Decreto Nº 1122-2006 Actualización de la normativa vigente en materia de funcionamiento de las Comisiones de Fomento

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DECRETO Nº 1122/06.-

NEUQUEN, 28 DE JUNIO DE 2006.-

 

VISTO:

La necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de funcionamiento de las Comisiones de Fomento; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las mismas son definidas como delegaciones de la Administración Central a través de las cuales se garantiza una mejor asistencia y desarrollo de las funciones del poder administrador,

 

Que en cuanto a su organización administrativa interna, la misma está a cargo de los respectivos Delegados Normalizadores con las atribuciones y funciones fijadas por Decretos Nº 1759/94,2286/95 y 22/00,

 

Que se producen en la actualidad, situaciones de práctica que no encuentran encuadre normativo suficiente, razón por la cual corresponde el dictado de la presente a efectos de resolver vacíos legales que pudieran existir en cuanto a su funcionamiento;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1°: Las Comisiones de Fomento deberán conformar su estructura organizativa al 1º de julio del corriente, en la cual establecerán las distintas unidades de trabajo con las competencias propias para realizar sus actividades, definiendo su planta funcional actual, con indicación de los diferentes puestos de trabajo existentes y la especificación de las tareas básicas asignadas a los mismos, ajustándose al Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos presentado al Poder Ejecutivo Provincial conforme lo establecido en el Artículo 7) inc. q) del Decretos 1759/94.

 

Artículo 2°: Facúltase a los Delegados Normalizadores a designar, por única vez, al personal que compondrá cada una de ellas, debiendo regirse en materia de administración de los recursos humanos por la normativa de fondo vigente y disponiendo sobre la materia en el marco de las metas presupuestarias trazadas. A los efectos de su presentación, imputación y rendición contable, el personal de las Comisiones de Fomento será encuadrado únicamente en Planta Política y Planta de Personal, integrándose la primera de ellas exclusivamente con los cargos de Presidente, Delegado Normalizador, Vocal, Secretario y/o Tesorero según corresponda, y revistiendo en la segunda todo el resto del personal que la conforme. La planta de personal quedará conformada por aquellos agentes que acrediten una vinculación de tipo laboral con la comuna de antigüedad superior a tres años continuos o cinco años discontinuos, sin perjuicio de la caracterización que hasta la fecha se le diera al momento de su imputación presupuestaria.

 

Artículo 3°: Las plantas funcionales de las Comisiones de Fomento, en los términos del Artículo 1º de la presente, serán aprobadas por el Ministro Jefe de Gabinete y entrarán en vigencia a partir del 1º de julio.

 

Artículo 4°: Facúltese al Ministro Jefe de Gabinete a evaluar y autorizar a propuesta de los Delegados Normalizadores, el otorgamiento de las bonificaciones establecidas en el Art. 24 de la Ley de Remuneraciones Nº 2265 por «Mayor Disponibilidad» y/o «Responsabilidad Jerárquica ».

 

Artículo 5°: Los agentes que a la fecha integren las Comisiones de Fomento y que posean una antigüedad en el cargo superior o igual a tres años, serán reencasillados, a partir del 1º de julio de 2006, de acuerdo al cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 6°: Los Delegados Normalizadotes deberán definir objetivos de gestión y/o funcionamiento por cada unidad de trabajo planteada. Los mismos serán tenidos en cuenta al momento de liquidar la asignación por resultados de carácter remunerativo y no bonificable establecida por Decreto Nº 703/06.

 

Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Jefe de Gabinete.

 

Artículo 8°: Regístrese, y cumplido archívese.

 

FDO.) SOBISCH

LARA

 

ANEXO ÚNICO

 

ESCALAFÓN GENERAL

SITUACIÓN DE REVISTA ACTUAL CON ANTIGÜEDAD IGUAL O MAYOR A 3 AÑOS

ENCASILLAMIENTO

 

FUB

FUA

FUC

FUB

FUD

FUC

OSA

FUD

OSB

OSA

OSC

OSA

OSD

OSA

OFA

OSA

OFB

OSA

OFC

OSA

OFD

OSA

AUA

OSA

JORNALIZADO

AUA

 

 

 

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