efecto deberá elaborarse”
Artículo 2°.- Las ampliaciones del plazo por veda climática debidamente certificadas por el inspector de obra, serán autorizadas y aprobadas por el Subsecretario del ramo
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y Hacienda, y de obras y Servicios Públicos respectivamente.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.